Artículo 6º.- El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión. Dichos programas incluirán objetivos específicos a cumplir cada año, cuyo grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
    El cumplimiento de los objetivos de gestión del año precedente, dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo, a un incremento del 7,6% de la suma de lasLEY 20212
Art. 1º Nº 2
D.O. 29.08.2007
remuneraciones indicadas en el artículo 4º que correspondan, siempre que la institución en que laboren haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 3,8%.
    Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia, establecerá los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio. En este reglamento se dispondrá, además, la creación, composición y forma de funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas, que efectuará los análisis y proposiciones necesarios para una adecuada aplicación de las normas que establezca, para estos efectos, el reglamento. Para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad.
    El Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, Ley 21306
Art. 82 a)
D.O. 31.12.2020
conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, fijarán, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, los objetivos de gestión a alcanzar en cada año.
    Un decreto supremo del Ministerio del raLEY 19618
Art. 1º Nº 3
D.O. 04.08.1999
mo, Ley 21306
Art. 82 b)
D.O. 31.12.2020
suscrito, además, por el Ministro de Hacienda señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.
    El incremento por desempeño institucional, según los porcentajes que corresponda, beneficiará a todo el personal de los servicios que hayan alcanzado los objetivos de gestión, conforme al grado de cumplimiento de ellos.
    No obstante lo establecido en loLEY 19618
Art. 1º Nº 4
D.O. 04.08.1999
s incisos precedentes, para cada organismo o servicio público desconcentrado territorialmente, el Ministro del ramo podrá disponer que se definan programas de mejoramiento de la gestión, se fijen objetivos específicos a cumplir anualmente y se pague el incremento por desempeño institucional en forma separada para cada Dirección Regional o para algunas de ellas. En el caso del Servicio de Gobierno Interior, además, podrá considerarse separadamente cada Intendencia o Gobernación o algunas de ellas. Los Ministros adoptarán esta determinación teniendo en cuenta la capacidad técnica de gestión y el tamaño de cada Dirección Regional, Intendencia o Gobernación.
    En el caso de los Servicios Locales de Educación Pública, el Ministerio de Educación conjuntamente con el de Hacienda mediante decreto supremo, fijarán los objetivos Ley 21050
Art. 49
D.O. 07.12.2017
de gestión a alcanzar en cada año, usando como antecedentes el programa de mejoramiento señalado en el inciso cuarto. A su vez, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda se señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente. En las demás materias se aplicará lo dispuesto en este artículo y su reglamento.
    Corresponderá a los Ministros de Estado el primer porcentaje mencionado en el inciso segundo de este artículo.







NOTA:
    La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida a este inciso regirá desde la fecha de vigencia de esta disposición.
NOTA: 1
    El Nº 2 del artículo 1º de la LEY 20212, publicada el 29.08.2007, establece que las modificación introducida a la presente norma, rige a contar del 1º de enero de 2007.