FIJA LISTA DE MERCANCIAS EXCLUIDAS DEL REINTEGRO A EXPORTACIONES DE LA LEY N° 18.480 Y SEÑALA VALORES DE LOS MONTOS MAXIMOS EXPORTADOS PARA EL AÑO 1995 Núm. 109.- Santiago, 4 de marzo de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 18.480.
D e c r e t o:
Artículo 1°. Las mercancías que a continuación se indican, clasificadas en las posiciones arancelarias que se señalan, constituirán la lista de mercancías a que se refiere el Artículo 3° de la Ley N° 18.480.
A) Mercancías que conforme al Artículo 2°, inciso segundo de la Ley N° 18.480, al 31 de Diciembre de 1990 se encontraban excluidas del reintegro, y cuyos montos exportados durante el año 1990 excedieron de un valor FOB de US$5.000.000.-
0016.0000 Combustibles, lubricantes, aparejos y demás mercancías, incluidas las provisiones destinadas al consumo de pasajeros y tripulantes, que requieran las naves, aeronaves y también los vehículos destinados al transporte internacional, en estado de viajar, para su propio mantenimiento, conservación y perfeccionamiento.
0302.1200 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), salmones del Atlántico (Salmosalar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados.
0302.6920 Merluza, fresca o refrigerada.
0303.1000 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus spp.), con exclusión de los hígados, huevas y lechas, congelados.
0303.7800 Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.), congeladas.
0303.7930 Congrio, cojinoba, brótula y pejerrey de mar, congelados.
0304.1010 Filetes y demás carnes de albacora, frescos o refrigerados.
0304.2030 Filetes de mero y bacalao, congelados.
0304.2040 Filetes de merluza, congelados.
0304.2090 Los demás filetes de pescado, congelada.
0304.9040 Las demás carnes de merluza, congelada.
0703.1010 Cebollas, frescas o refrigeradas.
0713.3390 Las demás alubias comunes (Phaseolus vulgaris), secas, desvainadas, incluso mondadas o partidas.
0802.3100 Nueces de nogal, con cáscara.
0806.1000 Uvas.
0806.2000 Pasas.
0808.1000 Manzanas, frescas.
0808.2010 Peras, frescas.
0809.3010 Nectarines, frescos.
0809.3090 Melocotones o duraznos (incluidos los griñones), frescos.
0809.4010 Ciruelas, frescas.
0810.9010 Kiwis, frescos.
0813.2000 Ciruelas, secas.
1005.1000 Maíz para siembra.
1107.2000 Malta, tostada.
1211.9040 Mosqueta, fresca o seca, incluso cortada, triturada o pulverizada.
1212.2010 Algas Gracilaria, Lessonia, Iridaea, frescas o secas, incluso pulverizadas.
1302.3100 Agar-agar.
1504.2000 Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígados.
1604.1310 Sardinas, preparadas o conservadas, entera o en trozos, con exclusión de la picada.
1604.1910 Jurel, preparado o conservado, entero o en trozos, con exclusión del picado.
1605.1014 Centollas y centollón conservados congelados.
1605.2012 Camarones, conservados congelados.
1605.2022 Langostinos, conservados congelados.
2002.9010 Purés y jugos de tomate, cuyo contenido en peso, de extracto seco, sea igual o superior al 7%.
2009.7000 Jugo de manzana, sin fermentar y sin alcohol, incluso azucarado o edulcorado de otro modo.
2204.2110 Vinos con denominación de origen, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.
2301.2010 Harina de pescado.
2303.2010 Coseta de remolacha.
2401.2000 Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2501.0010 Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de mesa.
2601.1110 Finos granzas y run of mine, de minerales de hierro y sus concentrados.
2601.1210 Pellets, de minerales de hierro y sus concentrados.
2603.0000 Minerales de cobre y sus concentrados.
2608.0000 Minerales de cinc y sus concentrados.
2613.1010 Minerales de molibdeno, tostados concentrados.
2616.9010 Minerales de oro y sus concentrados.
2710.0029 Gasolina, para otros usos.
2801.2000 Yodo.
2834.2100 Nitrato de potasio.
2836.9100 Carbonatos de litio.
2905.1100 Metanol (alcohol metílico).
2905.4200 Pentaeritritol (pentaeritrita).
3102.5000 Nitrato de sodio.
3105.9010 Nitrato sódico-potásico (salitre).
3901.1000 Polietileno de densidad inferior a 0.94.
4011.1000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluido los familiares tipo "break" o "station wagon" y los de carrera).
