Artículo 9°.- Mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se publicarán en el Diario Oficial, se señalarán los antecedentes que deberán acompañarse a las postulaciones y, en general, todas aquellas operaciones o actos que se requieran para la aplicación práctica de este reglamento, como asimismo se fijarán los parámetros para efectuar las selecciones dentro de cada comuna, considerándose, a lo menos, los siguientes aspectos:
a) Monto de los aportes de los particulares y/o de los Municipios.
b) Grado de cobertura del proyecto.
c) Magnitud del proyecto.
d) Antigüedad de los conjuntos habitacionales.
e) Antigüedad de la postulación.DTO 5, VIVIENDA
Art. único Nº 5
D.O. 30.09.2006 f) Costo de pavimentación. g) Acción de pavimentación.
Art. único Nº 5
D.O. 30.09.2006 f) Costo de pavimentación. g) Acción de pavimentación.