Modificase el decreto supremo No. 429, de 1987, del Ministerio de Bienes Nacionales, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el inciso 2° del No. 4 por el siguiente:
"Los deslindes generales del "Fundo Ralco", del que formaban parte los predios individualizados precedentemente son: al Norte, con río "Pangue" y una linea Acta desde sus cabeceras a las cabeceras del río "Raleo" y parte del potrero e hijuela Pangue; al Sur, río "Bío-Bío"; al Oriente y Sur, río Raleo; y al Poniente, con potreros o hijuelas Pangue, San Pedro, Las Huellas y El Avellano y río "Bío-Bío".
2.- Suprímese el inciso 5° del No. 4.