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Decreto 106

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Decreto 106

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  • Artículo 1
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Esta norma ha sido derogada el 04-ENE-2013,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Decreto 106 MODIFICA DECRETO N° 481, DE 1993, QUE DECLARO SANTUARIO DE LA NATURALEZA DOS SECTORES DE CAMPO DUNAR DE LA PUNTA DE CONCON, V REGION DE VALPARAISO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Decreto 106

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Derogado

Promulgación: 09-MAR-1994

Publicación: 28-ABR-1994

Versión: Texto Original - de 28-ABR-1994 a 18-ENE-2007

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    MODIFICA DECRETO N° 481, DE 1993, QUE DECLARO SANTUARIO DE LA NATURALEZA DOS SECTORES DE CAMPO DUNAR DE LA PUNTA DE CONCON, V REGION DE VALPARAISO Núm. 106.- Santiago, 9 de Marzo de 1994.- Considerando:
    1.- El desarrollo sustentable implica que no puede haber progreso sólido y estable si no existen simultáneamente equidad social y conservación ambiental. La conservación del medio ambiente no se puede plantear en un sentido restrictivo. Nuestro país requiere satisfacer necesidades crecientes de vivienda, salud, educación, energía, turísmo, etc. Ello implica poner en producción los recursos con los que cuenta. Con los mecanismos adecuados es posible fomentar el desarrollo económico y, a la vez, proteger el medio ambiente.
    2.- Al dictarse el decreto supremo de Educación N° 481, de 1993, que declaró Santuario de la Naturaleza dos sectores de campo dunar de la Punta de Concón, V Región de Valparaíso, la autoridad competente no tuvo conocimiento de la existencia de un permiso de construcción, otorgado previamente por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y la constitución de un gravamen sobre el predio que garantizaba una obligación del propietario con una institución fiscal, sitios que coinciden exactamente con los que el decreto declaró Santuario de la Naturaleza.
    3.- La autoridad debe velar por el bien común. En tal virtud debe hacer primar los intereses generales por sobre los intereses particulares. De ahí que aplicando la idea del desarrollo sustentable, busque respetar eventuales derechos de terceros y el patrimonio fiscal.
    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288, de 1970; acuerdo de sesión de 2 de marzo de 1994 del Consejo de Monumentos Nacionales; Decreto Supremo N° 481, de Educación, de 1993; y los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República
    Decreto:

    Artículo 1.- Modifícase el artículo único del Decreto Supremo N° 481 de 5 de agosto de 1993, de Educación, en el sentido de restringir el sitio declarado como Santuario de la Naturaleza a un espacio continuo de aproximadamente 12 hectáreas ubicado entre los sectores denominados "Segundo Sector Roca Oceánica" y "Tercer Sector Mirador de Cochoa", cuyos deslindes se grafican en el plano que se adjunta, mediante la línea poligonal A-B-C-D-E-A, con puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto  Descripción          Tramo  Descripción del
        del punto                  Tramo

A    Punto localizado sobre  A-B  Unión de puntos A y B
      el borde poniente del
      Camino Alto Reñaca
      Concón, a 120 metros
      de la intersección del
      eje de la calle de
      acceso a Bosques de
      Montemar.

B    Punto localizado sobre  B-C  Unión de puntos B y C
      el borde poniente del
      Camino Alto Reñaca
      Concón, a 595 metros
      hacia el sur del cruce
      del eje de acceso a
      Bosques de Montemar
      con dicho borde.

C    Punto localizado sobre  C-D  Unión de puntos C y D
      la cota 75.00 sobre el
      nivel del mar, a 75
      metros del eje de la
      Avenida Borgoño y a
      285 metros del deslinde
      Sur de la propiedad de
      RECONSA S.A. con la
      Sucesión de don Gastón
      Hamel.

D    Punto localizado sobre  D-E  Unión de puntos D y E
      la cota 75.00 sobre el
      nivel del mar, a 120
      metros del eje de la
      Avenida Borgoño, y a
      90 metros del deslinde
      sur del loteo.

E    Punto localizado sobre  E-A  Unión de puntos E y A
      la divisoria de aguas
      entre el área que
      desagua hacia el mar
      y el área que desagua
      hacia los Bosques de
      Montemar, sobre la
      cota 110 sobre el
      nivel del mar a 220
      metros del acceso a
      Bosques de Montemar

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Usted.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-ENE-2013
04-ENE-2013
Intermedio
De 19-ENE-2007
19-ENE-2007 03-ENE-2013
Texto Original
De 28-ABR-1994
28-ABR-1994 18-ENE-2007

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