Artículo 4° La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competenciaDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 1, 1.1
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de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
    Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citaránDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº 1, 1.2
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al Instituto de Normalización Previsional y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.
  INCISO DEROGADODTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 3
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