OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 6 de Mayo de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue
    Núm. 110.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las leyes N°s. 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) El decreto ley N° 1.762 de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
    d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por el interesado.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 32.024, de fecha 06.05.91.
    Decreto:

    1.- Otórgase a don José Alberto Rojas Richards, R.U.T. N° 3.860.641-7, en adelante el concesionario, una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de Iquique.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyas características se indican a continuación:
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 93,3 MHz.
- Potencia: 1 kW.
- Tipo de emisión: 180KF8EHF.
- Desviación máxima: +- 75 kHz.
- Señal distintiva: XQA-110.
DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de radiación: Omnidireccional.
- Polarización: Circular.
- Tipo de antena: espira de una  y media vuelta.
- N° de elementos: 4.
DE LAS INSTALACIONES
- Dirección estudios y planta transmisora: Huantaca
  N° 2249, Iquique, I Región.
- Coordenadas: 20° 14' 22" Sur; 70° 08' 06" Oeste.
    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- El período de la presente concesión es de duración indefinida, a contar de la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes y para su terminación de diez meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de doce meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente decreto.
    8.- El concesionario no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la ley N° 18.168.
    10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
    11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificación, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Victor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.