APRUEBA REGLAMENTO AERONAUTICO "SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA" (DAR-03) Santiago, 02 de Febrero de 1993.- S.E. decretó lo que sigue:
Núm. 113.- Vistos: las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República; y
Considerando:
a) Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la cual Chile es miembro, ha elaborado un conjunto de normas para regular el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional, cuyo efecto ha recomendado la aplicación de las disposiciones contenidas en el Anexo 3 al Convenio de Aviación Civil Internacional;
b) Que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo 3° letra t) de la Ley 16.752, se encuadra dentro de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; y
c) Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en el Oficio ordinario N° 05/0/663/4742 de 16.Dic.992.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Aeronáutico "Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea", que se individualizará como DAR-03, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Preambulo El 26 de Marzo de 1884 se dicta en nuestro país un Decreto del Supremo Gobierno que dispone la creación de un Servicio Especial de Observaciones Meteorológicas, a cargo del director del Observatorio Nacional. No obstante, las primeras observaciones y otros fenómenos meteorológicos ocurridos en nuestra capital datan del año 1824, y se encuentran publicados en los anales de la Universidad de Chile.
Como el citado Decreto, existe otra serie de documentos -ahora de carácter histórico- en que los distintos gobiernos, apoyando la gestión meteorológica del país, han contratado expertos extranjeros, emitido normas, propiciado investigaciones y materializado dependencias y equipamientos que han facilitado en nuestro Estado la aplicación y el desarrollo de la meteorología.
Considerando que la función meteorológica se inicia en Chile mucho antes del advenimiento de la actividad aeronáutica, resulta difícil definir el momento en que nace una normativa meteorológica dedicada específicamente a la Navegación Aérea. Con la aparición, a inicios de siglo, de los pioneros nacionales de la aviación, también interesados en el medio atmosférico, se da comienzo a un acercamiento espontáneo mutuamente provechoso entre datos del tiempo y sus usuarios.
El año 1944 en Chicago, nuestro Estado suscribe el Convenio de Aviación Civil Internacional, acordando adoptar -en la medida de lo posible- las normas y métodos recomendados preceptuados en los Anexos y otros documentos que emanen de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El 16 de Abril de 1948, el Consejo de dicha Organización adopta como Anexo 3 al Convenio, la primera serie de "Normas y Métodos recomendados Claves Meteorológicas" referida a los servicios meteorológicos para fines aeronáuticos.
Desde esa fecha, el citado Anexo ha experimentado numerosas modificaciones, tendientes a perfeccionar y actualizar su normativa en función al desarrollo de la meteorología mundial y los avances tecnológicos.
Nuestro país, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad de la cual depende la Dirección Meteorológica de Chile, ha dado cumplimiento a la normativa meteorológica internacional, manifestando la adopción o adaptación de sus disposiciones o las diferencias que se han producido a través del tiempo. La Ley 16.752 que fija el marco de acción de la citada Dirección General, determina que le corresponderá instalar, mantener y operar los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales.
El presente documento, basado en el Anexo 3 al Convenio, persigue regular y uniformar los procesos de observación y de información meteorológica necesarios de proporcionar a las empresas de aviación, entidades aeronáuticas y operadores, tripulaciones de vuelo, administraciones de aeródromos, dependencias de aviación militares y civiles, unidades de búsqueda y salvamento y usuarios aeronáuticos en general.
CAPITULO 1.
Definiciones
1.1 En el presente Reglamento, los términos y
expresiones indicadas a continuación,
tendrán el significado siguiente:
AERODROMO
Area delimitada, terrestre o acuática
habilitada por la autoridad aeronáutica y
destinada a la llegada, salida y maniobra
de aeronaves en la superficie.
AERODROMO DE ALTERNATIVA:DTO 1757, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 27.02.2001
Art. único Nº 1
D.O. 27.02.2001
Aeródromo al que podría dirigirse una
aeronave cuando fuera imposible o no fuera
aconsejable dirigirse al aeródromo de
aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo.
AERONOTIFICACION
Informe de una aeronave en vuelo preparado
de conformidad con los requisitos de
información de posición y de información
operacional y/o meteorológica.
AEROPUERTO
Aeródromo público que se encuentra
habilitado para la salida y llegada de
aeronaves en vuelos internacionales.
ALCANCE VISUAL EN LA PISTA
Distancia hasta la cual el piloto de una
aeronave que se encuentra sobre el eje de
una pista puede ver las señales de
superficie de la pista o las luces que la
delimitan o que identifican su eje.
ALTITUD
Distancia vertical entre un nivel, punto u
objeto considerado como punto, y el nivel
medio del mar.
Altitud Mínima del SectorDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 1
D.O. 27.12.2006
Art. UNICO N° 1
D.O. 27.12.2006
La altitud más baja que puede usarse y que
permite conservar un margen vertical mínimo
de 300 m. (1000 ft), sobre todos los obstáculos
situados en un área comprendida dentro de un
sector circular de 46 Km. (25 MN) de radio,
centrado en una radioayuda para la navegación.
ALTURA
Distancia vertical entre un nivel, punto u
objeto considerado como punto, y una
referencia especificada.
AUTORIDAD METEOROLOGICA COMPETENTE
Organismo responsable delDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000
suministro de los Servicio Meteorológicos
para la Navegación Aérea Nacional e
Internacional.
BANCO DE DATOS METEOROLÓGICOS OPERATIVOSDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 1
D.O. 23.10.2004
(BANCO OPMET):
Dependencia de la Dirección Meteorológica
de Chile encargada de recolectar, validar,
almacenar, difundir o responder a solicitudes
de información meteorológica aeronáutica
operativa a través de la AFTN.
BOLETIN METEOROLOGICO
Texto que contiene información meteorológica
precedida de un encabezamiento adecuado.
CENTRO COORDINADOR DE SALVAMENTO (RCC)
Organismo ejecutivo del Servicio de Búsqueda
y Salvamento Aéreo, que coordina y dirige
los medios de búsqueda y salvamento
puestos a su disposición para materializarDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
DTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
DTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
las operaciones de búsqueda y/o salvamento
que se requieran.
CENTRO DE AVISOS DE CENIZAS VOLCANICAS
(VAAC):
Centro meteorológico designado en virtud
de un acuerdo regional de navegación aérea
para proporcionar a las oficinas de
vigilancia meteorológica, centros de control
de área, centros de información de vuelo,
centros mundiales de pronósticos de área,
centros regionales de pronósticos de área
pertinentes y bancos internacionales de
datos OPMET, información de asesoramiento
sobre la extensión lateral y vertical y el
movimiento pronosticado de las cenizas
volcánicas en la atmósfera después de las
erupciones volcánicas.
CENTRO DE CONTROL DE AEREA (ACC)
Dependencia establecida para facilitar
servicio de control de tránsito áereo a los
vuelos controlados en las áeras de control
bajo su jurisdicción.
CENTRO DE INFORMACION DE VUELO (FIC)
Dependencia establecida para facilitar
servicio de información de vuelo y servicio
de alerta.
CENTRO NACIONAL DE ANALISIS Y PRONOSTICOS
(C.N.A.)
Organismo de la Dirección Meteorológica deDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000
DTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000
DTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Chile que actúa como Centro Meteorológico
Sinóptico Nacional Central encargado deDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 2
D.O. 27.12.2006
Art. UNICO N° 2
D.O. 27.12.2006
elaborar y difundir a los centros y
subcentros Meteorológicos
Regionales, información meteorológica
procesada.
Centro Meteorológico Arturo Merino BeníteDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 1
D.O. 27.12.2006z
Art. UNICO N° 1
D.O. 27.12.2006z
(CMAMB)
Organismo de la Dirección Meteorológica de
Chile, que actúa como centro Meteorológico
Aeronáutico Central, encargado de elaborar y
difundir información meteorológica procesada a
las oficinas meteorológicas de su FIR.
CENTRO METEOROLOGICO REGIONAL (C.M.R.)
