ADecreto 256 EXENTO,
TRABAJO
Art. único, N° 6
D.O. 24.12.2021
rtículo 14°: Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos y el subsidio por catástrofe que el Departamento otorga desde la fecha de incorporación. Los demás beneficios, podrán ser solicitados un vez transcurridos 5 meses desde la incorporación, o dentro de los plazo especiales establecidos en el presente reglamento.