Artículo 4º.- El monto de esta asignación de modernización se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en los artículos 5º, 6º y 7º, sobre los siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición;
c) Asignación del artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975;
d) Asignación del artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979;
e) Asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición;
f) Asignación del artículo 43 de la ley Nº 19.269;
g) Asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041;
h) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
i) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
j) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977;LEY 19618
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 04.08.1999
Art. 1º Nº 2 a)
D.O. 04.08.1999
k) Asignación del decreto ley Nº 1.166, de 1975, en relación con el artículo 19 letra a) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, y
l) Asignaciones de los artículos 1º y 4º de la leyLEY 19618
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 04.08.1999 Nº19.538.
Art. 1º Nº 2 b)
D.O. 04.08.1999 Nº19.538.
NOTA:
La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida regirá desde la fecha de vigencia de este artículo.
La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida regirá desde la fecha de vigencia de este artículo.