MODIFICA DECRETO No. 429, DE 1987

Núm. 249.- Santiago, 19 de abril de 1989.- Visto: Lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, lo establecido en el artículo 32°, No. 8, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

1.- Sustitúyese el inciso 2° del No. 4 por el siguiente:
"Los deslindes generales del "Fundo Ralco", del que formaban parte los predios individualizados precedentemente son: al Norte, con río "Pangue" y una linea Acta desde sus cabeceras a las cabeceras del río "Raleo" y parte del potrero e hijuela Pangue; al Sur, río "Bío-Bío"; al Oriente y Sur, río Raleo; y al Poniente, con potreros o hijuelas Pangue, San Pedro, Las Huellas y El Avellano y río "Bío-Bío".
2.- Suprímese el inciso 5° del No. 4.
Anótese, registrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.- Jaime de la Sotta Benavente, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.