APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y EVALUACION DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Santiago, 10 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 109.- Vistos: lo dispuesto por la ley N° 16.744; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio Nº 1.097, de 25 de Abril del año en curso; y la facultad que me otorga el N° 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
El derecho de las prestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.
Artículo 2° Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales.
No será necesario graduar la incapacidad temporal; y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744.
Artículo 3° Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.
La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.
Artículo 4° La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competenciaDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 1, 1.1
D.O. 07.03.2006 de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
Art. cuarto
Nº 1, 1.1
D.O. 07.03.2006 de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citaránDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 1, 1.2
D.O. 07.03.2006 al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.
Art. cuarto
Nº 1, 1.2
D.O. 07.03.2006 al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.
INCISO DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 5º.- La Secretaría Regional MinisterialDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 2
D.O. 07.03.2006 de Salud, de la cual dependa la respectiva Compin, deberá comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo las modificaciones que le introduzca.
Art. cuarto Nº 2
D.O. 07.03.2006 de Salud, de la cual dependa la respectiva Compin, deberá comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo las modificaciones que le introduzca.
Artículo 6° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 7° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 8° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 9° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 10° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 11° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 12° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 13° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 14° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 15° DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 3
D.O. 07.03.2006
Artículo 16° Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
Artículo 17.- La Compin o la Mutualidad, segúnDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 4
D.O. 07.03.2006 corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado de éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley Nº 16.744.
Art. cuarto Nº 4
D.O. 07.03.2006 corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado de éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley Nº 16.744.
Dicha instrucción será obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado por el respectivo organismo administrador.
Artículo 18° Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes agentes específicos que extrañan el riesgo de enfermedad profesional.
-------------------------------------------------------
Agentes específicos Trabajos que entrañan el riesgo
-------------------------------------------------------
a) Agentes químicos:
1) Arsénico y sus Todos los trabajos que expongan
compuestos, al riesgo durante la
incluido el producción, separación y
hidrógeno utilización del agente.
arseniado.
2) Cadmio y sus
compuestos. "
3) Cromo y sus
compuestos. "
4) Fósforos,
incluidos los
pesticidas. "
5) Manganeso y sus
compuestos. "
6) Mercurio y sus
compuestos. "
7) Plomo y sus
compuestos. "
8) Otros metales: Todos los trabajos que expongan
antimonio, al riesgo durante la
berilio, producción, separación y
níquel, utilización del agente.
vanadio, talio,
selenio y
telurio.
9) Flúor y sus
compuestos. "
10) Derivados
clorados y los
hidrocarburos
alifáticos y
aromáticos,
incluidos los
pesticidas. "
11) Derivados
halogenados de
los hidrocarburos
alifáticos. "
12) Bencenio y sus
homólogos. "
13) Derivados
nitrados y
aminados del
benceno. "
14) Alcoholes y
ésteres
nitrados
(nitroglicerina,
etc). "
15) Sulfuro de
carbono. "
16) Asfixiantes
químicos: "
-ácidos
sulfídrico
-ácido
cianhídrico
y cianuros
-monóxido de
carbono.
17) Alquitrán y
petróleo,
sus similares
y derivados. "
18) Plásticos y
sus materias
primas. "
b) Agentes físicos:
19) Radiaciones Todos los trabajos queDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 5, 5.1
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 5, 5.1
D.O. 07.03.2006
ionizante; expongan al riesgo durante
Rayos X, la exposición al agente.
radium y
radioisótopos.
20) Radiaciones noDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 5, 5.2
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 5, 5.2
D.O. 07.03.2006
ionizantes:
infrarroja,
ultravioleta,
microondas, radar
y laser. "
21) Ruido y
ultrasonido.
22) Aumentos o Todos los trabajos que expongan
disminución al riesgo de descompresión
de la presión brusca o de hipopresión en
atmosférica. altura.
23) Movimiento, Todas las operaciones que
vibración, expongan al trabajador a la
fricción y acción de estos agentes.
comprensión
continuos.
c) Agentes biológicos:
24) Infecto- Transmitidos al hombre por
contagiosos y razón de su trabajo agrícola,
parasitarios pecuario, minero, manufacturero
-Anquilostoma y sanitario.
-Bacilo
anthrasis
-Brucela
-Bacilo
tuberculoso
bovino
-LeptospiraDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 5, 5.3 y 5.4
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 5, 5.3 y 5.4
D.O. 07.03.2006
Interrogans
-Rabia
-Tétano
- Virus de la
Inmunodeficiencia
Humana
- Virus Hepatitis B
- Virus Hepatitis C
- Hantavirus
- Coxiella Burnetti
25) Insectos y Transmitidos al hombre porDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 5, 5.3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 5, 5.3
D.O. 07.03.2006
arácnidos. razón de su trabajo agrícola,
ponzoñosos pecuario, minero,
manufacturero y sanitario.
