Artículo 9°.- Mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se publicarán en el Diario Oficial, se señalarán los antecedentes que deberán acompañarse a las postulaciones y, en general, todas aquellas operaciones o actos que se requieran para la aplicación práctica de este reglamento, como asimismo se fijarán los parámetros para efectuar las selecciones dentro de cada comuna, considerándose, a lo menos, los siguientes aspectos:
a)  Monto de los aportes de los particulares y/o de los Municipios.
b)  Grado de cobertura del proyecto.
c)  Magnitud del proyecto.
d)  Antigüedad de los conjuntos habitacionales.
e)  Antigüedad de la postulación.DTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 30.09.2006
f)  Costo de pavimentación. g)  Acción de pavimentación.