APRUEBA PLAN REGULADOR URBANO DE PICHIDANGUI
La Serena, 06 de Enero de 1989.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 1.- Vistos:
a) El Oficio Ord. No. 0117 del 22 de Enero de 1986, del Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Los Vilos, en el que se informa la presentación del Estudio Plan Regulador Urbano de Pichidangui, ante el Sr. Intendente Regional y Sr. Gobernador Provincial del Choapa;
b) La Resolución No. 005, del 17.06.87, de esta Secretaría Regional Ministerial, por la que se aprobó la Licitación Pública para el Estudio Formulación Plan Regulador Urbano de Pichidangui, Comuna de Los Vilos; se aprobó la adjudicación de la única propuesta presentada y se aprobó el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Ad Referendum respectivo, celebrado entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IV Región y el Consultor C.E.C. Limitada, debidamente tomada razón por la Oficina Regional de la Contraloría General de la República, con fecha 22.06.87;
c) El Proyecto del Plan Regulador Urbano de Pichidangui, constituido por la Memoria Explicativa, el estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano P.R.P.1, confeccionado a Escala 1:5.000 por la I. Municipalidad de Los Vilos.
d) El Memorándum No. 10, del 21.03.88, del Director de Obras I. Municipalidad de Los Vilos;
e) El Decreto Alcaldicio No. 257, del 23 de Marzo de 1988, I. Municipalidad de Los Vilos, publicado los días 25 y 30.03.88, respectivamente, en el Diario "La Tercera";
f) El Certificado No. 4 del Secretario Municipal, de fecha 15.04.88 donde consta que se interpusieron once apelaciones a este Estudio, los cuales se adjuntan;
g) Las respuestas a dichas apelaciones a través de diversos oficios del Alcalde I. Municipalidad de Los Vilos;
h) El Informe del Director de Obras al Alcalde, emitido mediante Memorándum No. 64, 07.09.88 en el cual se solicita la dictación de un nuevo Decreto alcaldicio motivado en las modificaciones sufridas por el Estudio original;
i) El Decreto Alcaldicio No. 759 del 08.09.88, I. Municipalidad de Los Vilos, publicado los días 10 y 15 de Septiembre de 1988 respectivamente, en el Diario "La Tercera";
j) El Certificado No. 5 del Secretario Municipal de fecha 03.10.88, donde consta que se interpusieron cinco apelaciones nuevas, las cuales se adjuntan;
k) Las respuestas a dichas apelaciones, mediante diversos oficios del Alcalde de esa Municipalidad;
l) El Oficio Ordinario No. 1252, del 05.12.88, del Sr. Alcalde, por el cual remite a esta Secretaría Regional Ministerial toda la documentación constitutiva del Plan Regulador antes mencionado;
ll) El informe del Jefe del Departamento Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial, del 15.12.88, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IV Región - Coquimbo, dando cuenta de los alcances de este instrumento.
m) Los Oficios No. 6708 del 11.12.87 y el No. 3670 del 01.12.87, del Servicio Salud Coquimbo y Sendos IV Región, respectivamente, por los cuales emiten los informes previos según artículo 42 DFL 458/76;
n) El Oficio Ordinario No. 061, del 18.03.88 del Secretario Regional Ministerial de Agricultura IV Región - Coquimbo, en el que informa favorablemente el nuevo límite urbano de la localidad de Pichidangui;
ñ) Lo dispuesto en los artículos 4°, 41, 43, 44, 47 letra d), 48,53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones;
o) Lo dispuesto en el artículo único de la Ley No. 18.738 (V. y U.) del 31.08.88, publicado en el Diario Oficial del 14.09.88, modificatoria del DFL No. 458/76;
p) El Decreto Supremo No. 197 (V. y U.), del 30.09.81 que nombra al suscrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IV Región Coquimbo;
q) Lo dispuesto en la letra g) del artículo 5° del DS No. 397 (V. y U.), de 1977, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y
r) Las facultades que me confiere el DS No. 153 (V. y U.), de 1983, modificado en el punto III de su artículo 1°, por el artículo único del DS No. 177 (V. y U.) del 10.10.85, publicado en el Diario Oficial del 11.11.85, dicto la siguiente
Resolución :
1° Apruébase el Plan Regulador Urbano de Pichidangui de la comuna de Los Vilos, en conformidad a lo indicado en la Memoria explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano P.R.P.1 denominado "Plan Regulador Urbano de Pichidangui" confeccionado a escala 1:5.000 por la I. Municipalidad de Los Vilos, documentos que por la presente Resolución se aprueban.
