MODIFICA DECRETO N° 202, DE 1982
Santiago, 05 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
Núm. 209.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las leyes N° 18.482, de 1985; N° 18.591, y N° 18.681, ambas de 1987 y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El decreto ley N° 1.762, de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo N° 202, de 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 36.130, de fecha 05.12.88,
Decreto:
1.- Modifícase el decreto supremo N° 202, de 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó y renovó concesiones de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en adelante la concesionaria, en el sentido de autorizar el reemplazo de la central manual Los Laureles, por una central automática.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- El presente decreto faculta a la concesionaria para:
A) Retirar la siguiente central telefónica manual, individualizada en el punto 2.1. del decreto N° 202, de 1982, antes citado:
IX REGION
Provincia Cautín
Centrales telefónicas combinadas, local y larga distancia.
Nombre o localidad Dirección Sistema Equipo Instalado
Los Laureles R.Valdés N°234 Manual MG
Pos.
20300 20 Líneas 1 Pos.
B) Instalar en reemplazo de la central telefónica que se retira, una central automática cuyas características se indican a continuación:
IX REGION
Provincia Cautín:
Capacidad (líneas)
Nombre o localidad Dirección Sistema inicial final
Los Laureles R. Valdés
N° 234 Pentomat 600 T 50 200
4.- El período de vigencia de la presente modificación, es el mismo indicado en el decreto supremo N° 202, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5.- La zona de servicio correspondiente a la central que se autoriza instalar, es la misma que el decreto supremo N° 902, de 1982, antes citado, autorizó para la central que se retira.
6.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido, en conformidad con el dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
7.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la concesionaria. Facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
8.- El plazo para iniciar los servicios será de doce meses, desde la fecha de la total tramitación de este Decreto. Dentro de este plazo la concesionaria contará con dos meses para iniciar las obras y diez meses para su terminación.
9.- Antes de iniciar los servicios correspondientes a la modificación autorizada por el presente Decreto, la concesionaria deberá solicitar a la Subsecretaría que verifique la concordancia de las obras ejecutadas con el proyecto aprobado.
10.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y de sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.