26) Vegetales "
-Litre
-Hongos
-Fibras
(algodón, lino
y cáñamo).
d) Polvos:
27) Sílice libre Todos los trabajos que expongan
(cuarzo, etc.). al riesgo durante la
extracción, molienda,
fundición, manufactura, uso y
reparación con materias primas
o sus productos elaborados.
28) Silicatos
(asbestos,
talco, etc.). "
29) Carbón mineral
(antracida,
etc.). "
30) Berilio y
metales duros
(cobalto, etc.). "
Artículo 19° Se entenderán por enfermedades profesionales las siguientes:
-------------------------------------------------------
Trabajos que entrañan el
Enfermedades riesgo y agentes específicos
-------------------------------------------------------
1) Intoxicaciones Todos los trabajos que expon-
gan al riesgo por acción de
agentes químicos (1-18).DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.2 a)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.2 a)
D.O. 07.03.2006
2) Dermatosis Todos los trabajos que expon-
profesionales gan al riesgo por acción de
diferentes agentes (1-16-17,
18, 19, 20 y 26).
3) Cánceres y lesiones Todos los trabajos que expon-DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 a)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 a)
D.O. 07.03.2006
precancerosas de la gan al riesgo por acción de
piel agentes físicos y químicos
(17, 19 y 20).
4) Neumoconiosis Todos los trabajos que expon-
gan al riesgo por acción de
polvo con:
-Silicosis Sílice (27)
-Asbestosis Asbesto (28)
-Talcosis Talco (28)DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.2 b)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.2 b)
D.O. 07.03.2006
-Beriliosis Berilio (30)
-Neumoconiosis del
carbón Carbón (29)
-Bisinosis Algodón y lino (26)
-Canabiosis Cáñamo (26).DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 b)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 b)
D.O. 07.03.2006
5) Bronquitis, Todos los trabajos que expon-
neumonitis, enfisema gan al riesgo por acción de
y fibrosis pulmonar un agente químico (1-18).
de origen químico.
6) Asma bronquial. Todos los trabajos que expon-
gan al riesgo por acción de
agentes químicos y biológicos
1-18, 26).
7) Cáncer pulmonar y Todos los trabajos que
de las vías expongan al riesgo por
respiratorias. acción de agentes químicos
y físicos (1-18, 19,DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.2 c)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.2 c)
D.O. 07.03.2006
asbesto (28)).
8) Cáncer y tumores de Todos los trabajos que expon-
las vías urinarias. gan al riesgo por acción de
aminas aromáticas.
9) Leucemia, aplasia Todos los trabajos queDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 c)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 c)
D.O. 07.03.2006
medular y otros expongan al riesgo por
trastornos acción de agentes
hematológicos de químicos y físicos
origen profesional (12, 19).
10) Lesiones del sistema Todos los trabajos que expon-DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 d) y 6.2 d)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 d) y 6.2 d)
D.O. 07.03.2006
nervioso central y gan al riesgo por acción de
periférico; agentes químicos, físicos y
encefalitis, biológicos (1-18-22, 23, 24).
mielitis, neuritis
y polineuritis.
11) Lesiones de los Todos los trabajos que expon-
organos de los gan al riesgo por acción de
sentidos. agentes químicos y físicos
(1-18, 19, 20, 21).
12) Lesiones de los Todos los trabajos que expon-
organos del gan al riesgo por acción de
movimiento agentes químicos, físicos y
(huesos, biológicos (9, 19, 22, 23 y
articulaciones y 24).
musculos; artrosisDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 e)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 e)
D.O. 07.03.2006
secundaria de
rodilla, artritis,
sinovitis,
tendinitis,
miositis,
celulitis y
transtornos de
la circulación
y sensibilidad.
13) Neurosis Todos los trabajos que
profesionales expongan al riesgo de
incapacitantes tensión psíquica y se
que pueden compruebe relaciónDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 f)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 f)
D.O. 07.03.2006
adquirir distintas de causa a efecto.
formas de
presentación
clínica, tales
como: trastorno
de adaptación,
trastorno de
ansiedad,
depresión reactiva,
trastorno por
somatización y
por dolor crónico.