2° Establécese que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 10) del Artículo único de la Ley No. 18.738 (V. y U.), de 1988, el Límite Urbano fijado por DS No. 55 (V. y U.) del 29.01.74, publicado en el Diario Oficial del 20.03.74, es modificado por este nuevo instrumento de planificación.
3° Publíquense el texto íntegro de esta Resolución y la Ordenanza Local ya referida en el Diario Oficial y en extracto en un diario de mayor circulación en la comuna.
4° Archívese en el Conservador de Bienes Raíces de Illapel, el Plano P.R.P.1 anteriormente identificado.
Tómese razón, anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Gillmore Astorga, Secretario Regional Ministerial, Vivienda y Urbanismo IV Región - Coquimbo.
ORDENANZA LOCAL
PLAN REGULADOR DE PICHIDANGUI
COMUNA DE LOS VILOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ordenanza establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador de Pichidangui graficadas en el Plano PRP1, las cuales se complementan con la información contenida en dicho Plano.
Artículo 2. El área territorial del presente Plan Regulador de Pichidangui queda determinada por el límite urbano, constituido por la línea poligonal identificada por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 1, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos que se incluye en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 3. Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del Area Urbana y que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4. De acuerdo en lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Los Vilos la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región Coquimbo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.
Artículo 5. La inobservancia a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6. El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
1 Intersección de la línea
de la más baja marea, con
paralela trazada 350 m al
sur - oriente del eje de la
calle La Raya y su prolongación
hacia el sur - poniente.
2 Intersección de paralela
trazada 350 m al sur - oriente
del eje de la calle La Raya y
su prolongación al sur poniente
con paralela trazada 450 m
al sur del eje de la Avda.
Costanera 1-2 Línea recta trazada
paralela 350 m al sur
- oriente del eje de
la calle La Raya y su
prolongación hacia el
sur - poniente, entre
los puntos 1 y 2.
3 Intersección de paralela trazada
450 m al sur del eje de la Avda.
Costanera, con paralela trazada 60m
al poniente del eje del Camino de
Acceso Sur
2-3 Línea paralela trazada
450 m al sur del eje
de Avda. Costanera,
entre los puntos 2 y
3.
4 Intersección de paralela
trazada 60 m al poniente
del eje del Camino de
Acceso Sur con el eje de
la vía férrea.
3-4 Línea paralela trazada
60 m al poniente del
Camino de Acceso Sur,
entre los puntos 3 y 4.
5 Punto situado en el eje de
la vía férrea, 260 m al
sur - poniente de la intersección
de dicha vía con el eje del
Camino de Acceso Sur. 4-5 Eje de la vía férrea
entre los puntos 4 y 5
6 Intersección de perpendicular
al eje de la vía férrea trazada
en el punto 5, con paralela
trazada 300 m al sur oriente
del eje de la Ruta 5 Norte 5-6 Línea trazada
perpendicular, al eje
de la vía férrea en el
punto 5, entre los
puntos 5 y 6.
7 Intersección de paralela
trazada 300 m al sur - oriente
del eje de la Ruta 5 Norte con
paralela trazada 40 m al oriente
del eje del Camino de Acceso Sur
en el tramo entre la Avda.
Costanera y la calle Cuatro Sur
Proyectada, y su Prolongación
hacia el sur. 6-7 Línea trazada paralela
300 m al sur - oriente
del eje de la Ruta 5
Norte, entre los
puntos 6 y 7.
8 Intersección de paralela
trazada 40 m al oriente del
eje del Camino de Acceso Sur
con paralela trazada 40 m
al sur del eje del Camino de
Acceso Norte 7-8 Paralela trazada 40 m
al oriente del eje del
Camino de Acceso Sur
en el tramo entre la
Av. Costanera y la
calle Cuatro Sur
proyectada, entre los
puntos 7 y 8.
9 Intersección de paralela trazada
40 m al sur del eje del Camino
de Acceso Norte, con paralela
trazada 120 m al oriente del
eje del Camino de Acceso Sur 8-9 Paralela trazada 40 m
al sur del eje del
Camino de Acceso
Norte, entre los
puntos 8 y 9.
10 Intersección de paralela
trazada 120m al nor - oriente
del eje del Camino de Acceso
Sur, con línea trazada paralela
80 m al norte del eje del Camino
de Acceso Norte 9-10 Paralela trazada 120 m
al oriente del eje del
Camino de Acceso Sur,
entre los puntos 9 y
10.
11 Intersección de paralela trazada
80 m al norte del eje del Camino
de Acceso Norte con eje de la
vía férrea 10-11 Paralela trazada 80 m
al nor - poniente del
Camino de Acceso Norte
entre los puntos 10 y
11.
