Artículo 28° Para determinar el grado de las invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se considerarán los siguientes factores: a) Lesión anatómica fisiológica; b) Manifestaciones clínicas; c) Disminución de la capacidad de trabajo; d) Limitaciones por las condiciones de trabajo; e) Reaciones imponderables; f) Rapidez; g) Fuerza; h) Coordinación; i) Perseverancia, y j) Seguridad.
    El Ministerio de Salud, a través de las autoridadesDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 14
D.O. 07.03.2006
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, dictará los reglamentos internos que estime procedentes para la correcta evaluación de estos casos.