REGLAMENTA PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCION DE POSTULANTES DE BECAS INDIGENAS PARA EL AÑO 1992 Núm 109.- Santiago, 27 de Febrero de 1992.- Considerando: Que el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un Programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a jóvenes pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas del país.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículos 1°, 2° letras a) y g) y 4° de la Ley 18.956, de 1990; artículo 2° de la Ley 18.962, de 1990, Glosa 03 del Programa 06 de la Subsecretaría de Educación de la Ley 19.103, que fija el Presupuesto para el año 1992 y la Resolución N° 1050, de 1980 de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°.- El Programa Especial de Becas Indígenas contemplará los siguientes programas:
- Programa de Becas indígenas de Educación Básica.
- Programa de Becas Indígenas en Educación Media.
- Programa de Becas Indígenas para Educación Superior: Universidades, Institutos Profesionales.
- Centros de Formación Técnica.
Artículo 2°.- Serán requisitos generales para optar a una beca:
- Ser de origen indígena.
- Estar inscrito en una de las Instituciones Educacionales correspondiente al Programa. - Acreditar un buen rendimiento académico.
- Acreditar documentadamente insuficiencia económica.
Artículo 3°.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por beca el beneficio consistente en un subsidio único en:
- El Programa de Beca Indígena en Educación Básica, ascendente a $46.200 al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.
- El Programa de Beca Indígena en Educación Media, ascendente a $ 95.290 al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.
- El Programa de Beca Indígena para Educación Superior: Universidades e Institutos Profesionales, ascendente a $ 288.750 al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.
- El Programa de Beca Indígena para Centro de Formación Técnica, ascendente a $ 231.000 al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.
Artículo 4°.- El otorgamiento de las becas a que se refiere el presente Decreto corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a proposición de una Comisión Seleccionadora compuesta por las siguientes personas:
- El Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.
- El Director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas o quien designe el Directorio de esta Comisión.
- Tres dirigentes de las Organizaciones Indígenas de la Región respectiva propuestos por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas.
- Tres representantes de Universidades o Institutos Profesionales Regionales y Centros de Formación Técnica designados por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.
- El Presidente de la Comisión Regional de Educación Indígena respectiva.
Habrá una Comisión para la I, II, V, Región Metropolitana, VIII, IX y X Región.
Artículo 5°.- La Comisión Seleccionadora, deberá elaborar un Reglamento de Selección de cada Programa de Becas, el que será informado por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas y aprobado por el Ministerio de Educación, en forma previa a su utilización.
Artículo 6°.- Se constituirá una Comisión Evaluadora del Programa, a la que le corresponderá informar sobre la cancelación de la beca otorgada en caso de irregularidades en su otorgamiento, mal comportamiento del becario, rendimiento Académico inadecuado o actitudes reñidas con su calidad de miembro de un Pueblo o Comunidad Indígena.
Esta Comisión estará compuesta por:
- Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.
- Un representante de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas.
- Un representante de las Organizaciones Indígenas.
Las resoluciones sobre cancelaciones que propongan estas comisiones y otras medidas corresponderán al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, pudiendo apelar ante el Subsecretario de Educación.
Artículo 7°.- Los beneficios establecidos en el artículo tercero se pondrán a disposición de los becarios mensualmente, mediante cheque nominativo, que se le entregará a través de las Secretarías Ministeriales de Educación.
Artículo 8°.- La beca otorgada conforme con las normas del presente decreto, sólo será incompatible con la Beca Presidente de la República y con aquellas en que la respectiva norma que la establece señale una incompatibilidad para su goce con otra beca.
Artículo 9°.- El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:
A) Mantener un buen rendimiento académico.
B) Observar una conducta personal intachable.
C) Cumplir con las exigencias, conforme a la reglamentación aplicable al Programa de Becas respectivo, señalado en el Artículo 1° D) Acreditar ante la Comisión Evaluadora, mediante documento oficial, en cada Semestre, las calificaciones obtenidas.
Artículo 10°.- El retiro o suspensión de los estudios por parte del becario, deberá ser comunicado por el mismo becario, a la brevedad posible, al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
Artículo 11°.- Para todos los efectos derivados del presente decreto, la calidad de becario la acreditará mediante certificado, el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
Artículo 12°.- Durante el año 1992 se otorgarán 2.500 (dos mil quinientas) Becas en Educación Básica, 1.000 (mil) Becas en Educación Media, 150 (ciento cincuenta) Becas de Educación Superior en Centros de Formación Técnica y 600 (seiscientas) Becas enDS 339,Educ.
1992, Art.
Universidades e Institutos Profesionales de Educación Superior, dando un total de 4.250 (cuatro mil doscientos único, a) cincuenta) Becas.
1992, Art.
Universidades e Institutos Profesionales de Educación Superior, dando un total de 4.250 (cuatro mil doscientos único, a) cincuenta) Becas.
NOTA: 1
La letra a) del artículo único del DS N° 339, de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 14 de octubre de 1992, modificó el número de becas del presente artículo, sin enmendar su total.
La letra a) del artículo único del DS N° 339, de Educación, publicado en el "Diario Oficial" de 14 de octubre de 1992, modificó el número de becas del presente artículo, sin enmendar su total.
Artículo 13°.- Se efectuará una distribución Regional proporcional de las becas, según el peso demográfico de cada Pueblo Indígena. En caso, de que en una Región no se cubra el cupo correspondiente con postulantes que cumplan los requisitos del Programa, podrán traspasarse esas becas a otra Región. Este traspaso deberá contar con la aprobación del Subsecretario de Educación a través del Jefe de la División de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Educación.
Un funcionario de la División de Planificación y Presupuestos actuará como Coordinador y mantendrá contacto permanente con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las instancias administrativas pertinentes.
Artículo 14°.- Las situaciones excepcionales que se presenten en relación a postulaciones, como las relativas a considerar solicitudes de etnias con escaso número de representantes o en extinción, serán resueltas en conjunto por el Subsecretario de Educación, el Jefe de la División de Planificación y Presupuestos y el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, previo informe del Director de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas.
Artículo 15°.- Durante el año 1992 se otorgarán 4.250 (cuatro mil doscientas cincuenta) Becas en total y el gasto que demande el Programa Especial de Becas Indígenas se imputará de la siguiente forma:
2.500 Becas de Educación Básica: 09.01.06.25.31.002.
1.000 Becas de Educación Media : 09.01.06.25.31.003.
600 Becas Educación Superior : 09.01.06.25.31.005.DS 339,Educ.
1992, Art.
único, b)
1992, Art.
único, b)
150 Becas Centros de Formación Técnica : 09.01.06.25.31.004.
"PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION"
Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.