Artículo 28.- Los certificados de conformidad de exportaciones que se otorguen en conformidad a esta ley y los informes que se expidan de acuerdo con la letra c) del artículo 11 tendrán la calidad de instrumentos públicos, y su falsificación o utilización maliciosa será sancionada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 196 del Código Penal.
    Será aplicable a los peritos lo dispuesto en el número 3º del artículo 227 del Código Penal.