APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO Santiago, 11 de Julio de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue
Núm. 110.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley N° 16.391 y 12° letra i) del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44° y 54° del D.F.L. N° 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio.
N° 1.087, de 24 de Diciembre de 1982 de la Ilustre Municipalidad de San Antonio; el ordinario N° 291, de 17 de Diciembre de 1982, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Agricultura V Región; el ordinario N° 1.567, de 19 Agosto de 1983, de la Empresa de Obras Sanitarias de la V Región; la resolución exenta N° 610, de 8 de Agosto de 1983, del Sr. Intendente V Región de Valparaíso; el ordinario N° 264, de 8 de Marzo de 1984, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región de Valparaíso; el ordinario N° 197, de 11 de Junio de 1984, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de la ciudad de San Antonio, de conformidad a lo establecido en la memoria explicativa, el estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado, la ordenanza local y los planos PRC. SA.-02a y PRC.SA.-02b, denominados "Plan Regulador Comunal de San Antonio", confeccionados a escala 1:5.000, por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de San Antonio que se aprueba, es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- Las disposiciones a que se refiere la presente ordenanza local, contienen normas referentes a zonificación y usos de suelo, subdivisión predial, condiciones de edificación, vialidad y de urbanización, las que regirán dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de San Antonio, de conformidad a lo graficado en los planos PRC.SA-02a y PRC.SA-02b, escala 1:5.000, en adelante los planos con los cuales se conforma un sólo cuerpo legal.
Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas de los planos y prevalece sobre estos últimos.
Artículo 2°.- El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones corresponden a la inscrita en la línea poligonal
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-
18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-1.
La descripción de los puntos o vértices y tramos de la poligonal aparecen señaladas en al artículo 6° de la presente ordenanza local.
Artículo 3°.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas en la presente ordenanza local, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N° 458, de 1975), la ordenanza general de construcciones y urbanización y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 4°.- De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente ordenanza local, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región Valparaíso, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Artículo 5°.- La inobservancia a las normas de la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Límites Urbanos
Artículo 6°.- El límite urbano de San Antonio se define por la línea poligonal señalada en el artículo 2° de esta ordenanza y cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
_______________________________________________________
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
_______________________________________________________
1 Punto situado en la
intersección de:
- la línea de más alta
marea del mar de Chile
con la Punta Vera o La
Yegua y que coincide
con el límite comunal
con Cartagena.
2 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela al eje del
camino San Antonio de
Las Bodegas trazada a
300 mts. hacie el oriente.
CAPITULO III
Zonificación, Usos de Suelo, Subdivisión Predial y Condiciones de Edificación
Artículo 7°.- El área territorial del Plan Regulador está conformado por las siguientes zonas, de acuerdo a lo graficado en los planos PRC.SA-02a y PRC.SA-02b:
Zona H-1
Zona H-2
Zona H-3
Zona H-4
Zona C-1
Zona C-2
Zona P
Zona I-1
Zona I-2
Zona T-1
Zona T-2
Zona E-D
Zona E-C
Zona Z-E
Zona R
Zona E-F
Zona A-V
_______________________________________________________
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
_______________________________________________________
con el límite comunal 1- 2 Línea quebrada que
con Cartagena. une los puntos 1 y
2 y que corresponde
al límite comunal
entre San Antonio
y Cartagena.
3 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela al eje del
camino San Antonio de
Las Bodegas trazada a
300 mts. hacia el
oriente, con la
paralela al eje del
camino Viejo a Santiago
trazada a 450 mts.
hacia el sur. 2- 3 Línea recta
paralela al camino
San Antonio de Las
Bodegas que une
los puntos 2 y 3.
4 Punto situado en el
eje de la Ruta 78
ubicado a 975 mts.
hacia el nor-oriente
del Puente Arévalo y
medidos a contar del
término nor-oriente
del puente. 3- 4 Línea recta que
une los puntos
3 y 4.
5 Punto situado en la
prolongación hacia
el nor-oriente del eje
de la calle Fernández
Concha ubicado a 200
mts. del eje de la
calle Diego Portales. 4- 5 Línea recta que
une los puntos
4 y 5.
6 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela al eje de
la calle Diego Portales
trazada a 200 mts.
hacia el nor-oriente,
con la paralela al eje
de la calle Blanco,
trazada a 250 mts.
hacia el sur-oriente. 5- 6 Línea recta que
une los puntos
5 y 6.
7 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela a la
prolongación del eje
de la calle Doctor
Luis Reuss Bernat
trazada a 450 mts.
hacia el sur, con la
línea perpendicular al
eje de la calle Doctor
Luis Reuss Bernat
trazada a 900 mts.
hacia el oriente de la
intersección de los
ejes de las calles
Doctor Luis Reuss
Bernat y Ortúzar. 6- 7 Línea recta que
une los puntos
6 y 7.
8 Punto situado en la
prolongación del
eje de la calle
Maule ubicado a 570
mts. hacia el oriente
del eje de la calle
Vista Hermosa. 7- 8 Línea recta que
une los puntos
7 y 8.
