Artículo 10°.- El Departamento se financiará a través de los siguientes recursos:
a) Con las cuotas de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, equivalente al 12,5% del Aporte Fiscal Anual;
b) Con un aporte mensual de hasta un 3% de las remuneraciones imponibles para pensiones, de los afiliados activos;
c) Con el aporte mensual de hasta un 3% de lasDTO 30, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 17.05.2008 pensiones de jubilación de los afiliados pasivos;
Art. único Nº 1
D.O. 17.05.2008 pensiones de jubilación de los afiliados pasivos;
d) Con los intereses que generen los préstamos concedidos a sus afiliados;
e) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor;
f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
g) Con el aporte que anualmente se consulta en el Presupuesto del Poder Judicial, que éste aportará con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes,
hDecreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 4
D.O. 24.12.2021) Con los excedentes generados por sus Servicios Dependientes.
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Art. único, N° 4
D.O. 24.12.2021) Con los excedentes generados por sus Servicios Dependientes.
i) Con los recursos que se generen de la inversión en instrumentos que otorguen rentabilidad y
j) Con los demás bienes o recursos que el Departamento obtenga a cualquier título.
El Consejo Administrativo del Departamento fijaráDTO 30, TRABAJO
Art. único Nº 2
D.O. 17.05.2008 el monto de las cotizaciones que deben efectuar los afiliados dentro de los límites señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes, el que entrará en vigencia en la oportunidad que en el mismo se indique, la que a lo menos será de seis meses desde la fecha en que se adopte.
Art. único Nº 2
D.O. 17.05.2008 el monto de las cotizaciones que deben efectuar los afiliados dentro de los límites señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes, el que entrará en vigencia en la oportunidad que en el mismo se indique, la que a lo menos será de seis meses desde la fecha en que se adopte.