ADecreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 2
D.O. 24.12.2021rtículo 5°: El Departamento en la medida que su presupuesto lo permita podrá destinar recursos para el fomento, organización y financiamiento de programas de acción social que contribuyan, directa o indirectamente a satisfacer las necesidades culturales, educativas, de capacitación personal, recreativas, deportivas y sociales de los afiliados y sus cargas familiares. Asimismo, podrá concurrir al financiamiento de actividades de difusión del Departamento de Bienestar y de celebración de Navidad y Fiestas Patrias. El Consejo Administrativo determinará anualmente el monto de los recursos que se destinarán para estos efectos.
TRABAJO
Art. único, N° 2
D.O. 24.12.2021rtículo 5°: El Departamento en la medida que su presupuesto lo permita podrá destinar recursos para el fomento, organización y financiamiento de programas de acción social que contribuyan, directa o indirectamente a satisfacer las necesidades culturales, educativas, de capacitación personal, recreativas, deportivas y sociales de los afiliados y sus cargas familiares. Asimismo, podrá concurrir al financiamiento de actividades de difusión del Departamento de Bienestar y de celebración de Navidad y Fiestas Patrias. El Consejo Administrativo determinará anualmente el monto de los recursos que se destinarán para estos efectos.
El Departamento de Bienestar del Poder Judicial podrá, además, administrar bienes raíces que le sean donados, transferidos o entregados en concesión o en uso gratuito a la Corporación. Administrativa del Poder Judicial; establecer campos deportivos, colonias de veraneo, refugios, casas de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, dichas instalaciones constituirán servicios dependientes del Departamento de Bienestar, quedando expresamente excluida de esta facultad, la de contratar personal, la que corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La administración de estos bienes por parte del Departamento de Bienestar se hará luego que así se establezca por el acto formal correspondiente, documento que también establecerá que dicho Departamento percibirá los excedentes que pudiesen generarse por dicha administración.
El Departamento de Bienestar podrá explotar comercialmente sus Servicios Dependientes, permitiendo su uso por terceras personas sin que ello impida o perjudique la utilización preferente de dichas instalaciones por parte de los afiliados y sus cargas familiares.