Dependencia encargada de elaborar y emitirDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
pronósticos y análisis a escala regional,
que cumple además funciones de Vigilancia
Meteorológica para su respectiva Región de
Información de Vuelo (FIR).
CENTRO MUNDIAL DE PRONOSTICOS DE AREA
(WAFC).
Centro Meteorológico designado para preparar
y proporcionar pronósticos en altitud en
forma digital o gráfica a escala mundial a
los centros meteorológicos de los distintos
países.
CONSULTA:DTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Discusión con un meteorólogo o con otra
persona calificada sobre las condiciones
meteorológicas existentes o previstas
relativas a las operaciones de vuelo; la
discusión incluye respuestas a preguntas.
DEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS DE BUSQUEDA Y
SALVAMENTO:
Expresión genérica que significa, según el
caso, centro coordinador de salvamento,
subcentro de salvamento o puesto de alerta.
DEPENDENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO
AEREO:
Expresión genérica que se aplica, según el
caso, a una dependencia de control de
tránsito aéreo, a un centro de información
en vuelo o a una oficina de notificación de
los servicios de tránsito aéreo.
DIRECCION METEOROLOGICA DE CHILE (D.M.C.)
Organismo de la Dirección General deDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Aeronáutica Civil de carácter científico
y técnico que dirige, controla y mantiene
todo el servicio meteorológico de Chile
DOCUMENTACION DE VUELO
Documentos escritos o impresos, incluyendo
mapas o formularios, que contienen
información meteorológica para un vuelo.
ELEVACION
Distancia vertical entre un punto o un nivel
de la superficie de la tierra o unido a
ella, y el nivel medio del mar.
ELEVACION DEL AERODROMO
La elevación del punto más alto del área de
aterrizaje.
ESTACION METEOROLOGICA AERONAUTICA
Estación designada para hacer observaciones
e informes meteorológicos para uso en la
Navegación Aérea Nacional e Internacional.
ESTACION METEOROLOGICA AUTOMATICA:DTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Dispositivo fundamentalmente electrónico
mediante el cual se realizan mediciones y
registros de variables meteorológicas según
los sensores disponibles.
EXPLOTADOR
Persona, que utiliza la aeronave por cuenta
propia, con o sin fines de lucro, conservando
su dirección técnica.
Se presume explotador al propietario de la
aeronave.
EXPOSICION VERBAL:
Comentario verbal sobre las condicioneDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004s
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004s
meteorológicas existentes o previstas,
respaldado por la respectiva documentación
de vuelo
HECTOPASCAL (hPa)
Medida internacional de presión atmosférica
equivalente a 1 000 dinas/cm2. Por
consiguiente, un hPa equivale a un milibar.
INFORMACION AIRMET:
INFORMACION METEOROLOGICA
Informes meteorológicos, análisis,
pronósticos y cualquier otra declaración
relativa a condiciones meteorológicas
existentes o previstas.
INFORMACIÓN METEOROLÓGICA OPERATIVA (OPMET):DTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 1
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 1
D.O. 23.10.2004
Información meteorológica utilizada en la
planificación de vuelos o como apoyo a la
aeronavegación.
INFORMACION SIGMET
Información expedida por una Oficina de
Vigilancia Meteorológica, relativa a la
existencia real o prevista de fenómenoDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000s
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000s
meteorológicos relevantes en rutas
especificadas, que pueden afectar la
seguridad de las operaciones de
aeronaves.
INFORME METEOROLOGICO
Declaración de las condiciones
meteorológicas observadas en relación con
una hora y lugar determinados.
MAPA DE ALTITUD
Mapa relativo a una superficie enDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000
altitud o capa determinada de la
atmósfera, el cual contiene
información de variables meteorológicas.
MAPA DE TIEMPO SIGNIFICATIVO:DTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Representación gráfica de la predicción de
fenómenos que pueden afectar la
aeronavegación, tales como turbulencias,
engelamiento, nubosidad y otras. Este tipo
de mapas se realiza en tres niveles: bajo,
medio y alto.
MAPA EN TIEMPO REAL:
Análisis de una o más variables
meteorológicas de una hora establecida, que
representa el comportamiento en superficie o
en un determinado nivel bárico.
MAPA PREVISTO
Predicción de un elemento o elementos
meteorológicos especificados, para una hora
o período especificado y respecto a ciertas
superficies o porción del espacio aéreo,
representada gráficamente en un mapa.
MEMORANDO CLIMATOLOGICO AERONAUTICO
DESCRIPTIVO
MODELO ATMOSFERICO:DTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Representación teórica conceptual de la
atmósfera, expresada mediante ecuaciones
físico-matemáticas y parametrizaciones
físicas de la realidad.
NEFANALISIS SUPRIMIDODTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
NIVEL DE VUELO
Superficie de presión atmosférica constante
relacionada con una determinada referencia
de presión, 1 013,2 hectopascales (hPa), y
que está separada de otras superficies
análogas por determinados intervalos de
presión.
Nube de Importancia para las OperacioneDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 1
D.O. 27.12.2006s
Art. UNICO N° 1
D.O. 27.12.2006s
Una nube en la que la altura de la base es
inferior a 1500 m (5000 ft) o inferior a la
altitud mínima de sector más alta, el valor
que sea más elevado de esos dos.
OBSERVACION METEOROLOGICA
La evaluación de uno o más elementos
meteorológicos.
OFICINA DE VIGILANCIA METEOROLOGICA
Oficina designada para suministrar
vigilancia meteorológica para la región de
información de vuelo (FIR) y/o región
superior de la información de vuelo (UIR).
PRONOSTICO DE AREA GAMET:
PISTA
Area rectangular definida en un aeródromo
terrestre preparada para el aterrizaje y el
despegue de las aeronaves.
PLAN OPERACIONAL DE VUELO
Plan del explotador para la realización
segura del vuelo, basado en la consideración
de la performance de la aeronave, en otras
limitaciones de utilización y en laDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 2
D.O. 27.12.2006s
Art. UNICO N° 2
D.O. 27.12.2006s
condiciones meteorológicas previstas en la
ruta que ha de seguirse y en los aeródromos
de que se trate.
PRONOSTICO
Declaración de las condiciones
meteorológicas previstas para una hora o
período especificado y respecto a una cierta
área o porción del espacio aéreo.
RED DE TELECOMUNICACIONES FIJAS
AERENAUTICAS (AFTN)
Sistema completo y mundial de circuitos
fijos aeronáuticos dispuestos como parte del
servicio fijo aeronáutico, para el
intercambio de mensajes y/o de datos
alfanuméricos entre estaciones fijaDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000s
Art. único N° 2
D.O. 29.08.2000s
aeronáuticas que posean características
de comunicación idénticas o compatibles.
REGION DE INFORMACION DE VUELO (FIR)
Espacio aéreo de dimensiones definidas,
dentro del cual se suministran los servicios
de información de vuelo y de alerta.
RESUMEN CLIMATOLOGICO DE AERODROMO
Resumen conciso de elementos meteorológicos
especificados en un aeródromo, basado en
datos estadísticos.
SATELITE METEOROLOGICO
Satélite artificial que realiza
observaciones meteorológicas y las transmite
a la tierra.
SISTEMA MUNDIAL DE PRONOSTICOS DE AREA:DTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Sistema mundial mediante el cual los centros
mundiales y regionales de pronósticos de
área suministran pronósticos meteorológicos
aeronáuticos en ruta con una presentación
uniforme y normalizada.
SISTEMA NACIONAL DE PRONOSTICOS
Sistema coordinador mediante el cual los
Centros Meteorológicos Regionales
Nacionales, suministran servicioDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 2
D.O. 27.12.2006s
Art. UNICO N° 2
D.O. 27.12.2006s
de pronósticos meteorológicos aeronáuticos
normalizados.
SUBCENTRO METEOROLOGICO REGIONAL (SMR)
SUPERFICIE ISOBARICA TIPO
Superficie isobárica utilizada con carácter
mundial para representar y analizar las
condiciones en la atmósfera.
TABLA CLIMATOLOGIA DE AERODROMO
Tabla que proporciona datos sobre la
presencia observada de uno o más elementos
meteorológicos en un aeródromo.
