COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO DE HACIENDA Nº 671, DE 1987
Núm. 654.- Santiago, 28 de Julio de 1989.- Vistos: el Informe No. 68 de 28.07.89. del Presidente de la Comisión Técnica a que se refiere el inciso 3° del artículo 4° de la Ley No. 18.634; y
Teniendo presente: lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley No. 18.634,
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancías contenida en la letra A) del artículo único del Decreto de Hacienda No. 671, de 1987, los siguientes bienes de Capital:
Partida Descripción de
Arancelaria las Mercancías Observaciones
84.54 Otras máquinas y aparatos Solamente
de oficina (copiadores Cajeros
hectográficos o de clisés, Automáticos
máquinas para imprimir
direcciones, máquinas
para clasificar, contar
y encartuchar moneda,
aparatos afilalápices,
aparatos para perforar
y grapar, etc.)
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Seguel Morel, Ministro de Hacienda.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.