Artículo 23.- La Subsecretaría supervisará el cumplimiento de la presente ley, debiendo velar en particular por lo siguiente:
    a) Que los organismos de certificación den cumplimiento a las obligaciones contempladas en el artículo 22, y
    b) Que los señalados organismos emitan correctamente los certificados de conformidad.
    Para estos efectos la Subsecretaría podrá disponer que un perito de los señalados en el artículo 13 tome muestras de los productos cuya conformidad se ha certificado, con el objeto que éstos sean analizados por uno o más organismos de certificación, según lo dispuesto en la letra f) del artículo 22.