MODIFICA DECRETO N° 202, DE 1982
Santiago, 30 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 226.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°s.
18.482 de 1985, N° 18.591 y N° 18.681, ambas de 1987 y por el DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 202, de 15.10.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. N° 36.457, de 30.12.88,
Decreto:
1.- Modifícase el Decreto Supremo N° 202, de 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorgó y renovó la concesión de Servicio Público de Telefonía a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., en adelante la concesionaria, en el sentido de autorizar la instalación, operación y la explotación de un radioenlace entre San Fernando y Santa Cruz, en reemplazo del enlace que opera entre dichas localidades.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- El presente decreto faculta a la concesionaria a:
a) Retirar los circuitos de larga distancia y equipos de transmisión entre San Fernando y Santa Cruz, autorizados por Decreto N° 202, de 1982, y que se indican a continuación:
V REGION:
PROVINCIA DE COLCHAGUA
4. Equipo de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccionales.
Punto A Punto B Sistema Principal
San Fernando Santa Cruz Onda Portadora
b) Instalar, operar y explotar, en reemplazo de los circuitos que se retiran, un radioenlace cuyas características se indican a continuación:
ENLACE MICROONDA SAN FERNANDO - SANTA CRUZ
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES:
- Frecuencias : F3 = 12.821 MHz.
F3'= 13.087 MHz.
- Tipo de Emisión : 18MOG8EJT.
- Número Máximo de Canales : 480 MIC.
- Modo de Operación : Dúplex.
- Potencia Máxima : 1 Watt.
- Sistema Radiante : Antenas parabólicas de 1,8 metros de
diámetro con 44,9 dBi de ganancia.
ESTACION SAN FERNANDO
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F3 y F3')
- Ubicación : Calle Chacabuco No 574, San Fernando,
VI Región.
- Coordenadas : 34° 35'00" Sur; 70° 59' 13" Oeste.
ESTACION REPETIDORA CERRO REVENTON
- Frecuencias (Tx, Rx), : (F3'; F3)
- Ubicación : Cerro Reventón a 17,8 km. de San
Fernando en dirección Sur Oeste, VI
Región.
- Coordenadas : 34° 40' 05" Sur; 71° 09' 24" Oeste.
ESTACION SANTA CRUZ
- Frecuencias (Tx, Rx) : (F3; F3')
- Ubicación : Calle Orlandi s/n, Santa Cruz, VI
Región.
- Coordenadas : 34° 38' 14" Sur; 71° 21' 54" Oeste.
El Presidente de la República previo informe de la SUBSECRETARIA, podrá disponer que la concesionaria modifique las características antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones, sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
5.- El plazo para el inicio de la construcción de las obras, será de un mes y para su término de cinco meses; asimismo, el plazo para el inicio del servicio será de seis meses. Todos estos plazos contados desde la fecha de la total tramitación del presente decreto.
6.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión.
7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la SUBSECRETARIA; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Telecomunicaciones subrogante.