Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos Internos; y de la Dirección del Trabajo.
    Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.LEY 19618
Art. 1º Nº 1
D.O. 04.08.1999
    Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974.

NOTA:
    La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida regirá desde la fecha de vigencia de este artículo.