Artículo 5º.- Las referencias de esta ley al Ministerio, a la Subsecretaría, al Ministro y al Subsecretario se entenderán hechas respectivamente, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y al Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.