9 Punto situado en la
prolongación del eje
de la calle 10 Sur
ubicado a 310 mts.
hacia el oriente del
eje de la calle
Alberto Bacciarini. 8- 9 Línea recta que
une los puntos
8 y 9.
10 Punto situado en la
intersección de:
- el eje de la calle
Hurtado de Mendoza,
con el eje de la
línea de Ferrocarril. 9- 10 Línea recta que
une los puntos
9 y 10.
11 Punto situado en la
intersección de:
- el eje de la línea
del Ferrocarril, con
la paralela al eje de
la calle Alcalde Julio
Letelier trazada a
430 mts. hacia el sur
oriente. 10-11 Línea curva que
sigue el eje de la
línea del FF.CC. y
que une los puntos
10 y 11.
12 Punto situado en la
intersección de:
- La paralela a la
prolongación del eje
de la Av. Baquedano
trazada a 170 mts.
hacia el sur, con una
línea perpendicular
al eje de la Av.
Baquedano trazada a
320 mts. hacia el
oriente del eje de la
calle Cristo Rey. 11-12 Línea curva
paralela al eje de
Av. Circunvalación
Los Aromos con una
distancia de 230
m. al eje de esta
última y que une
los puntos
11 y 12.
13 Punto situado en
la intersección de:
- el borde poniente
del camino Alto a
Lo Gallardo, con la
paralela al eje de
Av. Baquedano
trazada a 595 mts.
hacia el sur. 12-13 Línea sinuosa
que sigue el
costado poniente
del camino Alto
Lo Gallardo y que
une los puntos
12 y 13.
14 Punto situado en la
intersección de:
- la curva de nivel +
50, con la paralela
al eje de Av.
Baquedano, trazada a
695 mts. hacia el sur. 13-14 Línea recta que
une los puntos
13 y 14.
15 Punto situado en la
intersección de:
- la curva de nivel +
50, con el costado
poniente del camino
Los Brujos. 14-15 Línea sinuosa que
sigue la curva de
nivel + 50 y que
une los puntos 14
y 15.
16 Punto situado en la
intersección de:
- la prolongación del
costado poniente del
camino Los Brujos, con
la línea oficial del
costado sur del camino
a San Juan. 16-16 Línea sinuosa que
sigue el costado
poniente del
camino Los Brujos
y que une los
puntos 15 y 16.
17 Punto situado en la
intersección de:
- la prolongación de
la línea oficial del
costado sur del camino
a San Juan, con la
prolongación del eje
del Puente Los Brujos. 16-17 Línea sinuosa que
sigue la línea
oficial del
costado sur del
Camino a San Juan
y que une los
puntos 16 y 17.
18 Punto situado en la
intersección de:
_ el eje del Puente Los
Brujos con el eje
del Estero San Juan. 17-18 Línea recta que
une los puntos
17 y 18.
19 Punto situado en el
eje del Estero San
Juan ubicado a 750
mts. por dicho eje
aguas arriba del
Puente Los Brujos. 18-19 Línea sinuosa
que sigue el eje
del Estero San
Juan y que une
los puntos
18 y 19.
20 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela al eje
del camino a Leyda
trazada a 500 mts.
hacia el sur, con la
paralela al eje de la
calle Gallineros
trazada a 35 mts.
hacia el poniente. 19-20 Línea recta que
une los puntos
19 y 20.
21 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela al eje del
camino a Leyda trazada
a 405 mts. hacia el
sur, con la paralela
al eje de la calle
Gallineros trazada a
270 mts. hacia el
poniente. 20-21 Línea recta que
une los puntos
20 y 21.
22 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela al eje
del camino a Leyda
trazada a 220 mts.
hacia el sur, con la
paralela al eje del
Puente Los Brujos
trazada a 35 mts.
hacia el oriente. 21-22 Línea recta que
une los puntos
21 y 22.
23 Punto situado en
la prolongación del
eje del Puente Los
Brujos ubicado a
400 mts. hacia el
sur del eje del
camino Las Casas de
San Juan. 22-23 Línea recta que
une los puntos
22 y 23.
24 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela a la
prolongación del
eje del Puente Los
Brujos trazada a
240 mts. hacia el
poniente, con la
paralela al camino
a San Juan trazada
a 425 mts. hacia el
sur-oriente. 23-24 Línea recta que
une los puntos
23 y 24.
25 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela a la
prolongación del eje
del Puente Los Brujos
trazada a 330 mts.
hacia el poniente,
con la paralela al
eje del camino a San
Juan trazada a 550 mts.
hacia el sur-oriente. 24-25 Línea recta que
une los puntos
24 y 25.
26 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela al eje
de la calle Las
Industrias trazada a
330 mts. hacia el sur,
con la paralela a la
prolongación del eje
del Puente Victoria
trazada a 360 mts.
hacia el oriente- 25-26 Línea recta que
une los puntos
25 y 26.
27 Punto situado en la
intersección de:
- la paralela a la
prolongación del eje
de la calle Las
Industrias trazada a
175 mts. hacia el sur,
con la ribera oriente
del brazo sur del
Estero San Juan. 26-27 Línea recta que
une los puntos
26 y 27.