TORRE DE CONTROL DE AERODROMO
Dependencia establecida para suministrar
servicio de control de tránsito aéreo al
tránsito del aeródromo.
UMBRAL
El comienzo de la parte de pista utilizable
para el aterrizaje.
VIGILANCIA DE LOS VOLCANES EN LAS AEROVIASDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000
INTERNACIONALES (IAVW):
Programa de acuerdos internacionales
concertados con el objeto de vigilar y
proporcionar a las aeronaves avisos de
cenizas volcánicas en la atmósfera.
VIGILANCIA METEOROLOGICA
Acción de notificar oportunamente
cualquier condición meteorológica
adversa que pueda afectar a las
operaciones de vuelo.
En sentido aeronáutico se entiende por
visibilidad el valor más elevado entre los
siguientes:
a) La distancia máxima a la que pueda verse y
reconocerse un objeto de color negro de
dimensiones convenientes, situado cerca del
suelo, al ser observado ante un fondo
brillante;
b) La distancia máxima a la que puedan verse e
identificarse las luces de aproximadamente
1000 candelas ante un fondo no iluminado.
Visibilidad Reinante
El valor de la visibilidad, observado de
conformidad con la definición de "visibilidad",
al que se llega o del cual se excede dentro de
un círculo que cubre por lo menos la mitad del
horizonte o por lo menos en la mitad de la
superficie del aeródromo. Estas áreas podrían
comprender sectores contiguos o no contiguos.
ZONA DE JURISDICCIONDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000:
Art. único N° 1
D.O. 29.08.2000:
Zona geográfica para la cual un Centro
Meteorológico Regional tiene la
responsabilidad de preparar y proporcionar
pronósticos para los vuelos que salen de los
aeródromos situados en su zona de servicio.
ZONA DE TOMA DE CONTACTO
Parte de la pista, situada después del
umbral, destinada a que los aviones que
aterrizan hagan el primer contacto con la
pista.
1.2 Expresiones de significado restringido.
En relación con este Reglamento, laDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 4
D.O. 27.12.2006s
Art. UNICO N° 4
D.O. 27.12.2006s
expresiones siguientes se utilizan con el
significado restringido que se indica a
continuación para evitar confusiones entre
el Servicio Meteorológico considerado como
entidad administrativa y el servicio que
ésta suministra, se ha usado "autoridad
meteorológica" para indicar el primer
concepto y "servicio" para indicar el
segundo;
a) SUMINISTRARDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Se usa únicamente en relación con el
suministro de servicios;
b) EXPEDIR
Se usa solamente en relación con casos
en que la obligación, específicamente
comprende el envío de información a un
usuario;
c) PONER A DISPOSICION
Sólo se utiliza en lo concerniente a
casos en que la obligación se limita a
que la información esté accesible para
el usuario.
d) PROPORCIONARDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 2
D.O. 23.10.2004
Se usa únicamente en relación con los
casos en que tiene aplicación b) y c)
CAPITULO 2.
Disposiciones Generales
2.1 Finalidad, determinación y suministro del
servicio meteorológico.
2.1.1 La finalidad del servicio meteorológico
aeronáutico es contribuir a la seguridad y
eficiencia de la navegación aérea nacional
e internacional.
2.1.2 Se logrará este objetivo proporcionando la
información meteorológica o disponiendo el
acceso a ella, para el desempeño de sus
respectivas funciones, a los explotadores,
a los miembros de la tripulación de vuelo,
a las dependecias de los Servicios de
Búsqueda y Salvamento, a las dependencias de
los Servicios de Tránsito Aéreo, a las
administraciones de los Aeropuertos yDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 3
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 3
D.O. 29.08.2000
Aeródromos y a los demás interesados en
la explotación o desarrollo de la
navegación aérea.
2.1.3 De acuerdo con el Convenio de Aviación Civil
Internacional, y en conformidad a la Ley
Orgánica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, corresponde a la Dirección
Meteorológica de Chile suministrar servicio
meteorológico a la navegación aérea Nacional
e Internacional. Consecuentemente, dichDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006a
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006a
Dirección Meteorológica podrá proponer las
disposiciones complementarias de detalle de
este normativa respecto de aquellas
materias que, por su carácter, son
susceptibles de frecuentes cambios, las que
serán emitidas directamente por la mencionada
Dirección General mediante Procedimientos
(DAP) o Normas Aeronáuticas (DAN), sobre
la materia y derivados del presente
Reglamento.
2.1.4 La autoridad Meteorológica designadDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006a
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006a
cumple con los requisitos de la OMM y
OACI en cuanto a calificaciones e
instrucción del personal meteorológico
que suministra servicios para la
navegación aérea internacional.
2.2. Suministro, Calidad y uso de la informacióDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006n
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006n
meteorológica.
2.2.1 El servicio meteorológico para la
navegación aérea a suministrar, se
determinará atendiendo a las necesidades de
los usuarios y conforme a los medios
disponibles en cada lugar.
2.2.2 La información meteorológica proporcionada
al personal aeronáutico se actualizará y
presentará de tal forma que exija un mínimo
de interpretación por parte de los usuarios.
2.2.3 Para satisfacer la finalidad deDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006l
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006l
servicio, la Autoridad meteorológica
establece y aplica un sistema organizado
que comprende normas y procedimientos
que incrementa la calidad de la
información meteorológica que ha de
suministrarse a los usuarios indicados
en 2.1.2.
2.2.4 El intercambio de información
meteorológica para fines operacionales,
se incluye en el sistema organizado
indicado en 2.2.3, en cuanto a
procedimientos de verificación, de
convalidación y supervisión de la
conformidad de transmisión de los
mensajes y boletines que es necesario
intercambiar.
2.3 Solicitud o cambios de servicios.
2.3.1 El explotador que necesite servicio
meteorológico, o cambios en el servicio
existente, lo solicitará a la autoridad
meteorológica competente con suficiente
anticipación.
2.3.2 El explotador que necesite servicio
meteorológico lo notificará a la autoridad
meteorológica respectiva, cuando seDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006:
Art. UNICO N° 5
D.O. 27.12.2006:
a) proyecten nuevas rutas o nuevos tipos
de operaciones;
b) tengan que hacer cambios de carácter
duradero en las operaciones regulares, y
c) proyecten otros cambios que afecten al
suministro del servicio meteorológico.
Esta información contedrá todos los detalles
necesarios para que la Dirección
Meteorológica de Chile, planifique y
coordine las modificaciones
correspondientes.
2.3.3 El explotador o un miembro de la tripulación
de vuelo notificará a la autoridad
meteorológica competente que corresponda:
a) los horarios de vuelo;
b) cuando tengan que realizarse vuelos no
regulares; y
c) cuando se retrasen, adelanten o cancelen
los vuelos.
CAPITULO 3.
Sistema Nacional de Pronósticos
3.1 Objetivo, y funciones del Sistema Nacional
de Pronósticos.
3.1.1 Objetivo.
El Sistema Nacional de Pronósticos tieneDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 5
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 5
D.O. 29.08.2000
como objetivo proporcionar pronósticos
sobre las condiciones meteorológicas en
ruta y terminales, basándose en las
observaciones de altura y superficie, en
imágenes satelíticas y en los productos
generados por el Sistema Nacional de
Pronósticos de Area (WAFS).
3.1.2 Funciones.
a) Preparar y/u obtener pronósticos y otras
informaciones pertinentes para los vuelos
que correspondan;
b) preparar y/u obtener pronósticos de las
condiciones meteorológicas locales;
c) Mantener vigilancia meteorológicaDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 6
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 6
D.O. 29.08.2000
continua en la zona de jurisdicción
correspondiente.
d) Suministrar exposiciones verbales,
información y documentación de vuelo a
miembros de las tripulaciones, personal
de operaciones u otros usuarios, de
acuerdo a los medios disponibles;
e) exhibir la información meteorológica
f) intercambiar información meteorológica.
g) Proporcionar la información recibida sobre
actividad volcánica precursora de erupción,
erupciones volcánicas o nubes de cenizas
volcánicas a la dependencia de servicios
de tránsito aéreo, a la dependencia de
servicios de información aeronáutica y la
oficina de vigilancia meteorológica
asociada según lo convenido entre las
autoridades meteorológicas y ATS
interesadas;
h) Preparar y difundir información SIGMET y
otra información relativa a su zona de
responsabilidad;
i) Proporcionarán información SIGMET, y cuando
se requiera, otras informaciones
meteorológicas a las dependencias de los
servicios de tránsito aéreo asociadas.
