Artículo 29° Para determinar, las incapacidadesDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 15
D.O. 07.03.2006
de ganancia, las invalidades se fijarán en tramos de dos y medio en dos y medio grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en adelante.
    Para estos efectos, las fracciones resultantes de la aplicación de los factores de ponderación se ajustarán al tramo más cercano.