OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA Santiago, 6 de Mayo de 1993.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 111.- Vistos:
    a) La Ley N° 18.168, de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482, de 1985, 18.591 y 18.681, ambas de 1987, 18.838, de 1989, y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    b) El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
    c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
    d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por el interesado.
    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 32025, de fecha 06.05.91.
    Decreto:

    1.- Otórgase a don Guido Bartolomé Silva Ericksen, R.U.T. N° 8.987.452-1, en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Combarbalá.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3.- Facúltase al concesionario para instalar, operar y explorar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 34.708 DEL DIA VIERNES  |
|      5 DE NOVIEMBRE 1993, PAGINAS 7 Y 8            |
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    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.