3.1.2.1 Las funciones antes señaladas se
cumplirán a través del Centro
Meteorológico Arturo Merino Benítez y
Centros Meteorológicos Regionales, los
cuales efectúan análisis
meteorológicos, expiden y divulgan
pronósticos para las rutas y/o para
las áreas de responsabilidad
meteorológica correspondientes, cuyos
límites geográficos se presentan
publicados como Anexo "A".
3.1.2.2 Además de los Centros Meteorológicos
anteriormente mencionados, las
Estaciones Meteorológicas Aeronáuticas
(EMA) suministran información
meteorológica proveniente de dichos
Centros, para satisfacer las
necesidades locales en los distintos
aeródromos del país.
CAPITULO 4
Estaciones y Observaciones Meteorológicas.
4.1 Estaciones Meteorológicas Aeronáuticas.
4.1.1 La Dirección Meteorológica de Chile
podrá establecer en los aeródromos yDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 4
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 4
D.O. 23.10.2004
otros puntos del territorio nacional,
las estaciones meteorológicas que sean
necesarias para la navegación aérea.
4.1.2 Las estaciones meteorológicaDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 7
D.O. 27.12.2006s
Art. UNICO N° 7
D.O. 27.12.2006s
aeronáuticas efectuarán observaciones
ordinarias a intervalos fijos. En los
aeródromos, las observaciones ordinarias
se completarán con las observaciones
especiales cuando ocurran cambios
especificados en el "Procedimiento para
la Elaboración de Observaciones
Meteorológicas de Superficie e Informes
Ordinarios y Especiales.
4.1.3 En las estaciones meteorológicas
aeronáuticas, los instrumentos
meteorológicos deberán instalarse, funcionar
y mantenerse de acuerdo con las prácticas y
especificaciones internacionales adoptadas
por la Dirección Meteorológica de Chile.
4.1.4 La Dirección Meteorológica de Chile, deberá
tomar las medidas necesarias para que las
estaciones meteorológicas sean
inspeccionadas con la frecuencia suficiente
para asegurar una observación de un alto
grado de calidad.
4.2 Observaciones e Informes OrdinarioDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 7
D.O. 27.12.2006s
Art. UNICO N° 7
D.O. 27.12.2006s
4.2.1 En los aeródromos se harán observaciones
ordinarias durante las 24 horas de cada
día, a menos que se acuerde otra cosa
entre la autoridad meteorológica, la
autoridad ATS competente y el explotador
interesado. Tales observaciones se harán
cada una hora.
4.2.2 Los informes de las observaciones
ordinarias se expedirán como:
a) Informes ordinarios locales (MET
REPORT) solamente para su difusión en
el aeródromo (previstos para las
aeronaves que lleguen y que salgan); y
b) METAR para su difusión a otros
aeródromos fuera del aeródromo de
origen (previstos principalmente para
la planificación del vuelo)
4.2.3 En los aeródromos que no estén en
funcionamiento las 24 horas del día de
conformidad con 4.2.1, se expedirán METAR
antes de que se reanuden las operaciones
en el aeródromo, en conformidad con el
acuerdo regional de navegación aérea.
4.2.4 Las observaciones efectuadas en los
aeródromos deberán incluir la información
sumplementaria de que se disponga, respecto a
las condiciones meteorológicas
significativas, especialmente las
correspondientes a las áreas de aproximación
y ascenso.
4.2.5 Las observaciones sean estas ordinarias o
especiales se prepararán conforme a claves
meteorológicas internacionales establecidas
para estos efectos.
4.3 Observaciones e Informes EspecialeDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 7
D.O. 27.12.2006s
Art. UNICO N° 7
D.O. 27.12.2006s
4.3.1 La autoridad meteorológica, en acuerdo
con la autoridad ATS competente, los
explotadores y demás interesados,
establecerá una lista de los criterios
respecto a las observaciones especiales,
las cuales se especifican en
"Procedimiento para la elaboración de
observaciones meteorológica de superficie
e informes ordinarios y especiales".
4.3.2 Los informes de observaciones especiales
se expedirán como:
a) Informes especiales locales (SPECIAL)
solamente para su difusión en el
aeródromo de origen (previstos para
aeronaves que lleguen y que salgan); y
b) SPECI para su difusión a otros
aeródromos fuera del aeródromo de
origen (previstos principalmente para
la planificación del vuelo).
4.3.3 En los aeródromos que no estén en
funcionamiento las 24 horas del día de
conformidad con 4.3.1, se expedirán
SPECI, según sea necesario, una vez
reanudada la expedición de METAR.
4.4 Contenido de los Informes
4.4.1 Los informes locales ordinarios y
especiales, y los METAR y SPECI
contendrán los siguientes elementos en el
orden indicado:
a) Identificación del tipo de informe;
b) Indicador de lugar;
c) Hora de observación;
d) Identificación de un informe
automatizado o perdido, de ser
aplicable;
e) Dirección y velocidad del viento en la
superficie;
f) Visibilidad;
g) Alcance visual en la pista, cuando
proceda;
h) Tiempo presente;
i) Cantidad de nubes, tipo de nubes
(únicamente en el caso de nubes
cumulonimbus y cumulus en forma de
torre) y altura de la base de las
nubes o, donde se mida, la visibilidad
vertical;
j) Temperatura del aire y del punto de
rocío;
k) QNH
l) Tendencia
4.4.2 Además de los elementos enumerados en
4.4.1, se incluirá en los informes
locales ordinarios y especiales, y en los
METAR y SPECI la información
suplementaria que se ha de colocar
después del elemento k.
4.4.3 La información suplementaria que se debe
incluir en los informes ordinarios y
especiales está contenida en el
"Procedimiento para la elaboración de
observaciones meteorológicas de
superficie e informes ordinarios y
especiales".
4.5 Notificación de la Información
Meteorológica a partir de Sistemas
Automáticos de Observación
Cuando se utilicen sistemas automáticos
de observación, durante las horas fuera
de funcionamiento del aeródromo, se
expedirán METAR y SPECI a partir de estos
sistemas y deberán ser calificados con la
palabra "AUTO".
4.6 Observaciones e Informes de Actividad
Volcánica
Los casos de actividad volcánica
precursora de erupción, de erupciones
volcánicas y de nubes de cenizas
volcánicas se notificarán sin demora a
la dependencia de servicios de tránsito
aéreo, a la dependencia de los servicios
de información aeronáutica y a la oficina
de vigilancia meteorológica asociadas. La
notificación se efectuará mediante un
informe de actividad volcánica,
incluyendo los siguientes datos en el
orden indicado:
a) Tipo de mensaje, Informe de Actividad
Volcánica;
b) Identificador de la estación,
indicador de lugar o nombre de la
estación;
c) Fecha/hora del mensaje;
d) Emplazamiento del volcán y nombre, si
se conociera; y
e) Descripción concisa del suceso,
incluso, según corresponda, el grado
de intensidad de la actividad
volcánica, el hecho de una erupción,
con su fecha y hora, y la existencia
en la zona de una nube de cenizas
volcánicas junto con el sentido de su
movimiento y su altura.
CAPITULO 5.
Aeronotificaciones (AIREP).
5.1 Suministro y entrega.
La Dirección General de Aeronáutica Civil
dispondrá las observaciones meteorológicas,
notificaciones y registros que es necesario
que efectúen las aeronaves que vuelen por
rutas aéreas nacionales y aquellas
internacionales que correspondan a Chile.DTO 754, DEFENSA
Art. único N° 8
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 8
D.O. 29.08.2000
Asimismo instruirá a las aeronaves
nacionales que realicen las notificaciones
AIREP, que le sean solicitadas en las rutas
internacionales de otros Estados.
