APRUEBA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR DEL PODER JUDICIAL
    Núm. 105.- Santiago, junio 17 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134;
16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; el artículo 13 de la Ley 17.590 de 1971, D.L. 1.438 de 1976, en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    1°. Derógase el D.S. N° 402, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el Reglamento para el Departamento de Bienestar del Personal del Poder Judicial.



    2°. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Poder Judicial.



 
    TITULO I
    De la naturaleza jurídica
    Artículo 1°.- El Departamento de Bienestar del Poder Judicial, en adelante "el Departamento" es una entidad sin personalidad jurídica que constituye una dependencia del Poder Judicial. Su objetivo será proporcionar a los afiliados y a sus cargas familiares, atención médica, social, y económica, en la medida que sus recursos lo permitan.

    Artículo 2°.- El Departamento de Bienestar se regirá por lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el artículo N° 13 de la Ley N° 17.590, el D.L. N° 1.438, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el Reglamento General y este Reglamento.
    TITULO II
    De los beneficios
    Artículo 3°.- El Departamento, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, otorgará a los afiliados y sus cargas familiares, bonificaciones de carácter médico, por los conceptos contenidos en el artículo 15 del Reglamento General.
    El Departamento podrá contratar y financiar conDTO 60, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 11.04.2003
cargo a sus propios recursos, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, seguros de vida para sus afiliados y seguros de salud para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o sus cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.

Decreto 172 EXENTO,
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Art. UNICO Nº 1
D.O. 09.11.2009
    Artículo 4º. El Departamento podrá otorgar a los afiliados, sin cargo de restitución, por las causales y con las modalidades que se indican, los siguientes subsidios:
    a) De matrimonio: Se concederá al afiliado que contraiga matrimonio y se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos contrayentes fueran afiliados al Departamento, ambos tendrán el derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente;
    b)Decreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 1 a)
D.O. 24.12.2021
De Nacimiento o adopción: Se concederá al afiliado que acredite el nacimiento o adopción de un hijo mediante el respectivo certificado o Resolución Judicial.
    Si ambos padres fueren afiliados al Departamento, cada uno tendrá el derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente;
    c) De escolaridad: Se concederá por cada afiliado estudiante o por cada estudiante que constituya carga familiar de aquél, una vez cada año. Se acreditará la condición de estudiante mediante el correspondiente certificado de estudios.
    PDecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 1 b)
D.O. 24.12.2021
ara el efecto de este subsidio, se entenderá que son estudiantes quienes cursen regularmente estudios o actividades en los niveles medio menor, medio mayor, prekinder y kindergarten de la educación parvularia, en educación básica, media, diferencial, universitaria, técnica, superior o comercial, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Asimismo, podrán dar lugar a este beneficio los estudios de perfeccionamiento que realice el afiliado, tales como cursos de idiomas u otros similares destinados a incrementar o desarrollar su preparación cultural, previa calificación según pautas que determine el Consejo Administrativo.
    EDecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 1 c)
D.O. 24.12.2021
n el caso de las cargas familiares que estén cursando los niveles medio menor y medio mayor, serán causantes del presente subsidio, quienes no reciban por parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, otro beneficio fundado en la misma causa.
    d) Por fallecimiento: Procederá Decreto 21 EXENTO,
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Art. UNICO
D.O. 05.03.2011
por el fallecimiento del socio o de alguna de sus cargas familiares. En caso de fallecimiento del socio, este subsidio se pagará, aun cuando el Departamento tenga contratado para sus afiliados un seguro de vida.
    La defunción deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado.
    En caso de fallecimiento del afiliado, este subsidio se pagará de acuerdo al siguiente orden de precedencia:

1.-Decreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 1 d)
D.O. 24.12.2021
Cónyuge o Conviviente Civil sobreviviente.
2.- Hijos.
3.- Padres.

    LaDecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 1 e)
D.O. 24.12.2021
calidad de cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos o padres deberá acreditarse mediante los correspondientes certificados.
    En caso de faltar los enumerados, se pagará a quienes sean beneficiarios de la posesión efectiva del afiliado.
    En la eventualidad que el afiliado mantuviera deudas con el Departamento de Bienestar, éstas se pagarán en primer lugar.
    Se otorgará el mismo subsidio de fallecimiento por el hijo recién nacido, aun cuando no hubiese sido reconocido como carga familiar y por el mortinato a partir del 5º mes de gestación.
    El monto de cada una de las asignaciones a que se refiere esta letra será determinado anualmente por el Consejo Administrativo del Departamento de Bienestar del Poder Judicial, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y conforme a parámetros objetivos y generales.
    e) Para fomento del estudio o beca de escolaridad: Anualmente el afiliado tendrá derecho a esta asignación por cada hijo reconocido como causante de asignación familiar que siga cursos regulares en la enseñanza básica, media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, y que cumpla las condiciones de rendimiento o de necesidad económica que determine el Consejo Administrativo. El afiliado devengará también este beneficio en caso que fuere el mismo quien sigue aquellos cursos regulares. Los montos y condiciones de estas becas se fijarán anualmente por el Consejo Administrativo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Departamento y conforme a parámetros objetivos y generales, que se darán a conocer a los afiliados con a lo menos sesenta días de anticipación al inicio de las postulaciones;
    f) De Navidad: Se otorgará este beneficio a todos los socios que estén afiliados al Departamento de Bienestar al uno de diciembre de cada año. Los montos y modalidades serán fijados anualmente por el Consejo Administrativo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del Departamento.
    g) Por catástrofe: SeDecreto 51 EXENTO,
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Art. ÚNICO
D.O. 03.06.2013
otorgará este beneficio a los afiliados que lo soliciten a causa de los efectos de cualquier fenómeno de la naturaleza, tales como terremoto, maremoto, inundación u otro evento calificado; o por cualquier otra situación imprevista y que cause grave daño personal o material al afiliado o su grupo familiar, calificada por el Consejo Administrativo.
    h)Decreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 1 f)
D.O. 24.12.2021
Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio.



    ADecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 2
D.O. 24.12.2021
rtículo 5°: El Departamento en la medida que su presupuesto lo permita podrá destinar recursos para el fomento, organización y financiamiento de programas de acción social que contribuyan, directa o indirectamente a satisfacer las necesidades culturales, educativas, de capacitación personal, recreativas, deportivas y sociales de los afiliados y sus cargas familiares. Asimismo, podrá concurrir al financiamiento de actividades de difusión del Departamento de Bienestar y de celebración de Navidad y Fiestas Patrias. El Consejo Administrativo determinará anualmente el monto de los recursos que se destinarán para estos efectos.
    El Departamento de Bienestar del Poder Judicial podrá, además, administrar bienes raíces que le sean donados, transferidos o entregados en concesión o en uso gratuito a la Corporación. Administrativa del Poder Judicial; establecer campos deportivos, colonias de veraneo, refugios, casas de huéspedes u otras instalaciones que le sean asignadas para el uso de sus beneficiarios, dichas instalaciones constituirán servicios dependientes del Departamento de Bienestar, quedando expresamente excluida de esta facultad, la de contratar personal, la que corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La administración de estos bienes por parte del Departamento de Bienestar se hará luego que así se establezca por el acto formal correspondiente, documento que también establecerá que dicho Departamento percibirá los excedentes que pudiesen generarse por dicha administración.
    El Departamento de Bienestar podrá explotar comercialmente sus Servicios Dependientes, permitiendo su uso por terceras personas sin que ello impida o perjudique la utilización preferente de dichas instalaciones por parte de los afiliados y sus cargas familiares.


    Artículo 6°.- El Departamento de Bienestar delDTO 72, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 25.02.2009
Poder Judicial podrá proporcionar a sus afiliados, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, los préstamos que a continuación se señalan:

    A.- Préstamos Personales: El Departamento de Bienestar podrá conceder a sus afiliados préstamos Personales para atender cualquier tipo de necesidad económica.

    B.- Préstamos Médicos: Se otorgarán como complemento para las prestaciones no cubiertas por el sistema de salud. Se comprenderán en estos préstamos aquellos para fines ópticos y/o dentales.

    C.- Préstamos de Vacaciones: El DepartamentoDecreto 31 EXENTO,
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Art. ÚNICO
D.O. 26.02.2014
, con el propósito de fomentar el acceso a la recreación, podrá conceder anualmente un préstamo para financiar las vacaciones del socio y sus cargas familiares, en cuyo caso deberá presentar copia de la solicitud de vacaciones autorizada por el jefe directo, junto a la solicitud del préstamo.

    Los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo, los plazos de amortización de los mismos y la tasa de interés aplicable serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº18.010.

    El afiliado que solicite un préstamo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1º) Tener 6 meses de afiliación al Departamento.

    2º) Estar al día en el pago del aporte mensual reglamentario.

    3º) Presentar la respectiva solicitud de préstamo en las oficinas del Departamento, completada por el solicitante y firmada por éste y el o los codeudores solidarios, según corresponda.

    4º) Poseer capacidad de pago, la que será determinada por los análisis del Departamento; sin perjuicio de las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla.

    5º) Tratándose de préstamos médicos para fines dentales u ópticos, deberá además acompañarse a la solicitud el presupuesto correspondiente.

    Para conceder un préstamo se deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados, en virtud de la capacidad de descuento de las remuneraciones de los afiliados.

    La entrega de los dineros por préstamos se efectuará en forma nominativa.

    ParaDecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 3 a)
D.O. 24.12.2021
el otorgamiento de un préstamo, cualquiera sea su naturaleza, será requisito previo la constitución de un codeudor solidario que tenga la suficiente capacidad. de pago de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Administrativo y a las exigencias o restricciones referidas al límite de descuentos por planilla. En el caso de afiliados que soliciten un nuevo préstamo inferior a cincuenta unidades de fomento, pero que sumado al saldo de el o los vigentes excedan de dicho monto, deberán presentar como codeudor del nuevo préstamo a un afiliado diferente al o los que estén garantizando los préstamos ya otorgados. Tratándose de préstamos de monto igual o superior a cincuenta unidades de fomento se requerirá la constitución de dos codeudores solidarios.

    Los codeudores solidarios deberán ser socios del Departamento de Bienestar. Y cumplir con los requisitos establecidos en los números 1º), 2º) y 4º) del inciso tercero precedente.

    Si alguno de los codeudores solidarios constituidos deja de reunir cualquiera de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, deberá constituirse nueva caución suficiente.


    TITULO III
    De la administración
    Artículo 7°.- La dirección y administración delDTO 60, TRABAJO
Art. único Nº 4
D.O. 11.04.2003
Departamento corresponderá a un Consejo Administrativo integrado de acuerdo al D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estará constituido por seis miembros titulares, tres por la entidad empleadora y tres representantes de los afiliados. Por cada uno de los miembros titulares habrá uno suplente.
    Los integrantes del Consejo Administrativo serán los siguientes:

    a) Un ministro de la Corte Suprema, designado por el Pleno de la Excma. Corte Suprema, que lo presidirá y actuará como Presidente del Departamento de Bienestar del Poder Judicial. Un Ministro de la Corte Suprema designado por el Pleno de la Excma. Corte Suprema, en calidad de suplente.
    b) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago. El suplente será designado de igual forma.
    c) El Subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Como suplente del Subdirector se designa al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de dicha Corporación.DTO 43, TRABAJO
a) y b)
D.O. 28.01.2004
d) Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo Nº 18 del Reglamento General.
    De acuerdo al artículo Nº 30 del D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Jefe del Departamento de Bienestar será el secretario del Consejo Administrativo."

    Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo Nº 20 de Reglamento General:

    1. Ser afiliado al Departamento de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y
    2. Residir en la Región Metropolitana.

    Los representantes titulares y suplentes de losDTO 72, TRABAJO
Art. único Nº 2
D.O. 25.02.2009
afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.

    Los funcionarios del Departamento de BienestarDTO 72, TRABAJO
Art. único Nº 3
D.O. 25.02.2009
del Poder Judicial no podrán ser miembros de su Consejo Administrativo en representación de los afiliados.


NOTA:
      El DTO 43, Trabajo, publicado el 28.01.2004, modifica el DTO 60, Trabajo, publicado el 11.04.2003, modificatorio de la presente norma. Dicha modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
    Artículo 8°.- Habrá Comisiones Zonales paraDTO 93, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 30.05.2005
facilitar el trabajo del Departamento de Bienestar en el territorio de cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Funcionarán en la ciudad o comuna de asiento de la respectiva Corte y se integrarán de la siguiente forma:

    1.- Un Ministro de la Iltma. Corte, designado por ella, que la presidirá.
    2.- Un representante de los afiliados del Departamento de Bienestar que laboren dentro del territorio jurisdiccional de esa Corte y que integre el Escalafón Superior y los Consejos Técnicos de los Juzgados de Familia, conforme la nomenclatura utilizada por el D.L. Nº 3.058 de 1979, y que vivan en la ciudad de asiento de esa Corte, designado de común acuerdo por las directivas regionales de las Asociaciones de funcionarios pertenecientes a esos estamentos, aunque no estén afiliados a ellas.
    Si sólo existiese en esa zona una de tales Asociaciones, la designación se hará por la que exista; y a falta de acuerdo o de pronunciamiento de la existente, dentro de treinta días de requeridas, la designación la efectuará la Corte de Apelaciones.

    3.- Dos representantes de los afiliados del Departamento que laboren dentro de ese territorio y que integren el Escalafón de Empleados, mencionado en el D.L. referido, y que vivan en la ciudad de asiento de esa Corte, designados por la directiva regional de la Asociación de Empleados, aunque no estén afiliados a ella. Si tal entidad no efectuare la designación, dentro de treinta días de requerida, ella se hará por la Corte de Apelaciones.
    Las Comisiones desempeñarán sus funciones por el lapso de dos años y las vacancias que se produzcan durante el período se proveerán, de la forma indicada, por el resto del tiempo faltante, siempre que fuera superior a seis meses.