14) Laringitis con Todos los trabajosDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 g) y 6.2 e)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 g) y 6.2 e)
D.O. 07.03.2006
disfonía y/o que expongan al riesgo y
nódulos laríngeos. se compruebe relación
de causa a efecto
con el trabajo.
15) Enfermedades infecto Todos los trabajos que
contagiosas y expongan al riesgo de
parasitarias: agentes biológicos (24).DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 h) y 6.2 f)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 h) y 6.2 f)
D.O. 07.03.2006
anquilostomiasis,
carbunco cutáneo,
brucelosis,
tuberculosis bovina
y aviaria,
rabia, tétano,
leptospirosis,
infección por
Virus de la
Inmunodeficiencia
Adquirida,
hepatitis B,
hepatitis C,
infección por
hantavirus,
fiebre Q.
16) Enfermedades Todos los trabajos que
generalizadas por expongan al riesgo de
acción de agentes agentes biológicos (25).DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 i) y 6.2 f)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 6
6.1 i) y 6.2 f)
D.O. 07.03.2006
biológicos:
mordedura o
picadura de
arácnidos o
insectos (abejas,
arañas,
escorpiones).
17) Paradenciopatías. Todos los trabajos queDTO 27, TRABAJO
Nº1
D.O. 21.03.1974
Nº1
D.O. 21.03.1974
entrañan el riesgo por
acción de agentes
específicos, químicos,
físicos, biológicos
y polvos (1-4-5-6-7-8-
10-14-16-17-18-19-20-21-
23-26-27-28).
18) Mesotelioma pleural Todos los trabajos queDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 j) y 6.2 g)
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº6
6.1 k) y 6.2 h)
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 l) y 62 i)
Art. cuarto Nº 6
6.1 j) y 6.2 g)
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº6
6.1 k) y 6.2 h)
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 6
6.1 l) y 62 i)
Mesotelioma expongan al riesgo por
peritoneal acción de polvo con
asbesto (28).
19) Angiosarcoma Todos los trabajos que
hepático expongan al riesgo por
acción de agente químico
(Cloruro de vinilo (11)).
20) Enfermedad por Todos los trabajos que
exposición aguda expongan al riesgo por
o crónica a acción de agentes
altura geográfica. físicos (22). D.O. 07.03.2006
Enfermedad por
descompresión
inadecuada.
Artículo 20.- La Superintendencia de SeguridadDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 7
D.O. 07.03.2006 Social revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y de sus agentes, a que se refiere el artículo anterior, y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle. Para tal efecto, la citada Superintendencia solicitará informe al Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979.
Art. cuarto Nº 7
D.O. 07.03.2006 Social revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y de sus agentes, a que se refiere el artículo anterior, y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle. Para tal efecto, la citada Superintendencia solicitará informe al Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979.
Artículo 21.- El Ministerio de Salud, a través deDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 8
D.O. 07.03.2006 las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, para facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse, a lo menos, cada 3 años. Para tal efecto, deberá remitir las propuestas a la Superintendencia de Seguridad Social para su informe.
Art. cuarto Nº 8
D.O. 07.03.2006 las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, para facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse, a lo menos, cada 3 años. Para tal efecto, deberá remitir las propuestas a la Superintendencia de Seguridad Social para su informe.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendencia podrá formular las propuestas que estime necesarias en relación a lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 22.- Para ejercer el derecho establecidoDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 9
D.O. 07.03.2006 en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Compin que corresponda.
Art. cuarto Nº 9
D.O. 07.03.2006 en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Compin que corresponda.
Artículo 23° En los siguientes casos, y sin queDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.1
D.O. 07.03.2006 la enumeración sea taxativa, las enfermedades profesionales se consideran que producen incapacidad temporal:
Art. cuarto Nº 10
10.1
D.O. 07.03.2006 la enumeración sea taxativa, las enfermedades profesionales se consideran que producen incapacidad temporal:
------------------------------------------------------
Enfermedades Casos en que provoca
incapacidad temporal
------------------------------------------------------
1) Intoxicaciones, causadas Fase aguda o subaguda de
por los agentes químicos la enfermedad que requiere
(1-18). atención médica o ceseDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.2 a) y 10.3 a)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 10
10.2 a) y 10.3 a)
D.O. 07.03.2006
del trabajo o
descompensación
temporal de la
enfermedad en fase
crónica.
2) Dermatosis, causadas por Fase aguda o subaguda de
diferentes agentes la enfermedad que requiere
(1-16-17, 18, 19, 20 atención médica o cese
y 26). del trabajo oDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.3 b)
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.2 b)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 10
10.3 b)
D.O. 07.03.2006
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.2 b)
D.O. 07.03.2006
descompensación temporal
de la enfermedad en fase
crónica.
