Decreto 172 EXENTO,
TRABAJO
Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.11.2009
    Artículo 4º. El Departamento podrá otorgar a los afiliados, sin cargo de restitución, por las causales y con las modalidades que se indican, los siguientes subsidios:
    a) De matrimonio: Se concederá al afiliado que contraiga matrimonio y se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos contrayentes fueran afiliados al Departamento, ambos tendrán el derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente;
    b)Decreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 1 a)
D.O. 24.12.2021
De Nacimiento o adopción: Se concederá al afiliado que acredite el nacimiento o adopción de un hijo mediante el respectivo certificado o Resolución Judicial.
    Si ambos padres fueren afiliados al Departamento, cada uno tendrá el derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente;
    c) De escolaridad: Se concederá por cada afiliado estudiante o por cada estudiante que constituya carga familiar de aquél, una vez cada año. Se acreditará la condición de estudiante mediante el correspondiente certificado de estudios.
    PDecreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 1 b)
D.O. 24.12.2021
ara el efecto de este subsidio, se entenderá que son estudiantes quienes cursen regularmente estudios o actividades en los niveles medio menor, medio mayor, prekinder y kindergarten de la educación parvularia, en educación básica, media, diferencial, universitaria, técnica, superior o comercial, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Asimismo, podrán dar lugar a este beneficio los estudios de perfeccionamiento que realice el afiliado, tales como cursos de idiomas u otros similares destinados a incrementar o desarrollar su preparación cultural, previa calificación según pautas que determine el Consejo Administrativo.
    EDecreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 1 c)
D.O. 24.12.2021
n el caso de las cargas familiares que estén cursando los niveles medio menor y medio mayor, serán causantes del presente subsidio, quienes no reciban por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, otro beneficio fundado en la misma causa.
    d) Por fallecimiento: Procederá Decreto 21 EXENTO,
TRABAJO
Art. UNICO
D.O. 05.03.2011
por el fallecimiento del socio o de alguna de sus cargas familiares. En caso de fallecimiento del socio, este subsidio se pagará, aun cuando el Departamento tenga contratado para sus afiliados un seguro de vida.
    La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado.
    En caso de fallecimiento del afiliado, este subsidio se pagará de acuerdo al siguiente orden de precedencia:

1.-Decreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 1 d)
D.O. 24.12.2021
Cónyuge o Conviviente Civil sobreviviente.
2.- Hijos.
3.- Padres.

    LaDecreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 1 e)
D.O. 24.12.2021
calidad de cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos o padres deberá acreditarse mediante los correspondientes certificados.
    En caso de faltar los enumerados, se pagará a quienes sean beneficiarios de la posesión efectiva del afiliado.
    En la eventualidad que el afiliado mantuviera deudas con el Departamento de Bienestar, éstas se pagarán en primer lugar.
    Se otorgará el mismo subsidio de fallecimiento por el hijo recién nacido, aun cuando no hubiese sido reconocido como carga familiar y por el mortinato a partir del 5º mes de gestación.
    El monto de cada una de las asignaciones a que se refiere esta letra será determinado anualmente por el Consejo Administrativo del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y conforme a parámetros objetivos y generales.
    e) Para fomento del estudio o beca de escolaridad: Anualmente el afiliado tendrá derecho a esta asignación por cada hijo reconocido como causante de asignación familiar que siga cursos regulares en la enseñanza básica, media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, y que cumpla las condiciones de rendimiento o de necesidad económica que determine el Consejo Administrativo. El afiliado devengará también este beneficio en caso que fuere el mismo quien sigue aquellos cursos regulares. Los montos y condiciones de estas becas se fijarán anualmente por el Consejo Administrativo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Departamento y conforme a parámetros objetivos y generales, que se darán a conocer a los afiliados con a lo menos sesenta días de anticipación al inicio de las postulaciones;
    f) De Navidad: Se otorgará este beneficio a todos los socios que estén afiliados al Departamento de Bienestar al uno de diciembre de cada año. Los montos y modalidades serán fijados anualmente por el Consejo Administrativo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Departamento.
    g) Por catástrofe: SeDecreto 51 EXENTO,
TRABAJO
Art. ÚNICO
D.O. 03.06.2013
otorgará este beneficio a los afiliados que lo soliciten a causa de los efectos de cualquier fenómeno de la naturaleza, tales como terremoto, maremoto, inundación u otro evento calificado; o por cualquier otra situación imprevista y que cause grave daño personal o material al afiliado o su grupo familiar, calificada por el Consejo Administrativo.
    h)Decreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 1 f)
D.O. 24.12.2021
Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.