Artículo 1.- Modifícase el artículo único del Decreto Supremo N° 481 de 5 de agosto de 1993, de Educación, en el sentido de restringir el sitio declarado como Santuario de la Naturaleza a un espacio continuo de aproximadamente 12 hectáreas ubicado entre los sectores denominados "Segundo Sector Roca Oceánica" y "Tercer Sector Mirador de Cochoa", cuyos deslindes se grafican en el plano que se adjunta, mediante la línea poligonal A-B-C-D-E-A, con puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción Tramo Descripción del
del punto Tramo
A Punto localizado sobre A-B Unión de puntos A y B
el borde poniente del
Camino Alto Reñaca
Concón, a 120 metros
de la intersección del
eje de la calle de
acceso a Bosques de
Montemar.
B Punto localizado sobre B-C Unión de puntos B y C
el borde poniente del
Camino Alto Reñaca
Concón, a 595 metros
hacia el sur del cruce
del eje de acceso a
Bosques de Montemar
con dicho borde.
C Punto localizado sobre C-D Unión de puntos C y D
la cota 75.00 sobre el
nivel del mar, a 75
metros del eje de la
Avenida Borgoño y a
285 metros del deslinde
Sur de la propiedad de
RECONSA S.A. con la
Sucesión de don Gastón
Hamel.
D Punto localizado sobre D-E Unión de puntos D y E
la cota 75.00 sobre el
nivel del mar, a 120
metros del eje de la
Avenida Borgoño, y a
90 metros del deslinde
sur del loteo.
E Punto localizado sobre E-A Unión de puntos E y A
la divisoria de aguas
entre el área que
desagua hacia el mar
y el área que desagua
hacia los Bosques de
Montemar, sobre la
cota 110 sobre el
nivel del mar a 220
metros del acceso a
Bosques de Montemar