Artículo 17.- La Subsecretaría queda autorizada para actuar como órgano ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, inciso tercero, de la ley Nº 18.575, y como tal tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Inscribir, cuando corresponda, a los organismos de certificación en el registro a que se refiere el inciso cuarto del artículo 8º;
    b) Llevar el registro de organismos de certificación y el de peritos;
    c) Supervisar, de acuerdo al artículo 23 y encomendar a la entidad administradora, a que se refiere la letra f) de este artículo, la realización de visitas inspectivas a cargo de peritos inscritos en el registro a que se refiere el artículo 13;
    d) Cancelar la inscripción en el registro a aquellos organismos de certificación que pierdan o dejen de cumplir alguna de las condiciones referidas en el artículo 8º de la presente ley;
    e) Suspender a las entidades certificadoras que no paguen oportunamente el costo anual de la supervisión. Transcurridos seis meses desde la fecha de la suspensión se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro;
    f) Encomendar a una persona jurídica de derecho privado la administración del sistema de certificación que establece esta ley. La Subsecretaría procederá en la forma establecida por la ley Nº 18.803 y su Reglamento. Los convenios señalarán su plazo de duración y establecerán las causales de término anticipado. La persona jurídica designada deberá tener a lo menos una existencia de cinco años hacia atrás desde el día de la celebración del convenio;
    g) Informar a las autoridades o contrapartes extranjeras que lo requieran acerca de los certificadores oficiales a que se refiere esta ley y tramitar, cuando sea procedente, ante gobiernos u organismos internacionales el reconocimiento de los certificados oficiales;
    h) Certificar la condición de entidad habilitada para emitir certificados de conformidad de productos o sistemas de aseguramiento de calidad determinados;
    i) Aplicar, cuando corresponda, las sanciones señaladas en el artículo 24, y
    j) Las demás que le otorga esta ley.