4011.2000 Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en autobuses y camiones.
4401.2110 Madera en plaquitas o en partículas, de pino radiata.
4401.2200 Las demás maderas en plaquitas o en partículas, excepto las de coníferas.
4403.2011 Madera para pulpa, de pino radiata.
4403.2020 Troncos para aserrar y hacer chapas, de pino insigne.
4403.2030Las demás maderas en bruto, simplemente escuadrada de pino insigne.
4403.9990 Las demás maderas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
4407.1019 Las demás maderas aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., de pino insigne.
4411.1100 Tableros de fibra con una masa volumétrica superior a 0,8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.2100 Tableros de fibra con una masa volumétrica superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4415.2000 Paletas, paletas-caja y otras plataformas para carga, de madera.
4703.1100 Pasta química de coníferas, cruda, a la sosa o al sulfato.
4703.2100 Pasta química de coníferas, semiblanqueada o blanqueada, a la sosa o al sulfato.
4801.0000 Papel prensa en bobinas o en hojas.
4902.9000 Los demás diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
5101.1100 Lana esquilada, sucia o lavada en vivo, sin cardar ni peinar.
5102.1010 Pelo de conejo o liebre, sin cardar ni peinar.
6204.6210 Pantalones de mezclilla (Denim), para mujeres o niñas, de algodón.
7106.1000 Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en polvo.
7106.9110 Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto sin alear.
7106.9120 Plata, incluida la plata dorada y la platinada, en bruto, aleada.
7108.1100 Oro, incluido el oro platinado, para usos no monetarios, en polvo.
7108.1200 Oro, incluido el oro platinado, para uso no monetario, las demás formas en bruto.
7202.7000 Ferromolibdeno.
7207.1100 Semiproductos de hierro o de acero sin alear, con un contenido de carbono, en peso, inferior a 0,25%, de sección transversal cuadrada o rectangular y con una anchura inferior al doble del espesor.
7207.2000 Semiproductos de hierro o de acero sin alear, con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,25%.
7208.2400 Los demás productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., sin chapar ni revestir, enrollados simplemente laminados en caliente, de espesor inferior a 3 mm.
7402.0010 Cobre para el afino.
7403.1100 Cátodos y secciones de cátodos, de cobre refinado.
7403.1200 Barras para alambrón (Wirebars), de cobre refinado.
7403.1900 Los demás cobre refinado.
7407.1000 Barras y perfiles de cobre refinado.
7408.1100 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm.
7409.1900 Las demás chapas y bandas, de cobre refinado, de espesor superior a 0,15 mm.
7419.9911 Cospeles de aleaciones a base de cobre, aluminio, níquel.
8708.4000 Cajas de cambio, de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
8802.4000 Aviones y demás vehículos aéreos de peso en vacío, superior a 15.000 kg.
8901.9010 Los demás barcos para el transporte de mercancías y los demás barcos proyectados para el transporte mixto de personas y mercancías, de tonelaje bruto superior a 3.500 toneladas y/o 120 metros o más de eslora.
B) Materias primas o insumos excluidos del reintegro por constituir el componente principal de productos exportados no acogidos al sistema de esta Ley (Artículo 3°, inciso segundo, N° 2 de la Ley).
0302.5000 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados.
0302.6910 Mero fresco o refrigerado.
0303.6000 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac y Gadus macrocephalus), con exclusión de los hígados, huevas y lechas, congelados.
0303.7910 Mero congelado.
0306.1310 Camarones, congelados.
0306.1320 Langostinos, congelados.
0306.1420 Centollas y Centollón, congelados.
0306.2310 Camarones, sin congelar.
0306.2320 Langostinos, sin congelar.
0306.2420 Centollas y Centollón, sin congelar.
7204.1000 Desperdicios y desechos, de fundición, de hierro o de acero (chatarra).
7204.2100 Desperdicios y desechos, de acero inoxidable.
7204.2900 Los demás desperdicios y desechos, de aceros aleados.
7204.3000 Desperdicios y desechos, de hierro o de acero estañados.
7204.4100 Torneaduras, virutas, limaduras (de limado, de aserrado, o de rectificado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
7204.4900 Los demás desperdicios y desechos, de hierro o de acero (chatarra).
C) Mercancías excluidas del 10% por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite establecido en el Artículo 2°, inciso tercero, letra a), de la Ley N° 18.480 (acceden al 5%).