28 Punto situado en la
intersección de:
- la ribera norte del
Río Maipo; con la
línea de más alta marea
del mar de Chile. 27-28 Línea sinuosa que
sigue la ribera
oriente y norte
del Estero San
Juan; y la ribera
norte del Río
Maipo y que une
los puntos 27 y
28.
28-1 Línea sinuosa que
sigue la línea
de más alta marea
del mar de Chile y
que une los puntos
28 y 1.
Cuando se alude a paralelas de caminos, se refiere a los tramos rectos de estos últimos.
Artículo 8°.- Las zonas que se establecen en el artículo precedente, tendrán los usos de suelo, subdivisión predial y condiciones de edificación que a continuación se indican:
Zona h-1 Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, talleres artesanales inofensivos, industrias y bodegas inofensivas, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión predial:
Superficie predial mínima: 160 m2.
Frente predial mínimo: 7 mts.
Condiciones de edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70 %.
b) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En el caso de adoptar un sistema de agrupamiento continuo se establece para esta zona una altura máxima de continuidad de las edificaciones, de 7.00 mts., a partir de la cual se aplican las rasantes determinadas por el artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: Optativo. Sólo se exigirán cuando en un 60% de la longitud de una cuadra existan antejardines. En todo caso, de consultarse, las dimensiones de éstos no podrán ser inferiores a 3 mts., sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 20 de la presente ordenanza local.
e) Cierros: Altura Máxima 1.80 mts., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona H-2 Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, talleres artesanales inofensivos, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión predial:
Superficie predial mínima: 160 m2 Frente predial mínimo: 9 mts.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 50%.
b) Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: Mínimo 3 mts. Se exceptúan de esta exigencia cuando en un 60% de la longitud de una cuadra no existan antejardines, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12° y 20° de la presente ordenanza local.
e) Cierros: Altura máxima 1.80 mts., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
ZONA H-3 Usos permitidos: Industrias y bodegas inofensivas, industrias y bodegas molestas, talleres artesanales inofensivos, talleres artesanales molestos, industria portuaria, industria pesquera, equipamiento, comercio, oficinas, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Sólo se permitirá la localización de una vivienda para el cuidador por industria, en caso de adoptar ese uso.
Subdivisión predial:
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 12 cats.
Condiciones de edificación:
a) Porcentaje máximo ocupación del suelo: 70% b) Sistemas de agrupamiento: Para uso de industrias, bodegas molestas y talleres artesanales molestos: Aislados.
Todos los otros usos permitidos: Aislados, pareados y continuo.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En el caso de adoptar un sistema de agrupamiento contiínuo, se establece para esta zona una altura máxima de continuidad de las edificaciones, de 7.00 mts., a partir de la cual se aplican las rasantes determinadas por el artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines:
- Para uso industrias y bodegas molestas y talleres artesanales molestos: 5 mts. mínimo.
- Para comercio, equipamiento, oficinas: Optativo.
- Todos los otros usos permitidos: 3 mts. mínimo. Para los tres casos anteriormente señalados, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20° de la presente ordenanza local.
e) Cierros: Altura máxima 2 mts., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona H-4 Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, talleres artesanales inofensivos, industrias y bodegas inofensivas, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión predial:
Superficie predial mínima: 160 m2.
Frente predial mínimo: 9 mts.
Condiciones de edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%.
b) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En el caso de adoptar un sistema de agrupamiento continuo se establece para esta zona una altura máxima de continuidad de las edificaciones, de 7.00 mts., a partir de la cual se aplican las rasantes determinadas por el artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: Optativo. Sólo se exigirán cuando en un 60% de la longitud de una cuadra existan antejardines. En todo caso, de consultarse, las dimensiones de éstos no podrán ser inferiores a 3 mts. sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 20 de la presente ordenanza local.
e) Cierros: Altura máxima: 1.80 mts., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la presente ordenanza local.
Zona C-1 Usos permitidos. Comercio, oficinas, equipamiento, vivienda, industrias y bodegas inofensivas, talleres artesanales inofensivos, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido:
Subdivisión predial:
Superficie predial mínima: 160 m2 Frente predial mínimo: 7 mts.
Condiciones de edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 100% b) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En el caso de adoptar un sistema de agrupamiento continuo, se establece para esta zona una altura máxima de continuidad de las edificaciones, de 10.50 mts., a partir de la cual se aplican las rasantes determinadas por el artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: Optativo. Sólo se exigirán cuando en un 60% de la longitud de una cuadra existan antejardines. En todo caso, de consultarse, las dimensiones de ésto no podrán ser inferiores a 3 mts., sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 20 de la presente ordenanza local.
e) Cierros: En caso de adoptar cierros, su altura máxima será de 1.80 mts. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona C-2 Usos permitidos: Comercio, oficinas, equipamiento, vivienda, talleres artesanales inofensivos, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todos otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión predial:
Superficie predial mínima: 160 m2 Frente predial mínimo: 7 mts.
