Artículo 3º.- La asignación de modernización contendrá los siguientes elementos:
    a) Un componente base, a que se refiere el artículo 5º de esta ley;
    b) Un incremento por desempeño institucional, que se regirá por las normas del artículo 6º de esta ley; y
    c) Un incremento por desempeño colectivo, según loLEY 19882
Art. PRIMERO Nº 1
D.O. 23.06.2003
que expresa el artículo 7° de esta ley.
    Los incrementos a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se concederán a contar del 1º de enero de 1999.