MODIFICA DECRETO N° 173, DE 1985

    Núm. 108.- Santiago, 9 de Julio de 1991.- Visto: El DFL. N° 294, de 1960; la Ley N° 18.450 y lo establecido en el N° 8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República,

    Decreto;



    Artículo único: Modifícase el artículo 16 del decreto supremo N° 173, de 1985, del Ministerio de Agricultura, que fijó el reglamento de la Ley N° 18.450, en el sentido de sustituir su inciso segundo por el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en el artículo 15, en los proyectos de riego a que se refiere el inciso anterior y en aquellos que tengan por finalidad la reconstrucción o reparación de obras de riego destruidas o dañadas por fenómenos de la naturaleza, circunstancia esta última que deberá ser previamente calificada por la Comisión, podrán iniciarse las obras proyectadas con anterioridad a la conclusión del concurso y de la fecha de emisión del certificado de bonificación, sin perjuicio de atenerse a los resultados del concurso".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Maximiliano Cox Balmaceda, Ministro de Agricultura subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a ud.- Hugo Ortega Tello, Subsecretario de Agricultura subrogante.