    Artículo 9°.- El Consejo Administrativo, celebraráDTO 60, TRABAJO
Art. único Nº 6
D.O. 11.04.2003
sesiones ordinarias cada tres meses, en el día y hora que fije su Presidente.
    Celebrará sesiones extraordinarias cuando proceda, en conformidad al artículo Nº 23 del Reglamento General.
    Las citaciones de los miembros del Consejo Administrativo, a las sesiones ordinarias, se harán mediante carta certificada, del secretario del Consejo, enviada con diez días de anticipación a la fecha de celebración de cada una de ellas. Las citaciones a las sesiones extraordinarias se harán de igual manera que las ordinarias, pero enviadas con dos días de anticipación a la celebración de la misma.

    TITULO IV
    Del financiamiento
    Artículo 10°.- El Departamento se financiará a través de los siguientes recursos:
    a) Con las cuotas de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, equivalente al 12,5% del Aporte Fiscal Anual;
    b) Con un aporte mensual de hasta un 3% de las remuneraciones imponibles para pensiones, de los afiliados activos;
    c) Con el aporte mensual de hasta un 3% de lasDTO 30, TRABAJO
Art. único Nº 1
D.O. 17.05.2008
pensiones de jubilación de los afiliados pasivos;
    d) Con los intereses que generen los préstamos concedidos a sus afiliados;
    e) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor;
    f) Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;
    g) Con el aporte que anualmente se consulta en el Presupuesto del Poder Judicial, que éste aportará con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes,
    hDecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 4
D.O. 24.12.2021
) Con los excedentes generados por sus Servicios Dependientes.
    i) Con los recursos que se generen de la inversión en instrumentos que otorguen rentabilidad y
    j) Con los demás bienes o recursos que el Departamento obtenga a cualquier título.

    El Consejo Administrativo del Departamento fijaráDTO 30, TRABAJO
Art. único Nº 2
D.O. 17.05.2008
el monto de las cotizaciones que deben efectuar los afiliados dentro de los límites señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus integrantes, el que entrará en vigencia en la oportunidad que en el mismo se indique, la que a lo menos será de seis meses desde la fecha en que se adopte.




    Artículo 11°.- Los fondos del Departamento deDTO 60, TRABAJO
Art. único Nº 7
D.O. 11.04.2003
Bienestar se depositarán en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal y contra ella podrán girar:

    a) El Presidente del Departamento, o quien lo subrogue, conjuntamente con el funcionario que ocupa el cargo de Jefe del Departamento;
    b) El Jefe del Departamento, conjuntamente con un funcionario administrativo;
    c) Conjuntamente dos funcionarios administrativos.

    El Presidente del Consejo Administrativo determinará los funcionarios administrativos que podrán girar en las cuentas corrientes bancarias.

    TITULO V
    Disposiciones generales
    Artículo 12°.- El Consejo Administrativo del Departamento determinará la documentación que deberán presentar los afiliados para obtener cualquiera de los beneficios considerados en este Reglamento.

    Artículo 13°.- El derecho a solicitar los beneficiosDTO 30, TRABAJO
Art. único Nº 3
D.O. 17.05.2008
que conceda el departamento caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha de ocurrencia del hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
    En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.



    ADecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 5
D.O. 24.12.2021
rtículo 13 bis: Eventualmente y previa aprobación del Consejo Administrativo, parte de los fondos del Departamento podrán ser invertidos en instrumentos que otorguen rentabilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del DF N° 1.056 de 1975, previa autorización del Ministerio de Hacienda y sólo respecto de los excedentes estacionales de caja según lo dispuesto en el artículo 2° del DL N° 1.263 de 1975. Lo anterior con la finalidad de obtener mayores recursos que permitan aumentar los fondos en beneficio de los afiliados. El monto de los fondos y la forma en que serán depositados serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo.
   

    ADecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 6
D.O. 24.12.2021
rtículo 14°: Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos y el subsidio por catástrofe que el Departamento otorga desde la fecha de incorporación. Los demás beneficios, podrán ser solicitados un vez transcurridos 5 meses desde la incorporación, o dentro de los plazo especiales establecidos en el presente reglamento.
   

    ADecreto 256 EXENTO,
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Art. único, N° 7
D.O. 24.12.2021
rtículo 15°.- Los integrantes del Consejo Administrativo y de las Comisiones Zonales deberán abstenerse de intervenir en razón de sus funciones de consejeros en todos aquellos asuntos en que tengan interés personal, o su cónyuge, conviviente civil y sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Decreto 38 EXENTO,
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Art. UNICO Nº 2
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    Artículo transitorio: Excepcionalmente, con motivo del terremoto que afectó a Chile en la madrugada del 27 de Febrero de 2010, y sólo en esta ocasión, para solicitar este subsidio se requerirá únicamente tener la calidad de afiliado al departamento a la fecha en que acaeció dicho fenómeno natural.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricio Tombolini Véliz,