0207.4100 Trozos y despojos de gallo o de gallina, congelados.
0307.5900 Pulpos (Octopus spp.), congelados, secos, salados o en salmuera.
0307.9950 Ostiones congelados, secos salados o en salmuera.
0710.8000 Las demás legumbres y hortalizas, congeladas.
0712.9090 Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de hortalizas y/o legumbres.
0809.2000 Cerezas frescas.
0810.2000 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.
0813.3000 Manzanas secas.
0904.2000 Pimientos secos, triturados o pulverizados (pimentón).
1209.9190 Las demás semillas de legumbres y hortalizas.
1604.2090 Las demás preparaciones y conservas de pescado.
1605.9010Erizos de mar, preparados o conservados.
1806.9000 Los demás chocolates y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
1902.1900 Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
1905.3000 Galletas dulces: "gaufres" o "waffles", barquillos y obleas.
2002.1000 Tomates enteros o en trozos, preparados o conservados.
2522.1000 Cal viva.
2807.0000 Acido sulfúrico; Oleum.
2810.0000 Oxidos de boro; ácidos bóricos.
3004.9010 Los demás medicamentos, para uso humano.
4407.9990 Las demás maderas aserradas o desbastadas longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm.
4409.1090 Las demás madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares), en una o varias caras o cantos, incluso cepilladas, lijada o unida por entalladuras múltiples, de coníferas.
4410.1000Tableros de madera, incluso aglomerados con resina u otros aglutinantes orgánicos.
4819.1000 Cajas de papel o cartón ondulado.
4901.9930 Libros de literatura en general.
5515.1100Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster, mezclados exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de viscosa.
6403.9900 Los demás calzados con suela de caucho, plástico, cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de cuero natural.
7115.9000 Las demás manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.
7409.1100 Chapas y bandas, de cobre refinado, enrolladas, de espesor superior a 0,15 mm.
7411.1000Tubos de cobre refinado.
9403.9000 Partes de los demás muebles.
D) Mercancías excluidas del 10% y 5% por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite establecido en el Artículo 2°, inciso tercero, letra b), de la Ley N° 18.480 (acceden al 3%).
0304.2060 Filetes de trucha, congelados.
0307.9190 Los demás moluscos e invertebrados acuáticos, vivos, frescos o refrigerados.
0307.9960 Lenguas de erizo de mar congeladas, secas, saladas o en salmuera.
0402.2180 Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, sin azucarar ni edulcorar de otro modo, con 26% o más de materia grasa.
0712.9020 Pimentón seco, incluso en trozos o en rodajas o bien triturado o pulverizado, pero sin otra preparación.
1101.0000 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón.
1605.9020 Almejas, preparadas o conservadas.
1704.9010 Bombones, caramelos, confites y pastillas.
2009.8000 Jugo de las demás frutas o de legumbres u hortalizas.
2829.1100Clorato de sodio.
4403.2090 Las demás maderas, maderas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, de coníferas.
4818.4000 Pañales, toallas y tampones higiénicos y artículos higiénicos similares.
7108.1300 Las demás formas semilabradas de oro, para uso no monetario.
7113.1900 Artículos de joyería y sus partes, de otros metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metales preciosos.
8704.2120 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diesel o semidiesel), de peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 t., con capacidad de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos.
8704.2270 Chassis cabinados de vehículos para el transporte de mercancías, con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos.
8902.0010 Barcos de pesca.
E) Mercancías excluidas del 10%, 5% y 3% por haber superado en el año calendario anterior, el monto límite establecido en el Artículo 2°, inciso tercero, letra c), de la Ley N° 18.480.
0302.6100 Sardinas (sardina pilchardus y sardinops spp.), sardinelas (sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), frescos o refrigerados.
0302.6930 Jurel, fresco o refrigerado.
0302.6990 Los demás pescados, frescos o refrigerados.
0303.2100 Truchas (Salmo trutta, Salmo gairdneri, Salmo clarki, Salmo aguabonita y Salmo gilae), congeladas.
0303.2200 Salmones del Atlántico (Salmo Salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), congelados.
0304.1050 Filetes y demás carnes de salmón frescos o refrigerados.
0304.2050 Filetes de salmón, congelados.
0702.0000 Tomates frescos o refrigerados.
0804.4000 Aguacates (Paltas), frescas o secas.
0811.2090 Frambuesas, zarzamoras, moras frambuesa y grosellas, sin cocer o cocidas con agua o vapor, congeladas, incluso azucaradas o edulcoradas de otro modo.
