EXTINGUE CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO
Santiago, 09 de Mayo de 1989.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 80.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982 modificada por las Leyes No.
18.482 de 1985, No. 18.591 y No. 18.681 ambas de 1987 y por el DFL No. 1, del Ministerio de Transportes, y Telecomunicaciones, de 1987.
b) El No. 2, letra b) del Párrafo II de la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República.
c) El Decreto Supremo No. 5, de 13.01.82, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) Lo informado por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VII Región, a través de Ord. No. 145, de 30.07.88.
e) Nota ingreso Subtel No. 11.691, de 23 de Marzo de 1989, de SERTEL Limitada.
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por oficio Ord. No. 31.778, de 09.05.89,
Decreto:
Extíngase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23°, letra e) de la Ley No. 18.168, de 1982 y artículo 4° transitorio del DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la concesión de servicio público de telefonía en la VI y VII Región, otorgada a la sociedad SERTEL Limitada por Decreto Supremo No. 6, de 13 de Enero de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por incumplimiento del plazo fijado para la iniciación del servicio.
Anótese, regístrese, tómese razón comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.