3) Cánceres cutáneos, Durante el período de
respiratorios, diagnóstico o de
hepáticos y tratamiento.
urinarios, causados
por agentes físicos
y químicos (1-18, 19,
20, asbesto y aminas
aromáticas).
4) Asma bronquial, Fase aguda o subaguda de
bronquitis y la enfermedad que requiere
neumonitis, enfisema y atención médica o cese
fibrosis pulmonar, del trabajo.
causadas por agentes
químicos y biológicos.
5) Enfermedades del sistema Incluida en la fase aguda
nervioso central y o subaguda de las intoxi-
periférico: encefalitis, caciones (1-18) o de la
mielitis, neuritis y acción de agentes físi-
polineuritis, causadas cos (19-23).
por agentes químicos y
físicos (1-18-19-23).
6) Enfermedades de los Durante el período de
órganos de los sentidos, diagnóstico y tratamiento
causadas por agentes inicial.
químicos y físicos
(1-18, 19, 20 y 21).
7) Neurosis causada por Durante el período deDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.2 c) y 10.3 c)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 10
10.2 c) y 10.3 c)
D.O. 07.03.2006
trabajos que expongan diagnóstico y tratamiento
al riesgo de tensión inicial de la enfermedad.
psíquica y que se
compruebe relación
de causa a efecto con
el trabajo.
8) Enfermedades de los Fase aguda o subaguda de la
órganos del movimiento: enfermedad que requiere
artrosis secundaria atención médica o ceseDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.2 d)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 10
10.2 d)
D.O. 07.03.2006
de rodilla, artritis, del trabajo.
sinovitis, tendinitis,
miositis, celulitis y
transtornos de la
circulación y de la
sensibilidad de las
extremidades causadas
por agentes diversos
(9, 19, 22, 23 y 24).
9) Enfermedades infecto - Fase aguda de la enfermedad
contagiosas que requiere atención
parasitarias, y por médica o cese del trabajo.
picaduras de insectos,
causadas por agentes
biológicos (24, 25).
10) Gingivitis úlcero Fase aguda de la enfermedadDTO 27, TRABAJO
Nº 2
D.O. 21.03.1974
Nº 2
D.O. 21.03.1974
necrótica y que requiere atención
paradenciopatías odontológica y cese del
propiamente tales. trabajo.
11) Laringitis con Durante el período deDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.2 e) y 10.3 d)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 10
10.2 e) y 10.3 d)
D.O. 07.03.2006
disfonía y/o nódulos diagnóstico y tratamiento
laríngeos, causados de la enfermedad.
por trabajos que
expongan al riesgo y
se compruebe relación
de causa a efecto con
el trabajo.
12) Enfermedad por Manifestaciones agudas oDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 10
10.2 f) y 10.3 e)
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto Nº 10
10.2 f) y 10.3 e)
D.O. 07.03.2006
exposición aguda o subagudas de la enfermedad
crónica a altura que requieren atención
geográfica. médica o cese del trabajo.
Enfermedad por
descompresión
inadecuada.
Artículo 24° Se entiende que las enfermedades profesionales producen invalidez en los casos que se definen a continuación. Las Compin determinarán,DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 11, 11.1
D.O. 07.03.2006 entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad al que sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60° de la ley 16.744 y en los artículos 31° y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.
Art. cuarto
Nº 11, 11.1
D.O. 07.03.2006 entre los porcentajes señalados, el grado de incapacidad al que sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60° de la ley 16.744 y en los artículos 31° y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.
1) Intoxicaciones, Fase crónica. Secuelas o
causadas por los complicaciones de las
agentes químicos fases agudas y subagudas,
(1-18). de carácter permanente:DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 11, 11.2
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 11, 11.2
D.O. 07.03.2006
a) Si incapacita principal-
mente para el trabajo
específico 40% a 65%
b) Si incapacita
para cualquier
trabajo 70% a 90%
N° 2) Dermatosis por diferentes agentes.DTO 63, TRABAJO
Nº 1
D.O. 31.01.1978 1) Fase crónica con lesiones irreversibles o lesio- nes desarrolladas en las fases agudas y subagudas:
Nº 1
D.O. 31.01.1978 1) Fase crónica con lesiones irreversibles o lesio- nes desarrolladas en las fases agudas y subagudas:
a.- Si incapacita principalmente para el trabajo
específico, 40% a 65%.
b.- Si incapacita para cualquier trabajo, 70% a 90%.