5.2 Tipos de Aeronotificaciones.
Desde a bordo de las aeronaves y con arreglo
a los Procedimientos (DAP) correspondientes,
se efectuarán las siguientes observaciones:
a) Observaciones ordinarias,
b) observaciones especiales,
c) observaciones durante el ascenso inicial
y la aproximación, y
d) otras observaciones a solicitud.
5.2.1 Aeronotificaciones ordinarias.
Las observaciones ordinarias desde aeronavesDTO 754, DEFENSA
Art. único N° 9
D.O. 29.08.2000
Art. único N° 9
D.O. 29.08.2000
se harán en los puntos de notificación de
los Servicios de Tránsito Aéreo ATS/MET
establecidos y se notificarán durante el
vuelo como aeronotificaciones ordinarias al
transmitirse los correspondientes informes
de posición.
5.2.2 Aeronotificaciones especiales.
Las observaciones especiales serán
obligatorias para todas las aeronavesDTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 5
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 5
D.O. 23.10.2004
cuando existan condiciones o fenómenos
meteorológicos riesgosos para la
navegación en ruta, tan pronto como sea
posible, tales como: turbulencias,
engelamiento fuerte, granizo,
cumulonimbus, cenizas volcánicas y
otros.
5.2.3 Aeronotificaciones durante el ascenso
inicial y la aproximación.
Todas las aeronaves realizarán observaciones
de nuevas condiciones meteorológicas
encontradas en la fase de ascenso o de
aproximación, de aquellos fenómenos que por
su naturaleza no puedan ser
satifactoriamente observados desde tierra y
que en su opinión es probable que afecten la
seguridad de las operaciones de otras
aeronaves. Los fenómenos a que se hace
referencia son entre otros, engelamiento,
turbulencia, gradiente del viento, granizo y
ventisca.
5.2.4 Aeronotificaciones a solicitud.
En las aeronaves se harán también
observaciones:
a) Cuando una oficina meteorológica que
suministre servicio meteorológico a un
vuelo solicite determinados datos; o bien
b) por acuerdo entre una Autoridad
Meteorológica Competente y un explotador.
5.3 Notificación durante el vuelDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 8
D.O. 27.12.2006o
Art. UNICO N° 8
D.O. 27.12.2006o
5.3.1 Las observaciones de aeronaves se
notificarán por enlace de datos
aeroterrestres. En los casos que no se
cuente con enlace de datos
aeroterrestres, o el mismo no sea
adecuado, se notificarán las
observaciones de aeronave por
comunicaciones orales.
5.3.2 Las observaciones de aeronave se
notificarán durante el vuelo, en el
momento en que se haga la observación o
tan pronto como sea posible al Centro de
Control de Area correspondiente, el cual
debe informarlo a la brevedad al Centro
Meteorológico Regional de la zona
jurisdiccional, con el objeto que la
información sea utilizada como base para
los pronósticos aeronáuticos del área de
donde se generó y se incorporen a los
modelos numéricos de predicción.
5.4. Intercambio de aeronotificaciones entreDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 8
D.O. 27.12.2006
Art. UNICO N° 8
D.O. 27.12.2006
Oficinas Meteorológicas.
Las Aeronotificaciones recibidas por
una Oficina Meteorológica se cursarán al
Banco de Datos Meteorológicos Operativos
para su validación, almacenamiento y
distribución nacional e internacional,
según los acuerdos de intercambio
vigentes.
CAPITULO 6.
Pronósticos
6.1 Interpretación y Utilización de loDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 9
D.O. 27.12.2006s
Art. UNICO N° 9
D.O. 27.12.2006s
Pronósticos.
6.1.1 Debido a la variabilidad de los elementos
meteorológicos en el espacio y en el tiempo;
a las limitaciones de las técnicas de
predicción y a las limitaciones impuestas
por las definiciones de algunos de ellos, el
valor especificado de cualesquiera de los
elementos dados en un pronóstico se
entenderá por el destinatario como el valor
más probable que puede tener dicho elemento
durante el período de pronóstico.
Análogamente, cuando en un pronóstico se
proporciona la hora en que ocurre o cambia
un elemento, esta hora se entenderá como la
más probable.
6.1.1.1 En el Anexo "A" figura orientación sobre la
precisión de los pronósticos
operacionalmente conveniente.
6.1.2 La emisión de un nuevo pronóstico cancela
automáticamente cualquier pronóstico del
mismo tipo expedido previamente para el
mismo lugar y por igual período o parte de
éste.
6.2 Pronósticos de Aeródromo
6.2.1 Los pronósticos de aeródromo serán
preparados por el Centro Meteorológico AMB
y los Centros Meteorológicos Regionales de
la Dirección General de Aeronáutica Civil.
6.2.2 Los pronósticos de aeródromo se expedirán
con un mínimo de 2 horas de antelación
previo a la validez y consistirán en una
declaración concisa de las condiciones
meteorológicas previstas en un período de 24
horas.
6.2.3 Los pronósticos de aeródromo y las enmiendas
de los mismos se expedirán como TAF e
incluirán la siguiente información en el
orden indicado:
a) Identificación del tipo de pronóstico;
b) Indicador de lugar;
c) Fecha y hora de expedición del
pronóstico;
d) Fecha y período de validez del
pronóstico;
e) Vientos de superficie;
f) Visibilidad;
g) Condiciones meteorológicas;
h) Nubes; e
i) Cambios significativos previstos de uno
o más de estos elementos durante el
período de validez.
6.2.4 Las oficinas meteorológicas que preparan TAF
mantendrán en constante estudio los
pronósticos, y cuando sea necesario
expedirán enmiendas sin demora. La longitud
de los mensajes de pronósticos y el número
de cambios en el pronóstico se mantendrán al
mínimo posible.
6.3 Pronósticos de Aterrizaje y Despegue.
6.3.1 Los pronósticos de aterrizaje y despegue
deberán ser preparados en los Centros
Meteorológicos designados por la Dirección
Meteorológica de Chile. Tales pronósticos
tienen por objeto satisfacer las necesidades
de los usuarios locales y de las aeronaves
que se encuentren aproximadamente a una hora
de vuelo del aeródromo.
6.3.2 Los pronósticos de aterrizaje y despegue se
prepararán en forma de pronóstico tipo
Tendencia (TREND).
6.3.3 El pronóstico de tendencia consistirá en una
declaración concisa de los cambios
significativos previstos en las condiciones
meteorológicas en ese aeródromo, que se
adjuntará al informe local ordinario o
especial, o a un METAR o SPECI. El período
de validez de un pronóstico de tendencia
será de 2 horas a partir de la hora del
informe que forma parte del pronóstico de
aterrizaje.
6.4 Pronósticos de Despegue
6.4.1 Los pronósticos para el despegue se
prepararán en el Centro Meteorológico AMB y
Centros Meteorológicos Regionales de la
Dirección Meteorológica de Chile en forma
concisa y contendrán información sobre las
condiciones meteorológicas previstas para la
(las) pista (s) en uso.
6.4.2 A solicitud, se proporcionará a los
explotadores y miembros de la tripulación de
vuelo un pronóstico de despegue, válido para
la hora de despegue requerida y contendrá
Viento, Temperatura, QNH y QFE.
6.5 Pronósticos de Ruta.
6.5.1 Los pronósticos de ruta los prepararán los
Centros Meteorológicos designados por la
Dirección Meteorológica de Chile, y se
expedirán con un mínimo de 2 horas de
antelación previo a la validez. Estos
contendrán los vientos en altitud, las
temperaturas en altitud, los fenómenos
meteorológicos significativos en ruta, las
nubes asociadas, la altitud de la isoterma
cero, información del Jet Stream y
Tropopausa cuando corresponda.