Condiciones de edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 100% b) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En el caso de adoptar un sistema de agrupamiento contínuo, se establece para esta zona una altura máxima de continuidad de las edificaciones, de 10.50 mts., a partir de la cual se aplican las rasantes determinadas por el artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: Optativo. Sólo se exigirán cuando en un 60% de la longitud de una cuadra existan antejardines. En todo caso, de consultarse, las dimensiones de estos no podrán ser inferiores a 3 mts., sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 20 de la presente ordenanza local.
e) Cierros: En caso de adoptar cierros, su altura máxima será de 1.80 mts. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona P Usos permitidos: Equipamiento portuario y pesquero, equipamiento ferroviario, talleres artesanales inofensivos, talleres artesanales molestos, industrias y bodegas inofensivas, industrias y bodegas molestas, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión predial:
Superficie predia mínima: 1.500 m2.
Frente predial:
mínimo: 25 mts.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 85% b) Sistema de agrupamiento: Aislado.
c) Altura máxima: Según rasante determinada por el artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: 3 mts. mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20° de la presente ordenanza local.
e) Cierros: Altura máxima: 2 mts., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
f) Tratándose del área o de terrenos de propiedad del puerto, las condiciones de edificación estarán sujetas a las normas de los servicios portuarios correspondientes. En materia de adosamientos, rasantes y distanciamientos, se estará a las disposiciones establecidas por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, respecto de los predios vecinos ubicados en su perímetro.
Zona I-1 Usos permitidos: Industrias y bodegas inofensivas, industrias y bodegas molestas, talleres artesanales inofensivos, talleres artesanales molestos, áreas verdes y vialidad. Se permitirá la localización de una vivienda para el cuidador por industria y la ubicación de salas de venta y oficinas correspondientes.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión Predial:
Superficie predial mínima: 300 m2.
Frente predial mínimo: 12 mts.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo ocupación del suelo: 70% b) Sistema de agrupamiento: Aislado.
c) Altura máxima: Según rasante determinada por el artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: 5 mts. mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20° de la presente ordenanza local.
e) Cierros: 2 mts. altura máxima, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona I-2 Usos permitidos: Industrias y bodegas inofensivas, industrias y bodegas molestas, industrias y bodegas peligrosas, talleres artesanales inofensivos, talleres artesanales molestos, talleres artesanales peligrosos, áreas verdes y vialidad. Se permitirá la localización de una vivienda para el cuidador por industria y la ubicación de salas de venta y oficinas correspondientes.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión Predial:
Superficie predial mínima: 2.500 m2.
Frente predial mínimo: 30 mts.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo ocupación del suelo: 60% b) Sistema de agrupamiento: Aislado.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: 10 mts. mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20° de la presente ordenanza local.
e) Cierros: Altura máxima 2,00 mts., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona T-1 Usos permitidos: Equipamiento turístico deportivo y recreacional, vivienda, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido
Subdivisión Predial:
Superficie predial mínima: 1.500 m2 Frente predial mínimo: 25 mts.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo ocupación del suelo: 30% b) Sistema de agrupamiento: Aislado.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: 5 m. mínimo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20° de la presente ordenanza local.
e) Cierros: 1,80 m. altura máxima, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona T-2 Usos permitidos: Equipamiento turístico, deportivo y recreacional, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión Predial: En esta zona no se permite.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 20% b) Sistema de agrupamiento: Aislado
c) Altura máxima: 1 piso (3,50 mts. máximo).
d) Antejardines: 3 mts. mínimo. Hacia Av. La Playa: 9 mts. mínimo, a ambos costados.
e) Cierros: 1,80 mts. altura máxima sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona E-D Usos permitidos: Equipamiento deportivo, turístico, recreacional y cultural, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión Predial Superficie predial mínima: 4.500 m2 Frente predial mínimo: 50 mts.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 10%.
b) Sistema de agrupamiento: Aislado.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: 10 mts. mínimo.
e) Cierros: Altura máxima 1,80 m., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona E-C Usos permitidos: Equipamiento de cementerio.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido
Condiciones de edificación:
Esta zona se rige por las disposiciones vigentes sobre cementerios. En materia de adosamientos, rasantes y distanciamientos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, respecto de los predios vecinos ubicados en su perímetro.
Zona Z-E Usos permitidos: Equipamiento institucional de las F.F.A.A., recreacional y deportivo, vivienda, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido.
Subdivisión Predial:
Superficie predial mínima: 160 m2 Frente predial mínimo: 7 mts.
Condiciones de Edificación:
a) Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 70% b) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
c) Altura máxima: Según rasante artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En el caso de adoptar un sistema de agrupamiento continuo, se establece para esta zona una altura máxima de continuidad de las edificaciones de 10,50 mts. a partir de la cual se aplican las rasantes determinadas por el artículo 479° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
d) Antejardines: Optativo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20° de la presente ordenanza local.
f) Cierros: Altura máxima 2,00 m., sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13° de la presente ordenanza local.
Zona R Corresponde a las franjas de protección de los cursos naturales de aguas, constituidas por la ribera del Río Maipo y la ribera del Estero San Juan, graficados en los planos PRC.SA-02a y PRC.SA-02b. La delimitación de esta zona se encuentra sujeta a las normas previstas en la legislación vigente sobre la materia.
