Artículo 6º.- La certificación de conformidad oficial sólo procederá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la exija la legislación, la reglamentación o una autoridad competente del país de destino, o b) Que el Estado de Chile haya celebrado con el gobierno del país de destino un convenio internacional que haga procedente la certificación oficial.