OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA

Santiago, 11 de Octubre de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 220.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482 de 1985; 18.591 de 1987, 18.681 de 1987 y por el DFL No. 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.
b) El decreto Ley No. 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.
d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No.
1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

a) Lo solicitado por el interesado.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34271, de fecha 11.10.89.

Decreto:

1.- Otórgase a don Isidoro Rodolfo Barquin Pardo, Rol Unico Tributario 8.927.462-1, en adelante el concesionario, una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Purranque.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por el concesionario; la documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.-Facúltase al concesionario para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuyas características se indican a continuación:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL

- Frecuencia: 95,5 MHz.
- Potencia: 1 kW
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación Máxima: ± 75 kHz.
- Señal Distintiva: XQD-108.

DEL SISTEMA RADIANTE

- Diagrama de Radiación: Omnidireccional
- Ganancia: 3,2 dBd
- Polarización: Circular.
- Tipo de Elemento: Espira de una y media vuelta.
- No. de Elementos: 4.

DE LAS INSTALACIONES

- Dirección Estudios y Planta Transmisora: Las Heras No. 665, Purranque, X Región.
- Coordenadas: 40° 54' 48" Sur; 73° 09' 20" Oeste.

El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El período de la presente concesión es de 20 años, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con su jeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
7.- El plazo para iniciar la construcción de las obras, será de un mes y para su terminación, de dos meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de tres meses. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
8.- El concesionario, no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9.- Esta concesión se extinguirá, entre otras causales, en caso de modificarse, sin autorización previa, los elementos de su esencia a que se refiere el inciso 1° del artículo 14° de la Ley No. 18.168.
10.- Esta concesión es transmisible por causa de muerte y podrá ser transferida, enajenada, arrendada o entregada a terceros a cualquier título, previa autorización del Presidente de la República.
11.- Es obligación del concesionario el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, registrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gustavo Arenas Corral, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.