Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos Internos; y de la Dirección del Trabajo.
Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.LEY 19618
Art. 1º Nº 1
D.O. 04.08.1999
Art. 1º Nº 1
D.O. 04.08.1999
Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974.
NOTA:
La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida regirá desde la fecha de vigencia de este artículo.
La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida regirá desde la fecha de vigencia de este artículo.