6.5.2 Las oficinas meteorológicas que preparan
pronósticos de ruta, mantendrán los
pronósticos en continua revisión y expedirán
enmiendas según sea necesario.
Información SIGMET, Avisos de Aeródromos y Avisos
de Gradiente o Cizalle del Viento
7.1 Información SIGMET"
7.1.1 La información SIGMET será expedida por un
Centro Meteorológico designado por la
Dirección Meteorológica de Chile y
consistirá en una descripción concisa de
fenómenos meteorológicos específicos que
puedan encontrarse en ruta y afectar la
seguridad de las operaciones de aeronaves.
Asimismo, contendrá la evolución de esos
fenómenos en el tiempo y en el espacio e
incluirá al acaecimiento y/o la probabilidad
que dicho fenómeno ocurra a niveles de vuelo
subsónico o transónico.
7.1.2 El período de validez de los mensajes SIGMET
no excederá de 4 horas y se expedirán con
una antelación no mayor a 4 horas antes de
la hora prevista de acaecimiento de los
fenómenos.
7.1.3 Los mensajes SIGMET relativos a nubes de
cenizas volcánicas, se expedirán hasta 12
horas antes del inicio de la validez, o tan
pronto como sea posible si no se cuenta con
dicho aviso anticipado sobre la existencia
de estos fenómenos. Los SIGMET relativos a
nubes de ceniza volcánica deberán
actualizarse cada 6 horas.
7.1.4 En el caso especial de los mensajes SIGMET
relativos a nubes de cenizas volcánicas se
incluirá una proyección relativa a la
trayectoria de éstas, con información que se
extenderá hasta 12 horas después del período
de validez.
7.1.5 Se mantendrá estrecha coordinación entre el
Centro Meteorológico y el Centro de Control
de Area para asegurar que la información
acerca de cenizas volcánicas que se incluye
en los mensajes SIGMET y NOTAM sea
coherente.
7.2 Avisos de Aeródromos
7.2.1 Las oficinas meteorológicas designadas por
la Dirección Meteorológica de Chile emitirán
avisos de aeródromos, que contendrán
información concisa, acerca de las
condiciones meteorológicas que podrían tener
un efecto adverso en las aeronaves en
tierra, inclusive aeronaves estacionadas, y
en instalaciones y servicios de aeródromo.
7.2.2 Se cancelarán los avisos de aeródromo cuando
ya no ocurran tales condiciones o cuando ya
no se espere que ocurran en el aeródromo.
7.3 Avisos de Gradiente o Cizalle del Viento
7.3.1 Las oficinas meteorológicas designadas por
la Dirección Meteorológica de Chile
prepararán los avisos de gradiente o cizalle
del viento. Estos proporcionarán información
concisa de la presencia observada o prevista
de gradiente o cizalle del viento que
pudiera afectar adversamente a las aeronaves
en la trayectoria de aproximación o en la
trayectoria de despegue entre el nivel de
pista y una altura de 500 m. (1600 pies)
sobre ésta.
7.3.2 Cuando la topografía local haya demostrado
que se originan gradientes o cizalle del
viento notable a una altura por encima de
los 500 m. sobre el nivel de la pista, los
500 m. no deberán considerarse como límite
restrictivo.
7.3.3 Cuando los informes de aeronaves indiquen
que ya no hay cizalle del viento o después
de un tiempo acordado sin notificaciones, se
cancelarán los avisos de cizalle del viento
para aeronaves que llegan o aeronaves que
salen.
CAPITULO 8
Información Climatológica Aeronáutica.
8.1 Disposiciones Generales.
8.1.1 La información climatológica aeronáutica
necesaria para la planificación de
operaciones de vuelo, se preparará en forma
de:
a) Tablas climatológicas de aeródromo;
b) resúmenes climatológicos de aeródromoDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 11
D.O. 27.12.2006;
Art. UNICO N° 11
D.O. 27.12.2006;
c) ELIMINADA.
8.1.2 La información climatológica aeronáutica
deberá basarse en observaciones efectuadas
a lo largo de varios años, y dicho período
deberá indicarse en la información
proporcionada.
8.1.3 La información climatológica aeronáutica
deberá elaborarse siguiendo normas yDTO 754, DEFENSA
Art. único Nº 30
D.O. 29.08.2000
Art. único Nº 30
D.O. 29.08.2000
procedimientos prescritos por la
Organización Meteorológica Mundial (OMM)y los
cuales han sido adoptados por la Dirección
Meteorológica de Chile.
8.2 Tablas y Resúmenes Climatológicos de
Aeródromo.
La Dirección Meteorológica de Chile
dispondrá lo necesario para recopilar y
retener los datos de observación necesarios
para:
a) Preparar tablas climatológicas de
aeródromo para cada aeropuerto y
aeródromo de transporte público y de
alternativa dentro del territorio
nacional; y
b) poner a disposición del usuario
aeronáutico dichas tablas y resúmenes
conforme a los procedimientos
correspondientes.
8.3 ELIMINADODecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 11
D.O. 27.12.2006.
Art. UNICO N° 11
D.O. 27.12.2006.
CAPITULO 9
Servicio para Explotadores y Miembros de las
Tripulaciones de Vuelo
9.1 Disposiciones generales.
9.1.1 Se proporcionará información meteorológica Decreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 12
D.O. 27.12.2006a
Art. UNICO N° 12
D.O. 27.12.2006a
los explotadores y a los miembros de las
tripulaciones de vuelo para:
a) La planificación previa al vuelo del
explotador;
b) La replanificación durante el vuelo que
efectúan los explotadores;
c) el uso de los miembros de las
tripulaciones de vuelo antes de la
salida; y
d) las aeronaves en vuelo.
9.1.2 La información meteorológica proporcionada
a los explotadores y a los miembros de la
tripulación de vuelo, tendrá en cuenta los
fenómenos meteorológicos significativos a
la ruta, las aeronotificaciones disponibles
y toda otra información de interés para las
operaciones de vuelo previstas.
9.1.3 La información señalada en 9.1.1 será válida
para la hora fijada o para un período
apropiado y se extenderá hasta el aeródromo
de aterrizaje previsto en el cual se
proporcionará nueva información. A
solicitud, se incluirán datos adicionales
que comprenden las condiciones
meteorológicas previstas en el aeródromo de
aterrizaje previsto y uno de alternativa
designado por los explotadores.
9.1.4 Se proporcionará información meteorológica a
los explotadores y a los miembros de la
tripulación de vuelo por uno o más de los
siguientes medios, convenidos entre la
autoridad meteorológica y el explotador
interesado, sin que el orden que se indica
signifique prioridad:
a) Textos escritos o impresos, incluidos
mapas y formularios especificados;
b) Datos reticulares en forma digital;
c) Exposición verbal;
d) Respuestas a consultas; yDTO 754, DEFENSA
Art. único Nº 32
D.O. 29.08.2000
Art. único Nº 32
D.O. 29.08.2000
e) Exhibición de la información.
f) Carpetas meteorológicasDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 12
D.O. 27.12.2006;
Art. UNICO N° 12
D.O. 27.12.2006;
g) Página Web;
h) Teléfono;
i) Ftp;
j) E-Mail;
k) Fax; y
l) AFTN.
9.1.5 La Autoridad Meteorológica, en consulta con
el explotador, determinará:
a) el tipo y la forma de presentación de la
información meteorológica que se ha de
proporcionar; y
b) los métodos y medios para proporcionar
dicha información.
9.2 Información para la planificación previa al
vuelo de los explotadores.
9.2.1 La información sobre los vientos y la
temperatura en altitud y la información
meteorológica significativa en ruta
requeridas para la planificación previa al
vuelo por el explotador, se proporcionará
de acuerdo a la disponibilidad de información.
9.2.2 Cuando se determine que la informaciónDTO 754, DEFENSA
Art. único Nº 33
D.O. 29.08.2000
DTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 6
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 33
D.O. 29.08.2000
DTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 6
D.O. 23.10.2004
meteorológica que se entregó para la
planificación del vuelo difiere de la
información actualizada, se informará
al explotador, proporcionándosele la
nueva información.