II) Estado alérgico irreversible que incapacita para
el trabajo específico, 25%.
3) Cánceres cutáneos, I. Secuelas oDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 11, 11.3
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 11, 11.3
D.O. 07.03.2006
respiratorios, complicaciones
hepáticos y irreversibles,
urinarios, causados directas o indirectas
por agentes físicos y (terapéuticas):
químicos (1-18, 19, a) Si incapacitan
20, asbesto y aminas principalmente para
aromáticas). el trabajo
específico. ..40% a 65%
b) Si incapacitan
para cualquier
trabajo ... 70% a 90%
II. Casos irrecuperables ...
... ... ... ... 90%
4) Neumoconlosis, I. Todo caso
causadas por los radiológicamente
agentes 26, 27, 28, bien establecido
29 y 30. (polvos 27, 28,
29 y 30) o
clínicamente
diagnosticado
(polvos 26) con
insuficiencia
respiratoria o
complicaciones
infecciosas:
a) Si incapacita
principalmente
para el trabajo
específico . 40% a 65%
b) Si incapacita
para cualquier
trabajo ... 70% a 90%
II. En los casos
en que sólo
exista
comprobación
radiológica o
clínica se
aplicará lo
dispuesto en
los artículos
71° de la ley
16744 y 17° de
este reglamento .. 25%
N° 5) Asma bronquial, bronquitis y neumonitis,DTO 63, TRABAJO
Nº 1
D.O. 31.10.1978 enfisema y fibrosis pulmonar, causados por agentes químicos y biológicos.
Nº 1
D.O. 31.10.1978 enfisema y fibrosis pulmonar, causados por agentes químicos y biológicos.
I) Fase crónica e irreversible de la enfermedad con
insuficiencia respiratoria:
a.- Si incapacita principalmente para el trabajo
específico, 40% a 65%.
b.- Si incapacita para cualquier trabajo, 70% a 90%.
II) Estado alérgico irreversible que incapacita para
el trabajo específico, 25%.
6) Enfermedades del I. Lesiones
sistema nervioso nerviosas que
central y periférico: afecten a un
encefalitis, mielitis, territorio
neuritis y neurológico de
polineuritis, causadas las extremidades:
por agentes químicos se aplicará el
y físicos (1-18, criterio del
19, 23). baremo de
accidentes del
trabajo.
II. Lesiones
nerviosas que
comprometan a
otros órganos:
a) Si incapacitan
principalmente
para el trabajo
específico.. 40% a 65%
b) Si incapacitan
para cualquier
trabajo ... 70% a 90%
7) Enfermedades de los Lesiones de
órganos de los carácter
sentidos, causadas permanente, que
por agentes químicos produzcan un
y físicos (1-18, 19, déficit
20 y 21). sensorial:
a) Si incapacitan
principalmente
para el trabajo
específico... 40% a 65%
b) Si incapacitan
para cualquier
trabajo ... 70% a 90%
8) Neurosis causada Fase crónica eDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 11, 11.4
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 11, 11.4
D.O. 07.03.2006
por trabajos que irreversible de
expongan al riesgo la enfermedad:
de tensión psíquica a) Si incapacita
y que se compruebe principalmente
relación de causa a para el trabajo
efecto con el trabajo. específico .. 40% a 65%
b) Si incapacita
para cualquier
trabajo ... 70% a 90%
9) Enfermedades de los Lesiones de losDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 11, 11.5
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 11, 11.5
D.O. 07.03.2006
órganos del órganos del
movimiento: artrosis movimiento en su
secundaria de fase crónica e
rodilla, artritis, irreversible:
sinovitis, tendinitis, a) Si incapacitan
miositis, celulitis y principalmente
trastornos de la para el trabajo
circulación y de la específico .. 40% a 65%
sensibilidad de las b) Si incapacitan
extremidades, causadas para cualquier
por agentes diversos trabajo ... 70% a 90%
(9, 19, 22, 23 y 24).
10) Enfermedades Fase crónica.
infectocontagiosas, Secuelas o
parasitarias y por complicaciones de
picaduras de insectos, las fases agudas
causadas por agentes y subagudas,
biológicos (24, 25). de carácter
permanente:
a) Si incapacitan
principalmente
para el trabajo
específico.. 40% a 65%
b) Si incapacitan
para cualquier
trabajo ... 70% a 90%
11) Laringitis Fase crónica e irreversibleDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 11, 11.6
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 11, 11.6
D.O. 07.03.2006
con disfonía y/o de la enfermedad:
nódulos laríngeos, Si incapacita
causados por los principalmente para
trabajos que expongan el trabajo
al riesgo y se específico. 40% a 65%.
compruebe relación
de causa a efecto con
el trabajo.