12 Punto ubicado sobre el eje de
la vía férrea 140 m al norte
del punto 11 11-12 Eje de la vía férrea
del Ferrocarril norte,
entre los puntos 11 y
12.
13 Intersección de la línea de
la más baja marea con la
prolongación hacia el poniente
de recta imaginaria trazada
uniendo el punto 12 con el cruce
de los ejes de la Ruta 5 Norte
y del Camino de Acceso Norte 12-13 Línea recta imaginaria
entre los puntos 12 y
13.
13-1 Línea de la más baja
marea entre los puntos
13 y 1.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
Artículo 7. Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se indica:
Porcentaje de ocupación de suelo. Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección vertical del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Edificación aislada. Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Edificación pareada. Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
Densidad predial máxima. Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie neta que ocupan.
Para la aplicación de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 19 de la presente Ordenanza, se entenderá una cantidad de 5 habitantes por cada vivienda.
Para calcular el número máximo de sitios o de viviendas que permite el proyecto, en función de las normas fijadas para cada zona, se podrá aplicar la siguiente fórmula:
N° máx. de sitios o = Densidad predial máxima x Superf.
Predial
de viviendas /5
Artículo 8. Rasantes y distanciamientos. Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 9. Adosamientos. Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 10. Cierros exteriores. Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter definitivo que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros exteriores en los sitios va edificados o por edificar no podrán superar la altura de 1,80m. En los sitios esquina los cierros deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los cierros medianeros podrán tener una altura máxima de 2,2 m.
Artículo 11. Estacionamientos. En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio son las siguientes:
Uso del Suelo Estándar
VIVIENDAS
Vivienda acogida a la
Ley 6.071 1 por cada 2 unidades
Vivienda social Sin exigencias de estacionamiento
EQUIPAMIENTO
Supermercado 1 por cada 35 m2 de superficie útil
construida
Locales comerciales 1 cada 90 m2 de superficie útil
construida
Servicios públicos 1 cada 80 m2 de superficie útil
construida
Salud 1 cada 80 m2 de superficie útil
construida
Hoteles, Moteles y
Residenciales 1 cada 6 camas
Educación y cultura 1 por cada 200 m2 de superficie útil
construida
Deportes 1 por cada 20 espectadores
BODEGAS Y TALLERES 1 por cada 100 m2 de superficie útil
construida.
Los espacios de carga, descarga, giros, etc., deberán contemplarse dentro del respectivo predio.
Se entenderá por superficie útil construida la que resulte de descontar de la superficie total proyectada, las superficies destinadas a circulaciones (accesos, hall, pasillos, escaleras) y un 10% de la superficie total proyectada por concepto de muros y tabiques.
Artículo 12. Uso del suelo con destino de equipamiento. La clasificación por tipos y escalas de los usos de suelo con destino de equipamiento que se permiten o prohíben en cada zona descrita en el artículo 19 es la siguiente:
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
Salud Policlínicos Policlínicos
Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
Educación Locales de
Educación Media Locales de
Educación
Básica y Pre
- básica
Locales de
Educación Básica
Seguridad Comisarías
Tenencias Retenes
Bomberos
Culto Templos Capillas
Parroquias
Cultura Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de concierto
Auditoriums
Teatros
Auditoriums Casa de la Cultura
Organización
Comunitaria Juntas de Vecinos Juntas de
vecinos
Centros de
Madres Centros
Sociales
Areas Verdes Parques Plazas
Plazas Jardines
Juegos
Infantiles
Deportes Estadios Canchas
Canchas Gimnasios
Piscinas Piscinas
Esparcimiento
y Turismo Parques de
entretenciones Restoranes Fuentes de
Hoteles soda
Zonas de Camping Residenciales Restoranes
Hoteles Hosterías
Moteles Teatros Juegos
electrónicos
Cines
Bares
Clubes sociales Discotecas
Quintas de recreo
Comercio Centros
Comerciales Locales
comerciales
Supermercados
Locales
comerciales Ferias libres
Servicios Municipios
Públicos Juzgados
Servicios de utilidad
pública Servicios de
utilidad
pública
Servicios de la
Administración
Pública Servicios de
la Administración
Pública
Servicios Oficinas en general
profesionales Bancos
Servicios Lavanderías
artesanales Peluquerías
Gasfiterías
Costuras y
modas Jardines
y plantas
Todo terreno o edificio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberá respetar las disposiciones sobre uso del suelo que establece el presente Plan Regulador.