9.3 Información previa al vuelo para las
tripulaciones de vuelo.
El objeto de la información suministrada a
los miembros de la tripulación de vuelo es
proporcionar la información disponible a lo
largo de la ruta que se ha de seguir, en el
aeródromo de aterrizaje previsto, en los
aeródromos de alternativa y en otros
aeródromos que sean pertinentes, según lo
convenido entre la Autoridad Meteorológica
Competente y el explotador, tan pronto como
estén disponibles, pero al menos tres horas
antes de la salida.
9.4 Información para las aeronaves en vuelo.
La Dirección Meteorológica de Chile
encargada proporcionará la información
meteorológica para uso de las aeronaves en
vuelo a las correspondientes dependencias de
los servicios de tránsito aéreo, mediante
radiodifusiones y de acuerdo a lo
especificado en el Capítulo 10 de este
Reglamento.
CAPITULO 10
Información para los Servicios de Tránsito
Aéreo y de Búsqueda y Salvamento.
10.1 Información para las dependencias de los
Servicios de Tránsito Aéreo.
10.1.1 La Autoridad Meteorológica, previDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 13
D.O. 27.12.2006a
Art. UNICO N° 13
D.O. 27.12.2006a
coordinación con la Autoridad de los Servicios
de Tránsito Aéreo, proporcionará la información
meteorológica que sea necesaria para el
desempeño de las funciones de ese Servicio, el
cual proporcionará tan pronto como sea posible
la información meteorológica para las
operaciones aéreas.
10.1.2 La asignación de las dependencias
meteorológicas asociadas se hará en base al
nivel de información que requieren los
Servicios de Tránsito Aéreo pertinentes para
el cumplimiento de dichas funciones.
10.1.3 Toda información meteorológica solicitada
por una dependencia de los Servicios de
Tránsito Aéreo en relación con una
emergencia de aeronave, se proporcionará tan
pronto como sea posible.
10.2 Información para las dependencias de los
Servicios de Búsqueda y Salvamento.
10.2.1 Las dependencias meteorológicas designadas
por la Dirección Meteorológica de Chile,
proporcionarán a las dependencias de los
Servicios de Búsqueda y Salvamento la
información meteorológica necesaria y en la
forma en que se haya convenido.
10.2.2 La información que haya de proporcionarse a
los Centros Coordinadores de Salvamento,
incluirá las condiciones meteorológicas que
existían en la última posición conocida de
la aeronave de que no se tienen noticias,
y a lo largo de la ruta prevista de esa
aeronave.
10.2.3 Cuando exista una solicitud de un CentrDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 13
D.O. 27.12.2006o
Art. UNICO N° 13
D.O. 27.12.2006o
Coordinador de Salvamento, la dependencia
meteorológica designada hará lo necesario
para obtener detalles de la documentación
de vuelo que se proporcionó a la aeronave
de la cual no se tienen noticias, junto a
toda enmienda del pronóstico que se
transmitió a la aeronave en vuelo.
CAPITULO 11DTO 123, DEFENSA
Art. único Nº 7
D.O. 23.10.2004
Art. único Nº 7
D.O. 23.10.2004
Transmisión de Datos Meteorológicos
Aeronáuticos.
11.1. Necesidades en materia de transmisión de
datos.
11.1.1. Los Centros Meteorológicos RegionalesDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 14
D.O. 27.12.2006 y
Art. UNICO N° 14
D.O. 27.12.2006 y
las Estaciones Meteorológicas
Aeronáuticas contarán con equipos de
transmisión de datos conectados a la
AFTN de acuerdo con lo dispuesto por la
OACI.
11.1.2. Los sistemas de transmisión de datos
referidos en 11.1.1., tendrán por objeto
el intercambio de información meteorológica
entre las dependencias meteorológicas y
la entrega de información meteorológica
a los diferentes servicios aeronáuticos.
11.1.3. El sistema de comunicación entre las
dependencias meteorológicas y los servicios
de información de vuelo, las torres de
control de aeródromo y las dependencias de
control de aproximación, deberán permitir
que las comunicaciones orales directas se
realicen con una velocidad tal, que sea
posible contactarse con los puntos
requeridos dentro de 15 segundos
aproximadamente.
11.1.4. Con respecto a la información
meteorológica impresa, se mantendrán
sistemas de transmisión de datos
adecuados, que permitan una velocidDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 14
D.O. 27.12.2006ad
Art. UNICO N° 14
D.O. 27.12.2006ad
en el tránsito de mensajes, que no
exceda los 5 minutos.
11.1.5. Se mantendrán sistemas de transmisión de
datos adecuados para permitir el intercambio
de información meteorológica operacional
entre oficinas meteorológicas.
11.1.6. Los sistemas de comunicación, tanto
orales como impresos, se podrán complementar
con nuevas tecnologías que permitan su
optimización.
11.2. Utilización del Servicio Fijo Aeronáutico.
Los boletines con información
meteorológica operacional serán transmitidos
mediante el servicio fijo aeronáutico,
utilizando los correspondientes indicadores
de prioridad.
11.3. Utilización del Servicio Móvil Aeronáutico.
11.3.1. El contenido esencial de los boletines
meteorológicos transmitidos por medio del
servicio móvil aeronáutico, no deberá sufrir
modificación alguna con respecto al mensaje
original.
11.3.2. El contenido y formato de los informes,
pronósticos e información SIGMET
trasmitidos a las aeronaves a través del
servicio móvil aeronáutico deberán ser
proporcionados con la celeridad necesaria
para las operaciones aéreas.
Precisión de los Pronósticos Operacionalmente Conveniente
(Véase Capítulo 6, párrafos 6.1 y 6.3)
Elemento que ha de Precisión de los Pronósticos
Pronosticarse Operacionalmente Conveniente
Pronóstico de Aeródromo
Dirección del viento +- 30°
Velocidad del viento +- 9 km/h (5 kt) hasta 46 km/h
(25 kt)
+- 20% por encima de 46 km/h
(25 kt)
Visibilidad +- 200 m hasta 700 m
+- 30% entre 700m y 10 km
Precipitación Acaecimiento o no acaecimiento.