Para la aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales, de los proyectos de edificación y subdivisión predial de aquellos terrenos que limitan con el Río Maipo y el Estero San Juan, se deberá presentar un certificado de deslindes otorgado por el organismo competente, de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente. Dicho certificado establecerá el ancho de la franja de restricción que afecta al terreno y en la cual no se permitirá edificación alguna.
En esta zona se incluye, además, la franja de protección costera, graficada en el plano PRC.SA-02a y su delimitación será determinada por el organismo correspondiente, conforme a la legislación vigente.
Para esta franja se establecen los usos de suelo de playa y su equipamiento complementario: Areas verdes y vialidad. En ella no se permitirá la subdivisión predial. El porcentaje máximo de ocupación de suelo es de un 1% y el sistema de agrupamiento es aislado.
Zona A-V Corresponden a plazas, parques y áreas verdes existentes.
En esta zona sólo se permiten las construcciones complementarias a su uso específico, tales como fuentes de agua, juegos infantiles y otros de esa naturaleza, como también la vialidad. En ellas, no se permite la subdivisión predial y las condiciones de edificación para las construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos.
Zona E-F Usos permitidos: Equipamiento ferroviario y sus instalaciones complementarias, áreas verdes y vialidad.
Usos prohibidos: Todo otro uso no mencionado precedentemente como permitido
Condiciones de Edificación:
Esta zona se rige por las disposiciones propias del servicio respectivo.
En materia de adosamientos, rasantes y distanciamientos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, respecto de los predios vecinos ubicados en su perímetro.
CONDICIONES GENERALES DE APLICACION EN TODAS LAS
ZONAS
Artículo 9°.- Ocupación de suelo. Se entenderá por ocupación de suelo, la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:
a) El 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo;
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores;
c) El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos sin otros apoyos en el resto de su perímetro;
d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no continuos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para determinar el porcentaje de ocupación de suelo, se considerará la superficie del terreno, una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación del Plan Regulador Comunal.
Artículo 10.- Adosamientos. En materia de adosamientos, se estará a lo dispuesto por el artículo 478° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, exceptúandose aquellas zonas donde se permita un porcentaje máximo de ocupación de suelo del 100%, o donde se permita la edificación continua.
Artículo 11.- Rasantes y distanciamientos. En lo que respecta a la aplicación de las rasantes y distanciamientos se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 12.- Antejardines. Para el cálculo del 60% de longitud de antejardines por cuadra, se sumarán los frentes con antejardín, ya sean continuos o alternados y se calculará su porcentaje respecto a la longitud total de un mismo costado de la cuadra, medido entre las líneas de cierro de las esquinas.
Sin perjuicio de lo anterior, serán exigibles antejardines hacia aquellas vías que así lo establece el artículo 20° de la presente ordenanza local.
Artículo 13.- Cierros. Los proyectos de cierro serán presentados conjuntamente con los proyectos de edificación para su aprobación y se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 14.- Estacionamientos. Todo proyecto de edificación en materia de estacionamientos estará sujeto a lo establecido en el artículo 480° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para las comunas categoría D.
Artículo 15.- Equipamiento. Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente ordenanza local, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento, deberán observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
Artículo 16.- Areas de restricción. No obstante, las áreas de restricción (R) fijadas en el Plan Regulador y su Ordenanza Local, se entenderán además como áreas restrictivas para el desarrollo urbano:
a) De resguardo de obras de infraestructura, tales como: Restricción de husos de telecomunicaciones y líneas de alta tensión, protección de trazados ferroviarios, subestaciones eléctricas y ductos subterráneos canales de regadío, etc.
Las franjas de protección de estas obras de infraestructura serán determinadas por los servicios correspondientes, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.
b) De alto riesgo para los asentamientos humanos, son aquellas áreas que por sus características topográficas y físicas no son aptas para los asentamientos humanos, tales como: las Quebradas Huallipén. Los Perales. El Carmen, Bellavista, etc. El área de restricción respectiva corresponde a la franja de terreno de 30 mts. medidos a cada lado del eje de la quebrada, tratándose de pendientes mayores a 45°, esta restricción afectará a todo el talud de las quebradas. En estas franjas de restricción, no se permitirá ningún tipo de construcción.
c) De protección a las Lagunas de Llo-Lleo, que corresponde a una franja de 30 mts. de ancho, medida desde el deslinde de las lagunas, en la cual no se permitirá ningún tipo de construcción.
Artículo 17.- Industrias. Será previo a la autorización municipal para la instalación de una industria, que ésta sea clasificada por el Departamento de Programas del Ambiente, del Ministerio de Salud. Toda edificación deberá ser aislada, conforme al artículo 110° de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 18.- Proyectos de urbanización. La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos correspondientes.
CAPITULO IV
Vialidad
Artículo 19.- Líneas oficiales. El ancho entre líneas oficiales de aquellas avenidas, calles y pasajes, que no se encuentren descritas en el artículo 20° de la presente ordenanza, se determinarán de acuerdo a los respectivos planos de loteo y subdivisión.