Artículo 13. Uso del suelo con destino almacenamiento y talleres. Para la aplicación de las disposiciones sobre uso del suelo permitido o prohibido establecidas en el artículo 19 de la presente Ordenanza, se estará a la siguiente clasificación en categorías de los usos de suelo con destino de almacenamiento y talleres: inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos.
La clasificación técnica será realizada por el organismo competente del Ministerio de Salud.
Dentro del destino talleres se incluyen los garajes de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representan reparaciones y elaboración de productos que provoquen molestias controlables.
Artículo 14. Uso del suelo con destino vialidad y transporte. La vialidad es inherente al proceso de división de la tierra y a cualquier actividad que en ella se desarrolle; por lo tanto, se entenderá que es un uso del suelo siempre permitido.
En el área urbana de Pichidangui sólo se permitirán las siguientes actividades complementarias a la vialidad y el transporte: estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles; las playas y los edificios de estacionamiento de vehículos. Los terrenos o edificios en que se desarrollen estas actividades sólo pueden localizarse en las zonas en que se permitan dichos usos de suelo y deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona en el artículo 19 de la presente Ordenanza y en la Resolución No. 416 de 1987 de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas cuando se trate de caminos nacionales.
a) Estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles:
- Deberán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 20 m., según se establece en el artículo 24 de la presente Ordenanza. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor la superficie predial no podrá ser inferior a 1.000 metros cuadrados.
- El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, será de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública será de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
- Sistema de agrupamiento: aislado No se permite adosamiento.
- Distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima, será de 10 metros medido desde la intersección virtual de ambas líneas de solera y vértice teórico del acceso correspondiente.
b) Playas y edificios de estacionamiento de vehículos:
- Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten a vías de ancho igual o superior a 20 m.
- Superficie predial mínima: 1.000 m2.
- Frente predial mínimo: 18 m;
- Forma de agrupamiento: Aislada. Se permitirán adosamientos de construcciones ligeras que no excedan la altura de 3,5 m.
- Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima será de 15 metros medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.
Artículo 15. Bienes Nacionales de uso público. En las áreas de uso público, como son las playas, las vías y las áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como embarcaderos, kioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. En el caso de las áreas verdes, estas construcciones no podrán sobrepasar el 1% de ocupación del suelo.
Artículo 16. Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias; agua potable; luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.
Artículo 17. Edificación en predios existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación alteración y ampliación con excepción de las actividades mencionadas en el artículo 14 de la presente Ordenanza, que se emplacen en predios existentes generados por subdivisiones aprobadas por la Dirección de Obras Municipales que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
CAPITULO IV
Zonificación, Uso del Suelo y Normas Específicas
Artículo 18. El área comprendida dentro del límite urbano propuesto en el presente Plan Regulador, se divide en las zonas que se expresan en el artículo 19.
Artículo 19. Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables son las siguientes:
ZONA ZU-1
Usos de suelo permitidos: Vivienda, Equipamiento de salud, esparcimiento y turismo, áreas verdes, culto, seguridades comercio de escala comunal con excepción de ferias libres.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los señalados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 600 m2
Frente predial mínimo: 20 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 25%
Densidad predial máxima: 85 hab/há
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de edificación: 7 m., sin perjuicio de la aplicación del artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA ZU-2
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de esparcimiento y turismo, deportes, áreas verdes, seguridad y culto de escala comunal. Actividades complementarias a la vialidad y el transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 450 m2
Frente predial mínimo: 15 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
Densidad predial máxima: 115 hab/ha
Sistema de agrupamiento: Pareado o aislado
Altura máxima de edificación: 7 m., sin perjuicio de la aplicación del artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZU-3
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de todo tipo y escala; almacenamiento y talleres inofensivos.
Actividades complementarias a la vialidad en el transporte.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 450 m2
Frente predial mínimo: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
Densidad predial máxima: 115 hab/ha
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado
Altura máxima de edificación: 7 m., sin perjuicio de la aplicación del artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 3 m.
ZONA ZE-1
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de turismo, esparcimiento y áreas verdes de escala regional y comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 5.000 m2
Frente predial mínimo: 40 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 10%
Densidad predial máxima: 11 hab/ha
Sistema de agrupamiento: Aislado
Antejardín mínimo: 5 m
ZONA ZE-2
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de turismo y esparcimiento, deportes y áreas verdes de nivel comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 750 m2
Frente predial mínimo: 18 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 25%
Densidad predial máxima: 68 hab/ha
Sistema de agrupamiento: Aislado
Antejardín mínimo: 5 m.
