"Artículo 1º.- Concédese una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2º de esta ley.
    La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
    La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
   

NOTA
    El artículo 57 de la ley 21806, publicada el 05.02.2026, declara interpretado el inciso segundo del presente artículo, en el sentido que respecto de los funcionarios que se hayan desempeñado parcialmente en el año de ejecución de las metas colectivas a que se refiere el artículo 7° de esta ley, el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización les será pagado de conformidad a lo señalado en este inciso segundo y cada cuota deberá considerar la proporción de todo el tiempo trabajado durante el año de ejecución de las metas.