La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen de una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características que establece, para cada categoría, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los perfiles geométricos de las vías, el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc., serán definidos en los respectivos proyectos o estudios de vialidad, según corresponda.
Artículo 20.- La Red Vial del Plan Regulador Comunal de San Antonio está constituida por las avenidas, calles y pasajes y en general, toda vía de uso público actualmente existentes y proyectadas. Se identifican a continuación, aquellas vías que por sus características e importancia tienen calidad de estructurantes:
_______________________________________________________
Nombre de Tramo Estado
la vía
_______________________________________________________
Circunvalación Desde límite comunal Proyectada
Cartagena norte hasta Av.
Antonio Núñez de
Fonseca.
_______________________________________________________
Av. Antonio Desde límite comunal Existente
Núñez de Fonseca, norte hasta calle
(Ex-Camino a pedro Montt.
Cartagena
_______________________________________________________
Pedro Montt Desde Av. Barros Existente
Luco hasta calle
Francisco Javier
Vera.
_______________________________________________________
Balmaceda Desde calle Franciso Existente
Javier Vera hasta
intersección de la
calle Centenario
con Ruta 78.
_______________________________________________________
Gregorio Mira Desde calle 21 de Existente
Mayo hasta calle
Huallipén.
Desde calle Haullipén Existente
hasta calle Lauro
Barros.
_______________________________________________________
San Antonio Desde calle Existente
de las Bodegas Balmaceda hasta
(Ex-Camino Viejo 300 m. al poniente
a Santiago).
Desde los 300 mts. Existente
al poniente de calle
Balmaceda hasta
Proyección imaginaria
del Pasaje Yungay.
Desde proyección Existente
imaginaria del
Pasaje Yungay
hasta bifurcación
con Variante Manuel
Bulnes.
_______________________________________________________
San Antonio Desde bifurcación Existente
de las Bodegas con Variante Manuel
(Ex-Camino Bulnes hasta Camino
Viejo a Santiago). Viejo a Cartagena
y Santiago.
_______________________________________________________
Subida Bellavista Desde calle San Proyectada
Antonio de Las
Bodegas hasta
Ruta 78.
_______________________________________________________
Manuel Bulnes Desde Av. Existente
(Ex-Camino Viejo Antonio Núñez
a Cartagena). de Fonseca
(G-94) hasta
100 m. al sur
oriente.
Desde los 100 Existente
mts. al
sur-oriente de
la calle Antonio
Núñez de Fonseca
hasta Camino
Viejo a Cartagena
y Santiago.
_______________________________________________________
Variante Manuel Desde empalme Existente
Bulnes poniente con calle
Manuel Bulnes hasta
empalme norte con
calle Manuel Bulnes.
_______________________________________________________
Vía Proyectada Desde Av. Antonio Proyectada
Cerro La Virgen Núñez de Fonseca
hasta calle Manuel
Bulnes
_______________________________________________________
Camino Viejo Desde límite comunal Existente
a Cartagena y norte hasta límite
Santiago comunal oriente.
_______________________________________________________
Centenario Desde Av. Barros Existente
Luco hasta acceso
poniente Puente
Arévalo.
Desde acceso poniente Existente
Puente Arévalo hasta
acceso oriente del
mismo puente.
Desde acceso oriente Existente
Puente Arévalo,
hasta Ruta 78.
Ruta 78 Desde calle Existente
Centenario hasta
límite comunal
oriente.
_______________________________________________________
Lauro Barros Desde calle Existente
Balmaceda hasta
calle Centenario.
Desde calle Existente
Centenario hasta
calle Gregorio Mira.
_______________________________________________________
Palmieri Desde calle Lauro Existente
Barros hasta
Pasaje Vera.
Desde Pasaje Vera Existente
hasta calle
Caupolicán.
_______________________________________________________
Ortúzar Desde calle Existente
Caupolicán hasta
calle Chorrillos.
Desde calle Existente
Chorrillos hasta
100 m. hacia el
oriente.
Desde los 100 mts. Existentes
hacia el oriente
calle Chorrillos
hasta calle
La Caleta.
_______________________________________________________
Doctor Luis Desde calle 21 Existente
Reuss Bernat de Mayo hasta calle
La Caleta.
Desde calle La Proyectada
Caleta hasta Av.
Circunvalación
Barrancas,
(Prolongación calle
Doctor Luis Reuss
Bernat).
_______________________________________________________
Caupolicán Desde calle Proyectada
Centerio hasta
Pje. Aurora.
Desde Pje. Aurora Existente
hasta calle
Ortúzar.
Desde calle Ortúzar
hasta calle
Fernández Concha. Proyectada
_______________________________________________________
Fernández Desde calle Damiana Existente
Concha Carrera hasta calle
Rubén Darío.
_______________________________________________________
Rubén Dario Desde calle Fernández Existente
Concha hasta calle
Independencia.
_______________________________________________________
Independencia Desde calle Doctor Existente
Luis Reuss Bernat
hasta calle Curicó.
_______________________________________________________
21 de Mayo Desde calle Existente
Centenario hasta
calle Lucía
Subercaseaux
Desde calle Lucía Existente
Subercaseaux hasta
Av. Barros Luco.
