Artículo 1º.- Durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El monto de este beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior, será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones, según la siguiente tabla:
a) Las funcionarias tendrán un incremento de dos meses.
b) Los funcionarios mayores de 70 años de edad, si son hombres, y de 65 años de edad, si son mujeres, tendrán un incremento adicional de un mes.
c) Los funcionarios y funcionarias cuyaLEY 19618
Art. 1º Nº 6
D.O. 04.08.1999 remuneración líquida sea igual o inferior a $251.182.-, al 1º de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses.
Art. 1º Nº 6
D.O. 04.08.1999 remuneración líquida sea igual o inferior a $251.182.-, al 1º de mayo de 1999, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses.
Se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.
Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores resultare un incremento superior a cuatro meses, se estará a esta última cantidad.
Durante el año 1998, el beneficio de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta a 1.000 funcionarios, los cuales deberán presentar la renuncia a sus cargos durante el primer cuatrimestre de dicho año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo.
En el año 1999, el beneficio sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de ese año.
Durante el año 1999, los funcionarios deberánLEY 19618
Art. 1º Nº 7
D.O. 04.08.1999 presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.
Art. 1º Nº 7
D.O. 04.08.1999 presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán obligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios.
Las normas de precedencia y el procedimiento y modalidad para conceder este incentivo, se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que será además suscrito por el Ministro de Hacienda, dándose primera preferencia en el acceso al beneficio a los funcionarios o funcionarias a que se refiere la letra b) precedente y luego a los señalados en la letra c).
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del inciso primero, que en los tres últimos años anteriores al 1º de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que además, no hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa fecha.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
NOTA:
La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida a este inciso regirá desde la fecha de vigencia de esta disposición.
La disposición cuarta transitoria de la LEY 19618, publicada el 04.08.1999, establece que la modificación introducida a este inciso regirá desde la fecha de vigencia de esta disposición.