COMPLEMENTA DECRETO Nº 235, DE 1985
Santiago, 13 de Septiembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 112.- Visto: El DS No. 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales y las facultades que me confiere el No. 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el DS No. 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregar al inciso primero del artículo 10, lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, si las viviendas estuvieren emplazadas en terrenos de propiedad del SERVIU, éste podrá proceder a la devolución de las boletas de garantía que caucionan el anticipo a cuenta del pago de subsidio o el giro anticipado del ahorro, en proporción al avance de las obras respectivas.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Gustavo C. Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.