_______________________________________________________
Av. Barros Luco Desde calle Pedro Existente
Montt hasta
Proyección
imaginaria calle
Gregorio Mira.
Desde proyección Existente
imaginaria Gregorio
Mira hasta Av.
Angamos.
Desde Av. Angamos Existente
hasta unión calle
21 de Mayo
Desde unión con Existente
calle 21 de Mayo
hasta calle 10 Sur.
Desde calle 10 Sur Existente
hasta calle 12 Sur
Desde calle 12 Sur Existente
hasta acceso norte
Desde acceso norte Existente
Puente de Llo-Lleo
hasta Av. Providencia.
Nuevo Puente de Proyectada
Llo-Lleo, entre Av.
Circunvalación
Barrancas y Av.
Providencia.
_______________________________________________________
Av. Providencia Desde calle Luis Existente
Uribe hasta Av.
Baquedano.
_______________________________________________________
Rosedal Desde Av. Baquedano Existente
hasta calle
Eucaliptus.
_______________________________________________________
Eucaliptus Desde calle Rosedal Existente
hasta Av. Chile.
_______________________________________________________
Av. Angamos Desde Av. Barros Existente
Luco hasta calle
10 Sur.
_______________________________________________________
Av. Bernardo Desde el acceso al Existente
O`Higgins Puerto hasta calle
San Martín
San Martín Desde calle San Existente
Martín hasta
calle Uruguay.
Desde calle Uruguay Existente
hasta calle Pablo
Neruda.
Desde calle Pablo Existente
Neruda hasta calle
Aníbal Pinto.
Desde calle Aníbal Existente
Pinto hasta Av.
La Playa.
_______________________________________________________
Av. Desde calle Ortúzar Proyectada
Circunvalación hasta calle
Barrancas Bernardo O`Higgins.
_______________________________________________________
Av. La Playa Desde la intersección Existente
de la Av. Bernardo
O`Higgins con Av.
Circunvalación
Barrancas, hasta
límite oriente
Zona T-2.
Desde límite oriente Existente
Zona T-2, hasta
límite poniente
Zona T-2
_______________________________________________________
Av. El Parque Desde la Existente
intersección de
Av. La Playa con
con calle 1° de
Enero, hasta la
intersección de
Av. La Playa con
Av. Bernardo
O`Higgins.
_______________________________________________________
Luis Cruz Desde Av. El Parque Existente
hasta Av. Arrayán.
_______________________________________________________
Nuevo acceso Desde Av. Proyectada
a Barrancas Circunvalación
Barrancas hasta
límite comunal
oriente, hacia
Ruta 78.
_______________________________________________________
10 Sur Desde Av. Angamos Existente
hasta Av. Barros
Luco
Desde Av. Barros Proyectada
Luco hasta calle
Alberto Bacciarini.
Desde calle Alberto Existente
Bacciarini hasta
Av. Circunvalación
Barrancas.
_______________________________________________________
5 Sur Desde Av. Angamos Existente
hasta Av. Barros
Luco.
_______________________________________________________
Curicó Desde Av. Barros Existente
Luco hasta Av.
Circunvalación
Barrancas.
_______________________________________________________
Nva. Providencia. Desde calle Luis Existente
Uribe hasta Av.
Baquedano.
_______________________________________________________
Arzobispo Desde Av. Baquedano Existente
Valdivieso hasta Av. Providencia
_______________________________________________________
Av. Arrayán Desde calle Luis Existente
Uribe hasta calle
Caupolicán.
Desde calle Existente
Caupolicán hasta
calle Alonso de
Ercilla.
Desde calle Alonso Existente
de Ercilla hasta
calle Los Copihues.
Desde calle Los Existente
Copihues hasta calle
La Boca.
Desde calle La Boca Existente
hasta Avda. Chile
_______________________________________________________
Los Claveles Desde Av. El Arrayán Existente
hasta calle Nueva
Providencia
Av. Baquedano Desde calle Existente
Arzobispo Valdivieso
hasta Providencia.
Desde Av. Providencia Existente
hasta calle Rafael
de la Presa.
_______________________________________________________
Circunvalación Desde Av. Providencia Existente
Los Aromos hasta calle Hurtado
de Mendoza.
Desde calle Hurtado Proyectada
de Mendoza hasta
calle Cardenal Caro.
Desde calle Cardenal Existente
Caro hasta calle
García Huidobro.
_______________________________________________________
Desde calle García Proyectada
Huidobro hasta Av.
Chile.
_______________________________________________________
Av. Chile Desde Av. Proyectada
Circunvalación
Barrancas hasta
Av. Circunvalación
Los Aromos.
Desde Av. Existente
Circunvalación
Los Aromos
hasta Av. El
Arrayán.
_______________________________________________________
Puente Lo Desde Av. Chile Existente
Gallardo hasta el límite
urbano Sur.
_______________________________________________________
Lo Gallardo Desde Av. El Existente
San Juan Arrayán hasta 500
m. al Oriente del
Puente Viejo
(Escuela de Lo
Gallardo).
Desde los 500 mts. Existente
al Oriente del
Puente Viejo hasta
calle Larga.
