Artículo 5º.- La Secretaría Regional MinisterialDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 2
D.O. 07.03.2006
de Salud, de la cual dependa la respectiva Compin, deberá comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo las modificaciones que le introduzca.