Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.479:
A) Sustitúyese en la letra a) de su inciso primero el guarismo "30%" por "66%";
B) Modifícase la letra c) de su inciso primero, de la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en el numeral i), la expresión "quince por ciento" por "treinta y tres por ciento", y
2.- Sustitúyese en el numeral ii), la expresión "el 30% de los mejor evaluados" por "el 66% de los mejor evaluados".
C) Sustitúyese en el inciso final de la letra h), el guarismo "30%" por "66%".
Las modificaciones de que trata el presente artículo empezarán a regir a contar del 1º de enero de 1998, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1997.