DEJA SIN EFECTO EXPROPIACION QUE INDICA
Curacaví, 27.02.89.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 44 exento.- Vistos y Considerando:
1.- La Resolución No. 233 de 15 de Diciembre de 1987 de esta I. Municipalidad.
2.- El Decreto Exento No. 17 de 10 de Febrero de 1988 de esta I. Municipalidad.
3.- El Informe de Tasación de los Sres. Peritos don Pastor Correa P., don Ricardo Carvallo R. y don Fernando Merino de la C.
4.- El Decreto Exento No. 95 de 30 de Agosto de 1988 de esta I. Municipalidad.
5.- El Ord. No. 1043 de 29 de Diciembre de 1988 de esta I. Municipalidad dirigido al Sr. presidente del Club Deportivo Atlanta y del que no se ha recibido respuesta al momento.
6.- Lo dispuesto en el artículo 32 del DL 2186 de 1978.
7.- Las facultades que me confiere la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Desístese de la expropiación del predio expropiado por decreto exento individualizado en el No. 2 de los Vistos del presente decreto.
2.- Déjase constancia que el Club Deportivo Atlanta no ha dado cumplimiento a los compromisos a que se obligó con esta I. Municipalidad, tal como se señala en el documento individualizado en el número 5 de los Vistos y que no se ha contestado por el Club Deportivo Atlanta.
3.- Ordénese la publicación de este decreto en el Diario Oficial en la forma establecida en el artículo 7 del Decreto Ley 2.186.
4.- Preséntese copia de este decreto en el Juzgado de Casablanca por el Sr. Abogado Municipal y termínese juicio de la Sociedad Agrícola El Naranjo Limitada contra esta I. Municipalidad.
5.- Remítase copia de este decreto al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a fin de que haga las inscripciones correspondientes.
Cúmplase, publíquese, dése copia y archívese.- Enrique Silva Escobar, Alcalde subrogante.- Guillermo Salas Contreras, Secretario Municipal Subrogante.