MODIFICA DECRETO N° 481, DE 1993, QUE DECLARO SANTUARIO DE LA NATURALEZA DOS SECTORES DE CAMPO DUNAR DE LA PUNTA DE CONCON, V REGION DE VALPARAISO Núm. 106.- Santiago, 9 de Marzo de 1994.- Considerando:
1.- El desarrollo sustentable implica que no puede haber progreso sólido y estable si no existen simultáneamente equidad social y conservación ambiental. La conservación del medio ambiente no se puede plantear en un sentido restrictivo. Nuestro país requiere satisfacer necesidades crecientes de vivienda, salud, educación, energía, turísmo, etc. Ello implica poner en producción los recursos con los que cuenta. Con los mecanismos adecuados es posible fomentar el desarrollo económico y, a la vez, proteger el medio ambiente.
2.- Al dictarse el decreto supremo de Educación N° 481, de 1993, que declaró Santuario de la Naturaleza dos sectores de campo dunar de la Punta de Concón, V Región de Valparaíso, la autoridad competente no tuvo conocimiento de la existencia de un permiso de construcción, otorgado previamente por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y la constitución de un gravamen sobre el predio que garantizaba una obligación del propietario con una institución fiscal, sitios que coinciden exactamente con los que el decreto declaró Santuario de la Naturaleza.
3.- La autoridad debe velar por el bien común. En tal virtud debe hacer primar los intereses generales por sobre los intereses particulares. De ahí que aplicando la idea del desarrollo sustentable, busque respetar eventuales derechos de terceros y el patrimonio fiscal.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288, de 1970; acuerdo de sesión de 2 de marzo de 1994 del Consejo de Monumentos Nacionales; Decreto Supremo N° 481, de Educación, de 1993; y los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República
Decreto:
Artículo 1.- Modifícase el artículo único del Decreto Supremo N° 481 de 5 de agosto de 1993, de Educación, en el sentido de restringir el sitio declarado como Santuario de la Naturaleza a un espacio continuo de aproximadamente 12 hectáreas ubicado entre los sectores denominados "Segundo Sector Roca Oceánica" y "Tercer Sector Mirador de Cochoa", cuyos deslindes se grafican en el plano que se adjunta, mediante la línea poligonal A-B-C-D-E-A, con puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción del
del punto Tramo
A Punto localizado sobre A-B Unión de puntos A y B
el borde poniente del
Camino Alto Reñaca
Concón, a 120 metros
de la intersección del
eje de la calle de
acceso a Bosques de
Montemar.
B Punto localizado sobre B-C Unión de puntos B y C
el borde poniente del
Camino Alto Reñaca
Concón, a 595 metros
hacia el sur del cruce
del eje de acceso a
Bosques de Montemar
con dicho borde.
C Punto localizado sobre C-D Unión de puntos C y D
la cota 75.00 sobre el
nivel del mar, a 75
metros del eje de la
Avenida Borgoño y a
285 metros del deslinde
Sur de la propiedad de
RECONSA S.A. con la
Sucesión de don Gastón
Hamel.
D Punto localizado sobre D-E Unión de puntos D y E
la cota 75.00 sobre el
nivel del mar, a 120
metros del eje de la
Avenida Borgoño, y a
90 metros del deslinde
sur del loteo.
E Punto localizado sobre E-A Unión de puntos E y A
la divisoria de aguas
entre el área que
desagua hacia el mar
y el área que desagua
hacia los Bosques de
Montemar, sobre la
cota 110 sobre el
nivel del mar a 220
metros del acceso a
Bosques de Montemar
NOTA:
El artículo primero del DTO 2131 Exento, Educación, publicado el 19.01.2007, modifica la presente norma, sólo en el sentido que los límites del Campo Dunar, ubicado en la comuna de Concón de la V Región de Valparaíso, son los señalados en el polígono delimitado por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, H', I, J, K, L, L', M, N, O, A, indicados en la norma modificatoria.
El artículo primero del DTO 2131 Exento, Educación, publicado el 19.01.2007, modifica la presente norma, sólo en el sentido que los límites del Campo Dunar, ubicado en la comuna de Concón de la V Región de Valparaíso, son los señalados en el polígono delimitado por los puntos A, B, C, D, E, F, G, H, H', I, J, K, L, L', M, N, O, A, indicados en la norma modificatoria.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Usted.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.