Artículo 11.- Para solicitar la inscripción en el registro se presentará una solicitud acompañada de los siguientes antecedentes:
a) Copia autorizada del rol único tributario de la persona natural o jurídica;
b) Tratándose de personas jurídicas, los documentos que acrediten su constitución y vigencia así como la personería de su representante, además de una copia autorizada de sus estatutos y de sus modificaciones, si las hubiere;
c) Los informes de dos peritos, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 13, y de un tercer perito si se presentare el evento contemplado en el artículo 14, y d) Comprobante de pago de la acreditación.
Tratándose de solicitudes presentadas por entidades certificadoras previamente inscritas, sólo se requerirán los antecedentes establecidos en las letras c) y d). En el evento de haber variado uno o más antecedentes de los indicados en la letra b), la entidad certificadora deberá actualizar éstos.