12) Enfermedad por Fase crónica. SecuelasDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 11, 11.7
D.O. 07.03.2006
Art. cuarto
Nº 11, 11.7
D.O. 07.03.2006
exposición aguda o o complicaciones
crónica a altura de carácter permanente:
geográfica. a) Si incapacita
Enfermedad por principalmente para
descompresión el trabajo
inadecuada. específico. 40% a 65%.
b) Si incapacita para
cualquier trabajo.
70% a 90%.
Artículo 24° A- Las indemnizaciones que deriven deDTO 63, TRABAJO
Nº 2
D.O. 31.10.1978 la comprobación de los estados alérgicos a que se refieren los Nos. 2) - II, y 5) - II) del artículo anterior sólo podrán ser concedidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 71° de la ley 16.744, haciéndose acreedores a las sanciones legales respectivas en caso de infracción, sin perjuicio del derecho de las instituciones administradoras para repetir por las indemnizaciones indebidamente pagadas.
Nº 2
D.O. 31.10.1978 la comprobación de los estados alérgicos a que se refieren los Nos. 2) - II, y 5) - II) del artículo anterior sólo podrán ser concedidas y percibidas por una sola vez, debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento a lo prevenido en el artículo 71° de la ley 16.744, haciéndose acreedores a las sanciones legales respectivas en caso de infracción, sin perjuicio del derecho de las instituciones administradoras para repetir por las indemnizaciones indebidamente pagadas.
Artículo 25° Las Compin y las Mutualidades, en suDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 12
D.O. 07.03.2006 caso, para determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes, a los que sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60° de la ley 16.744, y en los artículos 31° y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.
Art. cuarto Nº 12
D.O. 07.03.2006 caso, para determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del trabajo, deberán atenerse a la siguiente tabla de porcentajes, a los que sumarán la ponderación contemplada en el artículo 60° de la ley 16.744, y en los artículos 31° y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.
=======================================================
a) Miembros Superiores
-------------------------------------------------------
1.- Pérdidas de ambas manos o amputación
de ellas en niveles altos ... ... ... 90%
2.- Amputación a través de la articulación
del hombro ... ... ... ... ... 60%
3.- Anquilosis del hombro con omóplato fijo 40%
4.- Anquilosis del hombro con omóplato
libre ... ... ... ... ... ... 35%
5.- Amputación bajo el hombro con muñón a
menos con 20 cm desde el vértice del
acromión ... ... ... ... ... 50%
6.- Amputación desde los 20 cm. del vértice
del acromión amenos de 11,5 cm. bajo el
vértice del olecranon ... ... ... 45%
7.- Pérdida de una mano. Pérdida del pulgar
y 4 dedos de una mano. Amputación del
antebrazo, 10 cm. por debajo del vértice
del olecranon ... ... ... ... ... 40%
8.- Pérdida del dedo pulgar derecho o
izquierdo y su metacarpiano ... ... 30%
9.- Pérdida del pulgar (1.a y 2.a falanges) 25%
10.- Pérdida de la segunda falange del
pulgar ... ... ... ... ... 15%
11.- Pérdida del dedo índice (derecho o
izquierdo) ... ... ... ... 20%
12.- Pérdida de la 2.a y 3.a falanges del
índice ... ... ... ... 15%
13.- Pérdida de la tercera falange del
índice ... ... ... ... 15%
14.- Pérdida del dedo medio (derecho o
izquierdo) ... ... ... ... 20%
15.- Pérdida de la 2a. y 3a. falanges del
dedo medio ... ... ... ... 15%
16.- Pérdida total de los dedos anular y
meñique (derecho o izquierdo) ... ... 15%
b) Miembros Inferiores
17.- Doble amputación a través del muslo o
pierna, o amputación a través de muslo
o pierna de un lado y pérdida de otro
pie ... ... ... ... ... 90%
18.- Amputación de ambos pies, resultando
en muñones de apoyo terminal ... 50%
19.- Amputación de ambos pies, proximales
a la articulación metatarso-falángica 50%
20.- Pérdida de todos los ortejos de ambos
pies a nivel de la articulación
metatarso-falángica ... ... ... 30%
21.- Pérdida de todos los ortejos de ambos
pies proximal a las articulaciones
interfalángicas proximales ... ... 25%
22.- Pérdida de todos los ortejos de ambos
pies, distal a la articulación
inter-falángica proximal ... ... 20%
23.- Amputación a nivel de la cadera ... 60%
24.- Amputación bajo la cadera con muñón
no mayor de 12,5 cm. desde el vértice
del trocanter mayor ... ... ... 50%
25.- Amputación bajo la cadera con muñón