Cantidad de nubes +- 2 octas
Altura de las nubes +- 30 m (100 ft) hasta 120 m
(400 ft)
+- 30% entre 120 m (400 ft) y
3 000 m (10 000 ft)
Temperatura +- 1° C
Pronóstico de Aterrizaje
Dirección del viento +- 30°
Velocidad del viento +- 9 km/h (5 kt) hasta 46 km/h
(25 kt)
+- 20% por encima de 46 km/h
(25 kt)
Visibilidad +- 200 m hasta 700 m
+- 30% entre 700 m y 10 km
Precipitación Acaecimiento o no acaecimiento
Cantidad de nubes +- 2 octaDTO 754, DEFENSA
Art. único Nº 35 a)
D.O. 29.08.2000s
Art. único Nº 35 a)
D.O. 29.08.2000s
Altura de las nubes +- 30 m (100 ft) hasta 120 m
(400 ft)
+- 30% entre 120 m (400 ft) y
3 000 m (10 000 ft)
Pronóstico de Despegue
Dirección del viento +- 30°
Velocidad del viento +- 9 km/h (5 kt) hasta 46 km/h
(25 kt)
+- 20% por encima de 46 km/h
(25 kt)
Temperatura +- 1° C
Presión (QNH) +- 1 hPa
Pronósticos de Area, de Vuelo y de Ruta
Temperatura en altitud +- 3° C (Media para 900 km/500
NM)
Vientos en altitud +- 28 Km/h (15 kt) hasta el
nivel de vuelo 250
+- 37 km/h (20 kt) por encima
del nivel de vuelo 250
Fenómenos meteoroDTO 754, DEFENSA
Art. único Nº 35 b)-
Art. único Nº 35 b)-
lógicos y nubes signi-
y c)
ficativas en ruta, Lugar: +- 100 km (60 NMD.O. 29.08.2000)
según se produzcan Extensión vertical: +- 600 m
o no (2 000 ft)
Plantilla Para Avisos de AeródroDecreto 65, DEFENSA
Art. UNICO N° 15
D.O. 27.12.2006mo
Art. UNICO N° 15
D.O. 27.12.2006mo
M = inclusión obligatoria, parte de cada mensaje
C = Inclusión condicional, incluido siempre que sea
posible
Elemento Contenido Plantilla Ejemplo
Detallado
Indicador de Indicador de lugar del nnnn SCEL
lugar del aeródromo
aeródromo (M)
Identificación
del tipo de Tipo de mensaje y AD WRNG AD WRNG 2
mensaje número secuencial
(M)
Período de Fecha y hora del período VALID
validez de validez nnnnnn/nnnnnn
del aviso en UTC VALID
(M) 211230/211530
SI HA DE CANCELAR EL AVISO DE AERODROMO, VEANSE LOS
DETALLES AL FINAL DE LA PLANTILLA
Fenómeno Descripción del TC nnnnnnnnnn o TC ANDREW
fenómeno que
causa la (HVY)) TS O HVY SN 25 CM
expedición del
aviso de GR O SFC WSPD 80KMH
aeródromo (HVY) SN (nnCM) MAX 120
SA
(HVY) FZDZ
(HVY) DS o
SFC WSPD nn(N)KMH
o
VA
Fenómeno Indicación de
observado si se observó OBS (AT nnnnZ) o OBS AT
la información y 1200Z
o si se espera FCST o FCST
pronosticado
(M) que continúe OBS (AT nnnnZ)
o se pronostica AND OBS AT 1220Z
que continúe FCST AND FCST
Cambios Cambios previstos
de de intensidad INTSF o WKN
intensidad WKN o
(C) NC
O
Cancelación
del aviso Cancelación del
de aviso de
aeródromo aeródromo CNL AD WRNG n CNL AD WRNG 2
mencionando nnnnnn/nnnnnn 211230/211530
su
identificación
Areas de Responsabilidad Meteorológica
1. CMR Antofagasta
1.1 Límites horizontales (laterales)
Límite Norte Latitud 18º 21' 00" S. con
longitud 90º 00' 00" W. luego
siguiendo el paralelo 18º 21'
00" S. hasta frontera chileno
- peruana.
Límite Este Frontera chileno - boliviana,
frontera chileno - argentina,
luego a lo largo de dicha
frontera hasta la latitud 28º
30' 00"S.
Límite Sur Latitud 28º 30' 00" S. con
frontera chileno - argentina,
luego siguiendo el paralelo
28º 30' 00" S. hasta la
longitud 90º 00' 00" W.
Límite Oeste Latitud 28º 30' 00" S. con
longitud 90º 00' 00" W. luego
subiendo por el meridiano 90º
00' 00" W. hasta la latitud
18º 21' 00" S.
1.2 Límites verticales
Límite inferior Tierra y/o agua.
Límite superior Nivel de vuelo máximo
operativo.
2. CMR Isla de PASCUA
2.1 Límites horizontales (laterales)
Límite Norte Latitud 24º 00' 00" S. con
longitud 120º 00' 00" W luego
siguiendo el paralelo 24º 00'
00" S. hasta la longitud 90º
00' 00" W.
Límite Este Latitud 24º 00' 00" S. con
longitud 90º 00' 00" W. luego
bajando por el meridiano 90º
00' 00" W. hasta latitud 32º
00' 00".
Límite Sur Latitud 32º 00' 00" S, con
longitud 90º 00' 00" W luego
siguiendo el paralelo 32º 00'
00" hasta la longitud 120º 00'
00".
Límite Oeste latitud 32º 00' 00" S. con
longitud 20º 00' 00" W luego
subiendo por el meridiano 20º
00' 00" W. hasta la latitud
24º 00' 00" S.
2.2 Límites verticales
Límite inferior Tierra y/o agua.
Límite superior Nivel de vuelo máximo
operativo.
3. CM AMB
3.1 Límites horizontales (laterales)
Límite Norte Latitud 28º 30' 00" S. con
longitud 90º 00' 00" W. luego siguiendo el
paralelo 28º 30' 00" S. hasta frontera chileno
- argentina.
Límite Este Latitud 28º 30' 00" S. con
frontera chileno - argentina
luego a lo largo de dicha
frontera hasta latitud 38º
30' 00" S.
Límite Sur Latitud 38º 30' 00" S. con
frontera chileno - argentina,
luego siguiendo el paralelo
38º 30' 00" S. hasta la
longitud 90º 00' 00" W.
Límite Oeste Latitud 38º 30' 00" S. con
longitud 90º 00' 00" W. luego
subiendo por el meridiano 90º
00' 00" W. hasta la latitud
28º 30' 00" S.
3.2 Límites verticales
Límite inferior Tierra y/o agua.
Límite superior Nivel de vuelo máximo
operativo.
4. CMR Puerto Montt
4.1 Límites horizontales (laterales)
Límite Norte Latitud 38º 30'00" S. con
longitud 90º 00' 00" W. luego
siguiendo el paralelo 38º 30'
00" S. hasta frontera chileno
- argentina.
Límite Este Latitud 38º 30' 00" S. con
frontera chileno - argentina,
luego a lo largo de dicha
frontera hasta la latitud
47º 00' 00" S.
Límite Sur Latitud 47º 00' 00" S. con
frontera chileno - argentina,
luego siguiendo el paralelo
47º 00' 00" S. hasta longitud
90º 00' 00" W.;
Límite Oeste Latitud 47º 00' 00" S. con
longitud 90º 00' 00" W. luego
subiendo por el meridiano 90º
00' 00" W. hasta latitud 38º
30' 00" S.
4.2 Límites verticales
Límite inferior Tierra y/o agua.
Límite superior Nivel de vuelo máximo
operativo.
5. CMR Punta Arenas
5.1 Límites horizontales (laterales)
Límite Norte Desde latitud 47º 00' 00" S.
con longitud 90º 00' 00" W.,
luego siguiendo el paralelo
47º 00' 00" S. hasta frontera
chileno - argentina.
Límite Este Latitud 47º 00' 00" S. con
frontera chileno - argentina,
luego a lo largo de dicha
frontera hasta latitud 58º
21' 06".
S. con longitud 67º 16' 00"
W., luego siguiendo el
paralelo 58º 21' 06" S. hasta
longitud 53º 00' 00" W.
bajando por el meridiano 53º
00' 00" W. hasta la latitud
60º 00' 00".
Límite Sur Desde latitud 60º 00' 00" S.
con longitud 90º 00' 00" W.,
luego siguiendo el paralelo
60º 00' 00" S. hasta frontera
chileno - argentina.
Límite Oeste Desde latitud 47º 00' 00" S.
con longitud 90º 00' 00" W.,
bajando por el meridiano 90º
00' 00" W. hasta latitud 60º
00' 00" S.
5.2 Límites verticales
Límite inferior Tierra y/o agua.
Límite superior Nivel de vuelo máximo
operativo.
6. CMR Antártica
6.1 Límites horizontales (laterales)
Límite Norte Desde latitud 60º 00' 00" S.
con longitud 90º 00' 00" W.,
luego siguiendo el paralelo
60º 00' 00" S. hasta longitud
20º 00' 00".
Límite Este Latitud 60º 00' 00" S. con
longitud 20º 00' 00", luego
a lo largo de dicha longitud
hasta latitud 70º 00' 00" S.
Límite Sur Desde latitud 70º 00' 00" S
con longitud 90º 00' 00" W.,
luego siguiendo el paralelo
70º 00' 00" S., hasta
longitud 20º 00' 00" W.
Límite Oeste Latitud 60º 00' 00" S. con
longitud 90º 00' 00" W.,
luego a lo largo de dicha
longitud hasta la latitud 70º
00' 00" S.
6.2 Límites verticales
Límite inferior Tierra y/o agua.
Límite superior Nivel de vuelo máximo
operativo.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro de Defensa Nacional Subrogante.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Heine Lorenzen, Subsecretario de Aviación.