APRUEBA MODIFICACIONES DE ESTATUTOS DE CENTROS DE MADRES QUE INDICA
Santiago, 22 de Diciembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.867.- Considerando: Que por Decretos Alcaldicios Nºs 376 y 367, ambos de 1985, de las Ilustres Municipalidades de Cerro Navia y Lo Prado, respectivamente, se modificaron los límites de las Unidades Vecinales y Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile en la Ley 16.880 y en su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 1.481 de 1968, y lo señalado en el Decreto Supremo Nº 74 de 1988, ambos del Ministerio del Interior,
Decreto:
Artículo único: Apruébanse las modificaciones introducidas en los artículos 1º y 4º, 45º, 46º y 50º de los Estatutos de los Centros de Madres que indica:
- "Madres Unidas", Unidad Vecinal Nº 2, Comuna de Cerro Navia, (ex - Unidad Vecinal Nº 22, Comuna de Pudahuel, ex - Las Barrancas) aprobado por Decreto Supremo de Interior 1.208 de 1974, Diario Oficial Nº 28.966 de 1974, Exp. 326, Región Metropolitana.
- "Santa Irene", Unidad Vecinal Nº 3, Comuna de Cerro Navia (ex - Unidad Vecinal Nº 23, Comuna de Pudahuel ex - Las Barrancas) aprobado por Decreto Supremo de Interior 216 de 1971, Diario Oficial 27885 de 1971, Exp. 2856, Región Metropolitana.
- "Santa Anita", Unidad Vecinal Nº 11, Comuna de Lo Prado, (ex - "Villa Santa Anita" ex "Ernesto Che Guevara", cambió de nombre por Resolución 161 de 1974, Diario Oficial 28.992 de 1974, Unidad Vecinal Nº 12, Comuna de Quinta Normal) aprobados por Decreto Supremo de Interior 1.382 de 1971, Diario Oficial 28.064 de 1971, Exp. 4702, Región Metropolitana.
Inscríbase en los registros correspondientes.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda, Subsecretario del Interior.