1518.0000 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modificados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
1605.9040 Locos, preparados o conservados.
1605.9090Los demás moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
2008.7010 Melocotones o duraznos, conservados al natural o en almíbar.
2009.6000 Jugo de uva (incluido el mosto).
2106.9020Preparaciones compuestas no alcohólicas para la fabricación de bebidas.
2204.2190 Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol, en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.
2204.2990 Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol.
2309.9090 Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.
2710.0040 Aceites combustibles destilados (gas oil y diesel oil).
2711.2100Gas natural.
2825.7000 Oxidos o hidróxidos de molibdeno.
2829.9000 Percloratos; Bromatos y Perbromatos; Yodatos y Peryodatos.
2843.3000Compuestos de oro.
3602.0000 Explosivos preparados, excepto las pólvoras de proyección.
4409.1020 Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4411.2900 Los demás tableros de fibra con una masa volúmica superior a 0,5 g/cm3, pero inferior o igual a 08 g/cm3.
4415.1000 Cajas, cajitas, jaulas, tambores (cilindros) y envases similares; tambores (carretes) para cables, de madera.
4418.2000 Puertas y sus marcos y umbrales, de madera.
4703.2900 Pasta química de madera a la sosa o al sulfato, semiblanqueada o blanqueada, distinta de la de coníferas.
4901.9990 Los demás libros, folletos e impresos similares.
7118.9000 Las demás monedas.
7401.2000 Cobre de cementación (cobre precipitado).
7403.1300Tochos de cobre refinado.
8703.2290 Los demás coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas, incluidos los vehículos del tipo familiar ("Break" o "station wagons") y los de carrera, con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3.
8703.2390 Los demás vehículos de cilindrada superior a 1.500 cm3. pero inferior o igual a 3.000 cm3.
8704.3120 Vehículos de carga útil de más de 500 kilos y hasta 2.000 kilos.
F) Mercancías excluidas del reintegro, por aplicación de las letras d) y f) del Artículo 5° bis de la Ley N° 18.480.
4101.1000 Pieles enteras de bovino con un peso unitario inferior o igual a 8 Kg. para las secas; a 10 Kg. para las saladas secas y a 14 Kg. para las frescas, saladas verdes o las conservadas de otro modo.
4101.2100 Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes, enteros.
4101.2200 Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes, crupones y medios crupones.
4101.2900 Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes.
4101.3000 Los demás cueros y pieles, de bovino, conservados de otra forma.
4102.1000 Pieles en bruto de ovino (frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), con lana.
4102.2100 Pieles en bruto de ovino, sin lana (depilada) piqueladas.
4102.2900 Las demás pieles en bruto de ovino, sin lana (depilada).
4103.1000 Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo, de caprino.
7404.0000 Desperdicios y desechos, de cobre.
G) La partida arancelaria que a continuación se señala, por estar destinada exclusivamente para efectos de las leyes que su glosa indica.
0025.0000 Servicios considerados exportación de conformidad al Artículo 17° y siguientes de la Ley N° 18.634; Artículo 1° de la Ley N° 18.708 y Artículos 12°, letra E, N° 16) y 36), inciso cuarto, del Decreto Ley N° 825, 1974.
H) Mercancías excluidas del reintegro por no haber alcanzado en el promedio de los tres últimos años calendario, un incremento en los montos exportados, igual o superior a 1,5 veces el crecimiento promedio del Producto Geográfico Bruto en el mismo período (Artículo 3°, número 3), de la Ley N° 18.480).
03079130 Locos, vivos, frescos o refrigerados.
03079930 Locos, congelados, secos, salados o en salmuera.
Artículo 2°. Los montos máximos exportados de mercancías durante el año 1995, para aquellas glosas arancelarias que se acojan al beneficio del reintegro previsto en el artículo 2° de la Ley N° 18.480, son los siguientes:
a) Reintegro del 10%US$11.612.000
b) Reintegro del 5%US$17.418.000
c) Reintegro del 3%US$20.901.600
Artículo 3°. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10.336, este Decreto tendrá trámite de urgencia para el oportuno cumplimiento de sus disposiciones según la normativa de la Ley N° 18.480.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.