de más de 12,5 cm. desde el vértice
del trocanter mayor, pero que no
sobrepase la mitad del muslo ... ... 45%
26.- Amputación bajo la mitad del muslo
hasta 9 cm. bajo la rodilla ... ... 40%
27.- Amputación bajo la rodilla con muñón
mayor de 9 cm. y no mayor de 13 cm. ... 35%
28.- Amputación bajo la rodilla con muñón
mayor de 13 cm. ... ... ... ... 30%
29.- Amputación de un pie con muñón de
apoyo terminal ... ... ... ... 25%
30.- Amputación de un pie proximal a la
articulación metatarso-falángica ... 25%
31.- Pérdida de todos los dedos de un pie
proximal a la articulación
metatarso-falángica ... ... ... 15%
32.- Pérdida total del dedo mayor. De dos o
tres dedos, con exclusión del dedo
mayor y del menor ... ... ... ... ... 15%
c) Otras Lesiones
Organos de los sentidos
33.- Ceguera total ... ... ... 90%
34.- Pérdida o deficiencia de la visión:
a) Si incapacita principalmente para
el trabajo específico ... ... 40% a 65%
b) Si incapacita para cualquier
trabajo ... ... ... ... 70% a 90%
35.- Pérdida de un ojo sin complicaciones,
con normalidad del otro ... ... ... 30%
36.- Pérdida de la visión de un ojo sin
complicaciones siendo normal el otro
ojo ... ... ... ... ... 25%
37.- Pérdida de la audición (Art. 21°) ... 15% a 65%
38.- Pérdida del equilibrio:
a) Si incapacita principalmente para
el trabajo específico ... ... 40% a 65%
b) Si incapacita para cualquier
trabajo ... ... ... 70% a 90%
Mutilaciones y Deformaciones
39.- Severas, en la cara o cabeza ... ... 35%
39.1. Grandes traumatismos máxilo-facialesDTO 27, TRABAJO
Nº 3
D.O. 21.03.1974
Nº 3
D.O. 21.03.1974
consolidados en posición viciosa 35%
39.2. Pérdida total de sustancia
-apéndice nasal
-pabellón auricular
-tejidos blandos y duros 25% a 35%
39.3. Lesiones dentarias que afectan a los
dientes o su tejido de sostén que
signifiquen la pérdida de la pieza
dentaria o permitan su reparación y
conservación:
1) Lesiones que afectan a los dientes que
signifiquen reparación de la pieza 0%
2) Que signifiquen la pérdida de las o las
piezas dentarias 0% a 15%
3) Fracturas que afectan al tercio medio
inferior de la cara 0% a 20%
4) Lesiones de los tejidos blandos con o
sin pérdida de sustancia 0% a 20%
40.- Importantes, en los órganos genitales 35%
Invalideces Múltiples
Se aplicará lo dispuesto en el artículo
26° de este reglamento.
======================================================
Artículo 26° Tratándose de invalideces múltiples las Compin y las Mutualidades, en su caso, procederán,DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 13
13.1 y 13.2
D.O. 07.03.2006 previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. Enseguida, se confeccionará una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados. Hecha la ordenación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar como capacidad residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje. A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad residual de trabajo determinada anteriormente. El producto constituirá el grado de incapacidad derivado de la segunda invalidez, el que será sumado al grado asignado a la primera invalidez.
Art. cuarto Nº 13
13.1 y 13.2
D.O. 07.03.2006 previamente, a graduar cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes consignadas en el artículo anterior, considerándolas independientemente. Enseguida, se confeccionará una lista de ellas siguiendo el orden de mayor a menor conforme a los porcentajes de incapacidad asignados. Hecha la ordenación, el primero de dichos porcentajes servirá para determinar como capacidad residual de trabajo la diferencia existente entre el 100% y el referido porcentaje. A continuación, se aplicará el porcentaje asignado a la segunda invalidez a la capacidad residual de trabajo determinada anteriormente. El producto constituirá el grado de incapacidad derivado de la segunda invalidez, el que será sumado al grado asignado a la primera invalidez.
Si hubiera una tercera invalidez, el porcentaje a ella asignado en la lista se aplicará sobre la capacidad residual de trabajo representada, en este caso, por la diferencia existente entre la capacidad resultante de la suma de las dos anteriores y el 100%. El producto constituirá el grado deDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 13, 13.2
D.O. 07.03.2006 incapacidad derivado de la tercera invalidez, el que será sumado a los grados establecidos para las dos primeras invalideces.
Art. cuarto
Nº 13, 13.2
D.O. 07.03.2006 incapacidad derivado de la tercera invalidez, el que será sumado a los grados establecidos para las dos primeras invalideces.
Si hubiere otra u otras invalideces, se seguirá aplicando el mismo procedimiento.
En ningún caso, la suma total de las invalideces múltiples podrá exceder del 90%.
Una vez determinada, por este procedimiento, la incapacidad global derivada de las invalideces múltiples, se aplicará, si procediere, la ponderación contemplada en el artículo 60° de la ley 16.744, y en los artículos 31° y siguientes de este reglamento para establecer la incapacidad de ganancia.
Para facilitar la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Salud, a travésDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 13, 13.3
D.O. 07.03.2006 de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, dictará los reglamentos internos que estime pertinentes.
Art. cuarto
Nº 13, 13.3
D.O. 07.03.2006 de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, dictará los reglamentos internos que estime pertinentes.
Artículo 27° El mismo procedimiento contemplado en el artículo anterior se aplicará al hacer las reevaluaciones a que se refieren los artículos 61° y 62° de la ley 16.744, procediéndose en tal caso a evaluar nuevamente cada una de las invalideces.
Artículo 28° Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarán los siguientes factores: a) Lesión anatómica fisiológica; b) Manifestaciones clínicas; c) Disminución de la capacidad de trabajo; d) Limitaciones por las condiciones de trabajo; e) Reaciones imponderables; f) Rapidez; g) Fuerza; h) Coordinación; i) Perseverancia, y j) Seguridad.
El Ministerio de Salud, a través de las autoridadesDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 14
D.O. 07.03.2006 correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, dictará los reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.
Art. cuarto Nº 14
D.O. 07.03.2006 correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, dictará los reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.
Artículo 29° Para determinar, las incapacidadesDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 15
D.O. 07.03.2006 de ganancia, las invalidades se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante.
Art. cuarto Nº 15
D.O. 07.03.2006 de ganancia, las invalidades se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante.
Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano.
Artículo 30° Las indemnizaciones globales a que se refiere el artículo 35° de la ley 16.744, serán las siguientes:
-------------------------------------------------------
% Incapacidad Monto
de ganancia Indemnización (sueldos base)
-------------------------------------------------------
15,0 1,5
17,5 3,0
20,0 4,5
22,5 6,0
25,0 7,5
27,5 9,0
30,0 10,5
32,5 12,0
35,0 13,5
37,5 15,0
Artículo 31° Los factores de ponderación que se considerarán para determinar la incapacidad de ganancia serán: la edad, la profesión habitual y el sexo.
Artículo 32° Cuando el grado de incapacidad asignadoDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 16
D.O. 07.03.2006 por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad física que originariamente se hubiere señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su grado de capacitación y Especialización; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.
Art. cuarto Nº 16
D.O. 07.03.2006 por este reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre un porcentaje mínimo y uno máximo, la ponderación incrementará el que se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad física que originariamente se hubiere señalado si lo afecta para el ejercicio de su labor o profesión habitual de acuerdo a su grado de capacitación y Especialización; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta más adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo.
Artículo 33° En los casos en que el grado de incapacidad establecido en este reglamento consistiereDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 17
D.O. 07.03.2006 en un porcentaje único, los factores de ponderación antes enunciados servirán para aumentar o disminuir, hasta en un 5% tratándose de la edad o profesión habitual, o hasta en un 2,5% tratándose del sexo, el porcentaje fijado a la incapacidad física observándose en la aplicación de esta norma el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.
Art. cuarto Nº 17
D.O. 07.03.2006 en un porcentaje único, los factores de ponderación antes enunciados servirán para aumentar o disminuir, hasta en un 5% tratándose de la edad o profesión habitual, o hasta en un 2,5% tratándose del sexo, el porcentaje fijado a la incapacidad física observándose en la aplicación de esta norma el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.
Artículo 34° Los factores de ponderación a que se refieren los artículos anteriores no son excluyentes entre sí y habilitarán, según el caso, a que la prestación económica del accidentado o enfermo profesional se transforme de indemnización en pensión de invalidez parcial, o de pensión de invalidez parcial en pensión de invalidez total.
En ningún caso la aplicación de los factores de ponderación servirá para transformar la invalidez total en gran invalidez.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León.- Alejandro Hales.