COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO Nº 671, DE 1987
Núm. 790.- Santiago, 1° de Septiembre de 1989.- Vistos: El Informe No. 94 de 28.08.89 del Presidente de la Comisión Técnica a que se refiere el inciso 3° del artículo 4° de la Ley No. 18.634; y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley No. 18.634.
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancías contenida en la letra A) del artículo único del Decreto de Hacienda Nº 671, de 1987, los siguientes bienes de capital:
Partida Descripción Observaciones
Arancelaria de las
Mercancías
73.16.01.00 Rieles Sólo aquellos que se presenten
conjunta mente con las eclisas,
anclas y enlaces necesarios
para la construcción de una
vía férrea.
73.16.89.00 Otros Solamente eclisas, anclas y
enlaces que se presenten
conjuntamente con los rieles
necesarios para la
construcción de una vía
férrea.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Seguel Morel, Ministro de Hacienda.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.