Artículo 5º.- El componente base a que se refiere la letra a) del artículo 3° será, a contar del 1° de enero de 2007, de un 15% sobre las remuneraLEY 20212
Art. 1º Nº 1
D.O. 29.08.2007
ciones mencionadas en el artículo 4°, que en cada caso correspondan.





NOTA:
    El artículo segundo transitorio de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, establece que el componente base a que se refiere la presente norma, será a contar del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2002 de un 7,67% y durante el año 2003, de un 8%.
NOTA 1
      El artículo 21 de la ley 21806, publicada el 05.02.2026, dispone que a contar del 1 de enero de 2026, el componente base a que se refiere el presente artículo será del 14% para el personal perteneciente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles de los estamentos profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o asimilados a ellos.