Desde calle Larga Existente
hasta 470 mts. al
Oriente (Capilla).
Desde los 470 mts. Existente
al Oriente de calle
Larga hasta calle
Sótero del Río.
Desde calle Sótero Existente
del Río hasta 420
mts. al Oriente
(Término Planta
Agua Potable).
Desde los 420 mts. Existente
al Oriente de calle
Sótero del Río hasta
bifurcación camino
a Leyda y Las Casas
de San Juan.
_______________________________________________________
Sótero del Desde Camino Lo Existente
Río Gallardo San Juan
hasta calle G.
Brain.
Desde calle G. Existente
Brain hasta estero
San Juan.
_______________________________________________________
Las Industrias Desde calle Sótero Proyectada
del Río hasta Puente
Los Brujos.
_______________________________________________________
Puente Los Brujos Desde calle Las Existente
Bifurcación Industrias hastas
caminos bifurcación caminos
a Leyda y Las Casas
de San Juan
_______________________________________________________
___________________________________________________
Ancho entre líneas Observaciones.
oficiales existentes (Antejardín mínimo).
(Metros)
___________________________________________________
20,00 ___
___________________________________________________
25,00 Antejardín lado
Pon. Desde costado
poniente Av. Antonio
Núñez de Fonseca,
hasta 7 m. al
poniente del eje
de la línea del
Ferrocarril.
___________________________________________________
14,80 7,20 m. lado sur.
___________________________________________________
20,00 ___
___________________________________________________
9,30 5,70 m. lado sur
19,50 ___
___________________________________________________
9,00 6,00 m. lado norte
13,00 2,00 m. lado norte
18,00 ____
___________________________________________________
20,00 ____
20,00 ____
___________________________________________________
12,00 8,00 m. lado Norte
20,00 ____
___________________________________________________
15,00 ____
___________________________________________________
20,00 ____
___________________________________________________
20,00 ____
___________________________________________________
20,00 ____
6,00 ____
20,00 ____
40,00 10 m. ambos lados.
___________________________________________________
21,40 ____
20,40 ____
___________________________________________________
16,80 3,20 m. lado sur
___________________________________________________
13,50 6,50 m. lado norte.
___________________________________________________
20,00 ____
12,50 7,50 m. lado sur.
20,00 ____
___________________________________________________
20,00 ____
20,00 ____
___________________________________________________
18,00 ____
18,00 ____
18,00 ____
___________________________________________________
15,00 ____
___________________________________________________
16,00 ____
___________________________________________________
20,00 ____
___________________________________________________
11,00 ____
9,70 1,30 m. lado oriente.
___________________________________________________
22,00 8,00 m. lado oriente.
20,00 ____
21,00 ____
35,00 ____
Frente ____
calle 10 Sur
35 m.
ensanchándose
gradualmente
hasta frente
calle 12 Sur
con 43 mts.
Frente a ____
calle 12 Sur
43 m.
disminuyendo
gradualmente
hasta inicio
Puente con 9
mts.
9,00 ____
26,00 ____
___________________________________________________
30,00 ____
___________________________________________________
15,00 ____
___________________________________________________
12,00 1,50 m. ambos
costados.
___________________________________________________
16,00 ____
___________________________________________________
13,70 11,30 m. lado
oriente.
13,20 11,80 m. lado
oriente.
25,00 ____
12,40 12,60 m. lado
poniente.
20,00 5,00 m. lado
poniente.
___________________________________________________
40,00 5,00 m. ambos
lados.
___________________________________________________
20,00 ____
92,00 ____
___________________________________________________
20,00 10 m. ambos lados.
___________________________________________________
20,00 ____
40,00 10 m. ambos lados.
___________________________________________________
12,80 7,20 m. ensanche
lado norte (Estadio
Municipal).
30,00 ____
30,00 ____
___________________________________________________
10,90 ____
___________________________________________________
20,00 ____
___________________________________________________
15,00 ____
15,00 ____
___________________________________________________
30,0
15,00 15 m. lado oriente.
30,00 ____
15,00 15 m. lado oriente.
15,00 7,5 m. ambos lados.
___________________________________________________
15,00 ____
15,00 ____
20,00 ____
___________________________________________________
30,00 ____
30,00 ____
30,00 ____
___________________________________________________
30,00 ____
___________________________________________________
30,00 ____
30,00 ____
___________________________________________________
11,15 ____
___________________________________________________
11,00 4,00 m. lado Norte.
16,00 ____
10,40 2,30 m. ambos lados.
10,50 4,50 m. lado norte.
14,00 1,00 m. lado norte.
8,90 6,10 m. al norte.
___________________________________________________
23,00 ____
11,70 8,30 m. lado oriente.
___________________________________________________
20,00 ____
___________________________________________________
6,30 ____
___________________________________________________
Todas las cotas de la Vialidad, se han considerado medidas a los ejes de las vías.
Artículo 3°.- Derógase el D.S. N° 284, (M.O.P.), de 3 de Febrero de 1960, que aprobó el anterior Plan Regulador Comunal de San Antonio.
Artículo Transitorio.- Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con todos sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.