Altura máxima de edificación: Todas las construcciones que se edificaren en esta zona, deberán respetar rasante horizontal trazada a nivel del pavimento de la Avda. Costanera, aplicada en el punto medio del frente del predio respectivo, excepto en los casos que los terrenos naturales presenten una explanada a nivel con la rasante de la Avda. Costanera, en los cuales la altura máxima de la edificación podrá llegar hasta 1.20 m. sobre el nivel de rasante de Avda. Costanera.
ZONA ZE-3
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de turismo y esparcimiento de escala comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 2.500 m2
Frente predial mínimo: 40 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 10%
Densidad predial máxima: No se reglamenta
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de edificación: 7 m., sin perjuicio de la aplicación del artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 5 m.
ZONA ZE-4.
Usos de suelo permitidos: Vivienda. Equipamiento de salud, esparcimiento y turismo, áreas verdes y culto, de escala comunal; comercio de escala vecinal, con excepción de ferias libres.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 1.000 m2
Frente predial mínimo: 20 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 30%
Densidad predial máxima: 51 hab/ha
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de edificación: 7m., sin perjuicio de la aplicación del artículo 8 de la presente Ordenanza.
Antejardín mínimo: 5m.
ZONA ZR-1
Esta zona corresponde a una franja no edificable de 80 m. de ancho, medidos a partir de la línea de la más baja marea, tierra adentro, destinada a la protección del recurso natural de playa y para el esparcimiento de los usuarios.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas verdes de escala comunal y vecinal y las obras complementarias a los usos de la costa, que no impliquen edificaciones, sólo se permitirán arrastraderos, rampas, ramblas y varaderos, según las definiciones que señala el DS 223 del Ministerio de Defensa, Subsecretaria de Marina, año 1968.
Usos de suelo prohíbidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 10.000 m2
Frente predial mínimo: 100 m.
ZONA ZR-2
Esta zona corresponde a una franja no edificable de protección del medio ambiente natural, de ancho variable de acuerdo a lo graficado en Plano PRP- 1.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas verdes de escala comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el articulo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 10.000 m2
Frente predial mínimo: 100 m.
ZONA ZR-3
Corresponde a una zona inundable, de alto riesgo para los asentamientos humanos, graficada en el Plano PRP-1.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas verdes de escala comunal y vecinal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el articulo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 10.000 m2
Frente predial mínimo: 80 m.
ZONA ZR-3.1.
Corresponde a una zona inundable, expuesta a marejadas, de alto riesgo para los asentamientos humanos, graficada en el Plano PRP-1.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de áreas verdes y deportes de escala vecinal, excepto gimnasios. También se permitirá en esta zona la construcción de kioscos de temporada y cabinas para bañistas.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el artículo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima 3.500 m2.
Frente predial mínimo: 50 m.
Porcentaje mínimo de ocupación del suelo: 1%
Sistema de agrupamiento. Aislado.
Altura máxima de edificación: 3 m.
ZONA ZR-4
Corresponde a terrenos regulados por el DFL No. 340 de 1960 (Ley sobre Concesiones Marítimas); DS No. 223 del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, de 1968 y DL No. 1.939 de 1977.
Usos de suelos permitidos: Equipamiento de esparcimiento y turismo de escala vecinal, complementario a las actividades de playa y Caleta de Pescadores.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y los indicados en el articulo 20 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 500 m2
(sólo para fines de concesión)
Frente predial mínimo: No se establece
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%
Sistema de agrupamiento: Aislado
Altura máxima de edificación: 3,5 m.
ZONA ZR-5
Corresponde a las instalaciones de estanques de regulación del sistema de agua potable de Pichidangui, graficadas en el Plano
PRP-1.
Usos de suelo permitidos: Sólo se permitirán las edificaciones e instalaciones propias del sistema de agua potable y la vivienda del cuidador.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no indicados como permitidos y los señalados en el articulo 20 de la presente Ordenanza.
Artículo 20. Quedan prohibidos dentro del límite urbano los siguientes usos de suelo e instalaciones:
- Cementerios
- Plantas y botaderos de basura
- Depósitos de Buses y Camiones y terminales rodoviarios.
- Plantas de tratamiento de aguas servidas.
- Industrias de todo tipo.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 21. Las avenidas, calles y pasajes y en general, todas las vías públicas del Plan Regulador, son las actualmente existentes manteniendo sus anchos entre líneas oficiales salvo en aquellos casos que expresamente se dispone el ensanche o apertura de nuevas vías.
Artículo 22. Los perfiles geométricos de las vías así como el ancho de sus calzadas y el diseño de empalmes serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 23. Las vialidad estructurante, identificada en el Plano PRP-1, está constituida por las vías indicadas en el siguiente cuadro:
(VER DIARIO OFICIAL)