DECLARA COMO DIA DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, EL 26 DE JUNIO
    Núm. 106.- Santiago, 27 de Mayo de 1991.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:
    1.- Que, con fecha 24 de Septiembre de 1990, con ocasión de la celebración en la ciudad de Valparaíso de una solemne ceremonia en homenaje a la marina mercante nacional, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y representantes de la Asociación Nacional de Armadores, del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante nacional, del Centro de Oficiales de Comunicaciones de la Marina Mercante Nacional, del Sindicato Nautilus de Capitanes de la Marina Mercante Nacional, de la Federación de Tripulantes de Chile, del Sindicato Profesional de Oficiales y del Instituto de Ingenieros de la Marina Mercante Nacional, suscribieron un acta de intención en la que acordaron promover, apoyar y difundir con los mejores esfuerzos, las actividades de la Marina Mercante Nacional; y,
    2.- Que el Supremo Gobierno, como una manera de adherir a esta iniciativa y fomentar en la ciudadanía el conocimiento de las actividades propias de los hombres de mar y de la marina mercante nacional, vitales para el desarrollo marítimo del país, ha resuelto instituir el día 26 de Junio como día de la marina mercante nacional, que coincide con la fecha de otorgamiento de la primera patente de comercio para la operación de un buque enarbolando pabellón nacional, en el año 1818.
    Decreto:

    Artículo único.- Declárase como día de la Marina Mercante Nacional el 26 de Junio de cada año.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.