FIJA TARIFAS POR ACTUACIONES E INSPECCIONES QUE DEBA REALIZAR LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Santiago, 6 de Abril de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm: 66.- Visto: lo solicitado por el oficio ordinario Nº 323, de 1992, de la Corporación Nacional Forestal; lo dispuesto en los artículos 8º y siguientes del decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1º del decreto ley Nº 2.565, de 1979; el artículo 10º de la ley Nº 19.118, y el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1º: Fíjase las tarifas que a continuación se indican, para las regiones que en cada caso se expresan por las actuaciones e inspecciones que deba realizar la Corporación Nacional Forestal, con motivo de las solicitudes de pago de bonificaciones forestales o de aprobación de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques:
Regiones: I, de Tarapacá; II, de Antofagasta y III, de Atacama.
Tipo de Solicitud Valor U.F. x Hás.
- Bonificación por Forestación 0,12 UF
- Corta o Explotación de Bosque
Nativo para habilitación de terrenos
Agrícolas 0,06 UF
- Corta o Explotación y Reforestación
Bosque Nativo 0,15 UF
- Modificación de Planes de Manejo
señalados. 0,06 UF
Regiones: IV, de Coquimbo; V, de Valparaíso y Región Metropolitana de Santiago.
Tipo de Solicitud Valor en U.F. x Hás.
- Bonificación por Forestación 0,12 UF
- Bonificación por Poda. 0,12 UF
- Corta o Explotación y Reforestación
de Plantaciones (incluye Planes de
Manejo de Registro). 0,15 UF
- Corta o Explotación y Reforestación
de Bosque Nativo Tipo Esclerófilo. 0,15 UF
- Corta o Explotación de Bosque Nativo
para habilitación de terrenos agrícolas 0,15 UF
- Modificación de Planes de Manejo
señalados. 0.12 UF
Regiones: VI, del Libertador General Bernardo O'Higgins; VII, del Maule; VIII, del Bío-Bío; IX, de la Araucanía y X, de Los Lagos.
Tipo de Solicitud Valor en U.F. x Hás.
- Bonificación por Forestación. 0,20 UF
- Bonificación por Poda. 0,20 UF
- Corta o Explotación y Reforestación
de Plantaciones (incluye Planes de
Manejo de Registro). 0,20 UF
- Corta o Explotación y Reforestación
de Bosque Nativo. 0,40 UF
- Corta o Explotación y Reforestación
de Bosque Nativo Tipo Esclerófilo. 0,15 UF
- Corta o Explotación de Bosque
Nativo para habilitación de terrenos
agrícolas. 0,40 UF
- Extracción de maderas muertas. 0,24 UF
- Modificación de Planes de Manejo
señalados. 0,20 UF
Región: XI, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Tipo de Solicitud Valor en U.F. x Hás.
- Bonificación por Forestación. 0,12 UF
- Corta o Explotación y Reforestación
de Bosque Nativo 0,24 UF
- Corta o Explotación de Bosque
Nativo para habilitación de terrenos
agrícolas. 0,24 UF
- Modificación de Planes de Manejo
señalados. 0,12 UF
Región: XII, de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Tipo de Solicitud Valor en U.F. x Hás.
- Bonificación por Forestación. 0,12 UF
- Corta o Explotación y Reforestación
de Bosque Nativo. 0,40 UF
- Corta o Explotación de Bosque
Nativo para habilitación de
terrenos agrícolas. 0,40 UF
- Modificación de Planes de Manejo
señalados. 0,12 UF
Artículo 2º.- Las tarifas de que trata el presente decreto se pagarán al momento del ingreso de la solicitud correspondiente en las oficinas de la Corporación Nacional Forestal.
Sin perjuicio de lo anterior, el pago que correspondaDTO 83 EXENTO
AGRICULTURA
Art. único N° 1
D.O. 02.07.1999
se podrá diferir hasta el momento de la presentación del aviso de ejecución de faenas a que se refieren los artículos 30 y 31 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura. En estos casos, la recepción del aviso de ejecución de faenas por parte de la Corporación estará condicionada al respectivo pago.
AGRICULTURA
Art. único N° 1
D.O. 02.07.1999
se podrá diferir hasta el momento de la presentación del aviso de ejecución de faenas a que se refieren los artículos 30 y 31 del decreto supremo N° 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura. En estos casos, la recepción del aviso de ejecución de faenas por parte de la Corporación estará condicionada al respectivo pago.
Las obligaciones contenidas en el inciso precedentDTO 83 EXENTO
AGRICULTURA
Art. único N° 2
D.O. 02.07.1999e, se entenderán para todos los efectos legales, parte integrante del conjunto de obligaciones contenidas en el plan de manejo.
AGRICULTURA
Art. único N° 2
D.O. 02.07.1999e, se entenderán para todos los efectos legales, parte integrante del conjunto de obligaciones contenidas en el plan de manejo.
Cuando se hubiere rechazado una solicitud de aprobación de plan de manejo, el monto de la tarifa a pagar al momento del ingreso de la nueva solicitud, siempre que contemple idéntica superficie y sectores a los incluidos en la rechazada, será el 50% del valor de la indicada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- No habrá lugar al cobro de tarifas respecto de las solicitudes de modificación de los planes de manejo, cuyo objeto sea únicamente rectificar el año de ejecución de las actividades previstas.
Artículo 4º.- Estarán exentas del pago de Tarifas las personas naturales propietarias de predios cuya superficie total no exceda de 200 hás. y cuya superficie arbolada total no exceda de 10 hás. Para los predios ubicados en las regiones I, II, III, IV, XI y XII, la superficie predial antes señalada se extenderá a 500 hás. Para los efectos de esta disposición, se considerarán como una sola persona natural los predios del dominio del cónyuge o de los hijos menores del solicitante, aun cuando existiere separación de bienes.
Respecto de estas circunstancias, el solicitante deberá presentar la correspondiente declaración jurada.
Artículo 5º: Estarán exentas de cobro, igualmente, las actuaciones e inspecciones que la Corporación Nacional Forestal deba realizar, con motivo de las solicitudes de pago de bonificaciones o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques presentadas por los pequeños propietarios forestales,DTO 83 EXENTO
AGRICULTURA
Art. único N° 3
D.O. 02.07.1999 definidos en el decreto ley N° 701, de 1974.
AGRICULTURA
Art. único N° 3
D.O. 02.07.1999 definidos en el decreto ley N° 701, de 1974.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.