Artículo 33° En los casos en que el grado de incapacidad establecido en este reglamento consistiereDTO 73, TRABAJO
Art. cuarto Nº 17
D.O. 07.03.2006
en un porcentaje único, los factores de ponderación antes enunciados servirán para aumentar o disminuir, hasta en un 5% tratándose de la edad o profesión habitual, o hasta en un 2,5% tratándose del sexo, el porcentaje fijado a la incapacidad física observándose en la aplicación de esta norma el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior.