COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 671, DE 1987
Núm. 789.- Santiago, 1° de Septiembre de 1989.- Vistos: El Informe No. 94 de 28.08.89 del Presidente de la Comisión Técnica a que se refiere el inciso 3° del artículo 4° de la Ley No. 18.634; y Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley No. 18.634.
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancías contenida en la letra A) del artículo único del Decreto de Hacienda No. 671, de 1987, los siguientes bienes de capital:
Partida Descripción de
Arancelaria las Mercancías Observaciones
73.21.01.99 Las demás Solamente compuertas de
exclusas, accionadas
por mecanismos
oleohidráulicos.
82.04.89.00 Otros Cepillos para metales.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Seguel Morel, Ministro de Hacienda.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.